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Ordenanza Nº7175

Ordenanza Nº 7175

Saavedra, 13/10/2022

CORRESPONDE A EXPTE Nº 75896/2011.-

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 4872, la Ordenanza 5959, el Contrato de Compraventa de lotes en el Sector Industrial Planificado de Pigüé suscripto con los Sres. Adrián Feuilles y Gisel Feuilles, la nota suscripta por los adjudicatarios y el Informe efectuado por el Secretario de Desarrollo Económico y,

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza 5959 se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a ADRIAN FEUILLES, D.N.I. 36.521.550 y GISEL FEUILLES, D.N.I. 34.779.224, ambos con domicilio en calle Ciudad de Rodez Nº 45 de Pigüé, de un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II; Sección F; Fracción III; Parcela 14-a; Partida 12703, con destino a Fábrica y Reparación de Maquinarias Agrícolas.

Que, el 5 de septiembre de 2011 se suscribió con los adjudicatarios el correspondiente Contrato de Compraventa de Lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé.

Que, en virtud del mismo, los compradores se obligaban, dentro de los 18 (dieciocho) meses siguientes a la firma del presente contrato, a la puesta en marcha de la planta industrial, debiendo comenzar las obras en un plazo no mayor de 6 (seis) meses desde la firma del boleto de compraventa.

Que, mediante nota Nº 40329 por mesa de entradas el 12 de septiembre de 2022, los Sres. Gisel y Adrián Feuilles reconocen el incumplimiento de los plazos y manifiestan que por las circunstancias económicas se ven imposibilitados de llevar adelante el emprendimiento productivo.

Que, habiendo transcurrido más de once años desde la suscripción del contrato de compraventa los adjudicatarios no han llevado a cabo emprendimiento productivo alguno, y asimismo manifiestan la imposibilidad de hacerlo, por lo que se ve frustrada la finalidad perseguida por la Ordenanza reglamentaria del funcionamiento del Sector Industrial Planificado.

Que, en virtud de ello, el Secretario de Desarrollo Económico sugiere la desadjudicación del lote adjudicado a los Sres. Gisel y Adrián Feuilles.

Que, la cláusula décimo sexta del contrato de compraventa establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los COMPRADORES, darán derecho a la VENDEDORA a declarar rescindido unilateralmente el Contrato, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, quedando las mejoras introducidas a favor de la VENDEDORA, no teniendo los COMPRADORES derecho a indemnización alguna.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1º: Declárese rescindido el contrato de compra venta celebrado con los Sres. ADRIAN FEUILLES, D.N.I. 36.521.550 y GISEL FEUILLES, D.N.I. 34.779.224 que tuvo por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II;  Sección F;  Fracción III;  Parcela 14-a;  Partida 12703, con destino a Fabrica y Reparación de Maquinarias Agrícolas, por incumplimiento de las cláusulas sexta, séptima, octava y décimo quinta del contrato de compraventa. -

ARTÍCULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ordenanza, desadjudíquese el lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II; Sección F; Fracción III; Parcela 14-a; Partida 12703. -

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

 

ORDENANZA Nº 7175 /2022