Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7178
Saavedra, 26/10/2022
CORRESPONDE A EXPTE Nº 94394/2022.-
VISTO
La necesidad de este Municipio de realizar la adquisición de combustible Gas Oil Común y Gas Oil Tipo Euro para abastecer a vehículos y maquinarias de la flota municipal.
Que, es necesario continuar brindando a la comunidad los servicios esenciales como Recolección de residuos, Mantenimiento de la vía pública, Caminos rurales y demás servicios.
Que, se hace imperiosa la necesidad de contar con fondos municipales para cubrir dicha demanda de combustible al no existir fuente de financiamiento externa.
Que, el valor del Gas Oil común aumentó entre enero y octubre de 2022 un 83%, y el Gas Oil Euro un 124% en el mismo período, superando ampliamente las predicciones de inflación para el año en curso.
Que, de acuerdo a la demanda habitual de consumo de los equipos municipales, será necesario realizar una compra de combustible en el mes de noviembre de 25.000 litros de Gas Oil Común y otros 25.000 litros de Gas Oil Euro, y otra compra en diciembre por la misma cantidad de litros de ambos combustibles, con un costo aproximado de Pesos Veintitrés Millones ($23.000.000,00) a precios actuales, sin tener en cuenta la posibilidad de que se produzcan nuevos aumentos a futuro.
La solicitud del Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial y a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Ampliase dentro del PRESUPUESTO DE GASTOS vigente, las siguientes partidas:
Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial |
|
17.00.00 - Recolección de Residuos |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
2.0.0.0 - Bienes de consumo |
|
2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes |
|
2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes |
$ 6,500,000.00 |
19.00.00 - Conservación, Mantenimiento de la Vía Pública |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
2.0.0.0 - Bienes de consumo |
|
2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes |
|
2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes |
$ 7,000,000.00 |
24.00.00 - Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial |
|
24.01.00 - Mantenimiento y Mejoramiento Red Vial Municipal |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
2.0.0.0 - Bienes de consumo |
|
2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes |
|
2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes |
$ 8,500,000.00 |
TOTAL AMPLIACIONES |
$ 22,000,000.00 |
Artículo 2º: Dedúzcase del PRESUPUESTO DE GASTOS vigente, las siguientes partidas:
Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial |
|
19.00.00 - Conservación, Mantenimiento de la Vía Pública |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
4.0.0.0 - Bienes de uso |
|
4.3.0.0 - Maquinaria y equipo |
|
4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación |
$ 7,000,000.00 |
20.00.00 - Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales |
|
20.01.00 - Provisión Agua y Desagües Cloacales |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
4.0.0.0 - Bienes de uso |
|
4.3.0.0 - Maquinaria y equipo |
|
4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación |
$ 3,000,000.00 |
22.00.00 - Plazas, Parques y Natatorios |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
4.0.0.0 - Bienes de uso |
|
4.3.0.0 - Maquinaria y equipo |
|
4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación |
$ 3,500,000.00 |
24.00.00 - Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial |
|
24.01.00 - Mantenimiento y Mejoramiento Red Vial Municipal |
|
110 - Tesoro Municipal |
|
4.0.0.0 - Bienes de uso |
|
4.3.0.0 - Maquinaria y equipo |
|
4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación |
$ 8,500,000.00 |
TOTAL DEDUCCIONES |
$ 22,000,000.00 |
ARTÍCULO 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º, serán tomados de lo establecido en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7178/2022