Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7192
Saavedra, 15/11/2022
CORRESPONDE A EXPTE Nº 94427/2022.-
VISTO
La solicitud efectuada por el Sr. Federico Nicolás Beltrán de concesión de uso de espacio público para la instalación de food truck en el sector donde se encontraba ubicado el quincho del parque, en las proximidades del natatorio Municipal, las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958), el Decreto Ley 9533/80 y la Ordenanza 6697, y;
CONSIDERANDO
Que el Sr. Secretario de Desarrollo Económico emite dictamen favorable para la instalación del food truck, sugiriendo concesionar dicho espacio del parque municipal al Sr. Federico Nicolás Beltrán por un término no menor a tres años.
Que el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial informa que es posible anexar a la presente concesión un espacio cerrado para ser utilizado como depósito.
Que el Decreto Ley 9533/80 establece como principio general ciertas pautas a observarse en contrataciones del estilo a la requerida por el Sr. Beltrán. En particular la norma dispone “La concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente. b) El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años. c) El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión...".
Que, a su vez, el artículo siguiente fija los supuestos en que resulta posible apartarse de dichos preceptos generales, en cuanto dispone "Los incisos b) y c) del artículo anterior de la presente no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo. El mismo criterio podrá observarse cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones...".
Que en el presente caso resulta posible apartarse de los lineamientos sentados por la normativa invocada, en tanto se deben ponderar consideraciones relativas al interés social, desarrollo productivo y utilidad económica que el proyecto representa.
Que desde el punto de vista del interés social huelga destacar que el espacio cuya concesión se requiere se encuentra en desuso desde hace ya varios años. Asimismo, dicho espacio ampliado se encuentra en un proceso de reformulación, a fin de ser adaptados a las nuevas necesidades de la localidad. En este contexto, avanzar con el presente proyecto significará recuperar un espacio apto para el esparcimiento. Ello implica mejorar la calidad de los servicios públicos prestados en el Parque Municipal de Pigüé que, como es de público conocimiento, recibe permanentemente una gran afluencia de vecinos y turistas.
Que precisado el interés social que el proyecto presentado por el Sr. Beltrán importa, cabe agregar que se trata de una herramienta para contribuir al desarrollo productivo tanto del concesionario como del distrito en general, puesto el valor turístico que el parque municipal representa, y un servicio como el ofrecido por el Sr. Beltrán importaría la puesta en valor del mismo.
Que no existen dudas que las micro, pequeñas y medianas empresas son uno de los motores de la economía local. Resulta fundamental fomentar el desarrollo de actividades productivas que impulsen el crecimiento local y brinden fuentes de trabajo, ocupando mano de obra local y brindando la posibilidad de un trabajo digno a los vecinos del Distrito.
Que resulta posible el apartamiento de los recaudos fijados por el artículo 28 inciso a) para el otorgamiento de la concesión de uso.
Que conforme las características del proyecto del Sr. Beltrán, el mismo quedaría encuadrado en el marco de la Ordenanza 6697. Ahora bien, dicha norma establece que "[l]os puestos de venta de comidas rápidas se instalarán exclusivamente en la Avenida Avellaneda - Alsina de la Ciudad de Pigüé sobre la mano lindante con el predio del ferrocarril entre las calles Numa Ayrinhac y Rastreador Fournier como así también fuera de los locales bailables habilitados de la ciudad. Toda ubicación en otro lugar no será permitida" (cf. art. 10).
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 27, inciso 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Cuerpo Deliberativo la reglamentación de las habilitaciones de los establecimientos comerciales e industriales.
Que el artículo 55 de la ley Orgánica de las Municipalidades dispone "El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros",
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso el sector del Parque Municipal Fortunato Chiappara de la Ciudad de Pigüé (Circunscripción: 2 Sección: F Chacra: 159), próximo a los natatorios municipales, y donde anteriormente se hallaba emplazado el quincho, con el Sr. Federico Nicolás Beltrán (DNI 33.180.323), conforme croquis que como Anexo I forma parte de la presente, por el término de tres años contados a partir del 1º de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º: Exceptúese al Sr. BELTRAN, Federico Nicolás, DNI 33.180.323 de lo normado por el Artículo 10 y 18 inciso a) de la Ordenanza Nº 6697/18, durante el plazo que dure la concesión.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7192/2022