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Ordenanza Nº7195

Ordenanza Nº 7195

Saavedra, 15/11/2022

CORRESPONDE A EXPTE Nº 9447/2022.-

 

VISTO

            La ordenanza 5730/09 y,

 

CONSIDERANDO

            La solicitud del jefe de área Bromatología, Zoonosis y Saneamiento Ambiental, Médico Veterinario Santos Sergueña y,

            La necesidad de minimizar los tiempos en que los perros capturados en la vía pública permanecen en cautiverio.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 42º de la Ordenanza 5730 de fecha 11 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 42º: Todo animal capturado podrá ser reclamado por su dueño dentro de las doce (12) horas siguientes, probando su identidad y acreditando la propiedad, tenencia o guarda del animal.

El Organismo de Aplicación garantizará plena difusión del secuestro del animal, de tal manera que se posibilite la toma de conocimiento por parte de sus responsables. Cumplido dicho plazo y para el caso que no sea reclamado, se procederá a alojar al animal en el albergue o refugio destinado al efecto, quedando a su vez facultado a entregarlo en guarda a entidad protectora u otra persona, procediéndose a lo indicado según artículo 43 º, procediéndose a la castración del animal superándose este lapso, salvo:

a) Hembras capturadas en celo, las cuales serán esterilizadas en el momento.

b) Animales reincidentes en captura, serán esterilizados o castrados en el momento.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

ORDENANZA Nº 7195/2022