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Ordenanza Nº7180

Ordenanza Nº 7180

Saavedra, 26/10/2022

CORRESPONDE A EXPTE Nº 9043/2021.-

 

VISTO:

            La Ordenanza Nro. 6996/2021, su Decreto de Promulgación N° 580/2021 donde se implementa el Programa “IMPULSAR” en el Distrito de Saavedra-Pigüé, el Decreto 639/2021 donde se designa como Autoridad de Aplicación del Programa Municipal de asistencia financiera IMPULSAR al Secretario de Desarrollo Económico y;

 

CONSIDERANDO:

El informe presentado por la Secretaría de Desarrollo Económico sugiriendo modificaciones en los artículos 5° y 7° de la Ordenanza 6996/2021 donde se citan los requisitos para acceder a una asistencia financiera manifestando que los proyectos que se reciben, muchas veces son de emprendimientos que ya se encuentran en marcha y con una trayectoria,

Que, los montos económicos solicitados no siempre se encuadran en el inciso a) del art. Nº 4.

Que, la solicitud de un informe socio-ambiental en algunos casos resulta innecesario ya que dichos proyectos son acompañados por una garantía personal que los solicitantes tienen la posibilidad de presentar.

 

 

ORDENANZA

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

             ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 6996/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “... Artículo 5° REQUISITOS: Serán requisitos para acceder a la asistencia financiera:

En el caso del inciso b) del artículo 4°:

Acreditar domicilio en forma fehaciente donde se desarrolla o desarrollará el emprendimiento.

Situación bancaria.

Acreditar condición tributaria.

Ofrecer una garantía personal, real o prendaria conforme al monto solicitado.

En caso de no poder cumplimentar el punto anterior, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe socio-ambiental, al área correspondiente, que avale la solicitud presentada por el interesado.

No registrar deuda municipal alguna. Si la misma existiera, el contribuyente deberá regularizar su situación realizando un convenio de pago.” –

 

             ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 6996/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “... Artículo 7° DEL TRÁMITE: Para la aprobación del proyecto y para acceder a la asistencia financiera se deberá:

En el caso del inciso b) del art. Nº 4°:

  1. Cumplimentar la entrevista personal.
  2. Adjuntar el proyecto por escrito siguiendo la guía que figura en el Anexo I: sobre la” Formulación de Proyectos”, en la presente Ordenanza.
  3. Acompañar la presentación del proyecto con dos presupuestos económicos de lo solicitado.
  4. Ajustarse el monto solicitado por lo establecido por el artículo Nº 4° inciso b).
  5. Certificar, en la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, que el proyecto es factible de acuerdo a la Ordenanza que rige el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Saavedra.
  6. Tramitar la habilitación municipal.
  7. Presentar garantía personal y/o informe socio-ambiental, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario.
  8. La autoridad de aplicación tendrá en cuenta la garantía y/o informe antes citado a fin de determinar la factibilidad de la solicitud presentada.” -

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

 

ORDENANZA Nº 7180/2022