Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7184
Saavedra, 02/11/2022
CORRESPONDE A EXPTE Nº 75660/2011.-
VISTO:
La Ordenanza 5207, la Ordenanza 5977, el Contrato de Compraventa de lotes en el Sector Industrial Planificado de Espartillar suscripto con Libra Impex Sociedad de Responsabilidad Limitada, el Informe efectuado por la Delegada de Espartillar y el requerimiento efectuado por el Secretario de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 5207 se establece la reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Espartillar. El artículo 7º de la referida Ordenanza pone en cabeza de los adjudicatarios la obligación de comenzar las obras en el plazo de 5 (cinco) meses y finalizar las obras en un plazo de 18 (dieciocho) meses para los emprendimientos comerciales y 36 (treinta y seis) para las instalaciones industriales.
Que mediante Ordenanza 5977 se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a “LIBRA IMPEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en calle Juan D. Perón esquina Bondaz de Espartillar, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Espartillar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III Sección C Quinta 50 Parcela 11, con destino a Deposito para productos y maquinarias.
Que el 23 de noviembre de 2011 se suscribió con los adjudicatarios el correspondiente Contrato de Compraventa de Lote en el Sector Industrial Planificado de Espartillar. En virtud del mismo, los compradores se obligaban, dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes a la firma del contrato, a la puesta en marcha de la planta industrial, debiendo comenzar las obras en un plazo no mayor de 5 (cinco) meses desde la firma del boleto de compraventa.
Que a fs. 36 del presente expediente, la delegada municipal de Espartillar refiere que el predio adjudicado a Libra Impex S.R.L se encuentra baldío, sin poseer alambrado perimetral, ni muros medianeros, agregándose fotos del mismo a fs. 37 y 38.
Que a fs. 39 el Secretario de Desarrollo Económico solicita a esta asesoría letrada se realicen las gestiones necesarias para desadjudicar el inmueble designado catastralmente Circunscripción III Sección C Quinta 50 Parcela 11.
Que habiendo transcurrido once años desde la suscripción del contrato de compraventa la adjudicataria no ha llevado a cabo emprendimiento productivo alguno, por lo que se ve frustrada la finalidad perseguida por la Ordenanza reglamentaria del funcionamiento del Sector Industrial Planificado.
Que el artículo 10º de la Ordenanza que dispone la Reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Espartillar dispone "La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente facultaran al Municipio a opción de esta y de acuerdo a la gravedad de la falta a disponer la aplicación de a) Apercibimientos b) Multas fijadas en la Ley Provincial 10.547 de Sectores Industriales. c) Disponer la rescisión del contrato de compraventa y dar inicio a las acciones judiciales correspondientes a fin de obtener la restitución del lote transferido. La autoridad Municipal podrá así mismo disponer la caducidad de los beneficios en función de la naturaleza y entidad de la transgresión y los antecedentes del responsable. Sin perjuicio de ello la caducidad se producirá automáticamente en los siguientes casos: c.1- Si la actividad industrial no se inicia en los correspondientes plazos máximos previamente establecidos. C.2- Si la actividad industrial se paraliza por el término de tres meses o más por causas imputables a los beneficiarios.c.3- Si no logra la cantidad mínima de producción a que se hubiera comprometido, por causas imputables a los beneficiarios."
Que la cláusula décimo quinta del contrato de compraventa establece en similar sentido, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la COMPRADOR, dará derecho a la VENDEDORA a declarar rescindido unilateralmente el Contrato, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, quedando las mejoras introducidas a favor de la VENDEDORA, no teniendo los COMPRADORES derecho a indemnización alguna.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Declárese rescindido el contrato de compra venta celebrado con "LIBRA IMPEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con domicilio en calle Juan D. Perón esquina Bondaz de Espartillar, que tuvo por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de Espartillar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III Sección C Quinta 50 Parcela 11, por incumplimiento de las cláusulas quinta, sexta y séptima del contrato de compraventa.
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ordenanza, desadjudíquese el lote en el Sector Industrial Planificado de Espartillar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III; Sección C; Quinta 50; Parcela 11.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7184/2022