Boletines/Saavedra

Decreto Nº1110

Decreto Nº 1110

Saavedra, 23/08/2022

Las Malvinas son argentinas”

 

                                                CORRESPONDE A EXPEDIENTE 93934/2022.-

 

PIGÜÉ, 23 de agosto de 2022.-

Visto

La solicitud de aplicación de sanción efectuada por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial obrante a fs. 1 del presente expediente, las constancias de autos y las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y la Ley 14.656,

Considerando

Que a fs. 1 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial refiere que el agente Ezequiel René Klock Legajo Nº 1752 no ha desarrollado sus tareas según lo requerido, ausentándose del lugar de trabajo. En consecuencia, solicita la aplicación de una sanción al agente en cuestión.

        Que a fs. 4 luce agregada copia del reloj fichador de la que surge que los días 5 de mayo de 2022 y 27 de mayo de 2022 el agente inculpado no marco la correspondiente salida.

        Que a fs. 6 luce agregada la cédula de notificación mediante la que se requiere al agente inculpado la formulación del descargo que hace su derecho (art. 108 Ley 14.656 y 90 C.C.T).

         Que el encartado no presentó en el plazo de ley el descargo que hace a su defensa, por lo cual ha perdido el derecho que ha dejado de usar.

        Que atento el informe del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial y las constancias del reloj fichador surge que el agente Ezequiel Klock Legajo Nº 1752 ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal. Ello en cuanto no ha prestado los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. (conf. art. 84 inc. a).

        Que atento ello y según consta en la prueba producida en las presentes actuaciones, el Sr. Ezequiel René Klock habría incurrido en la figura de abandono de servicio sin causa justificada (conf. 88 inciso a) Convenio Colectivo Municipal).

        Que en cuanto a la graduación de la sanción que corresponde aplicar al agente he de referir que tanto el CCT como la Ley 14.686, en idéntico sentido disponen;

           “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes: I. Correctivas: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión." (Art. 105 Ley 14.686 y 86 C.C.T).

        Que el artículo 88 del Convenio Colectivo dispone "Podrán sancionarse hasta con cesantía: "a) Abandono de servicio sin causa justificada; Incumplimiento de las obligaciones determinadas al trabajador; e) Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas".

        Que según consta en la prueba producida en las presentes actuaciones, el agente inculpado ha incumplido con sus obligaciones y desobedecido una orden de su superior jerárquico.

        Que se entiende debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.-

        Que el reconocimiento práctico en el procedimiento administrativo de la garantía del art. 18 de la Constitución surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema y ha sido ampliamente reconocido y aplicado uniformemente por la Procuración del Tesoro de la Nación, como la aplicación del principio de que «nadie puede ser condenado sin ser oído»; debiendo entenderse en el sentido de que, antes de dictar resolución alguna que afecte al agente, debe hacerles conocer las conclusiones del sumario incoado, darles oportunidad para formular los pertinentes descargos y habiendo puntos de hecho controvertidos, abrir a prueba las actuaciones por el término indispensable.

Que, de este modo en salvaguarda del debido proceso, el orden de los procedimientos a seguir previo a la aplicación de cualquier sanción sería el siguiente: Acusación, defensa, prueba, si hay hechos controvertidos, decisión y contra esa decisión, otorgar la oportunidad de incoar recurso de apelación o jerárquico. Dicha secuencia se encuentra debidamente acreditada en autos, por lo cual entiendo que se encuentra satisfecha la garantía del debido proceso.

        Que a fs. 8/9 se adjunta el dictamen producido por la Asesora Legal Municipal donde sugiere la aplicación de una sanción consistente en un día de suspensión.

         Que a fs. 10 se acompaña el Acta celebrada con los integrantes de la Junta de Disciplina (conf. Art. 118 CCT) y,

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase una suspensión de un (01) día, al agente EZEQUIEL RENÉ KLOCK, Legajo Nº 1752, de acuerdo a lo normado en el Art. 105 inc. c) de la Ley 14656 y Art. 86, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Territorial.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial quien notificará bajo debida constancia al agente Ezequiel René Klock, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-