Boletines/Saavedra

Decreto Nº1079

Decreto Nº 1079

Saavedra, 17/08/2022

Corresponde a Expediente N° 90.757/20                                            PIGUE, 17 de Agosto de 2.022

Visto

La Ordenanza N° 6.842/20 – Decreto N° 546/20 de convalidación del Convenio marco con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por el cual se le otorga al Municipio de Saavedra una asistencia financiera destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de infraestructura escolar y gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios que resulten esenciales y la transferencis de fondos recibida por el Certificado N°5 por la Refacción General y Remodelación del Edificio Escuela N° 5.

                Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.022, las Partidas que se detallan a continuación:

2250000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales

         2250100 - De gobiernos provinciales

           2250108 – Programa Especial de Emergencia Educativa                                         $     8.338.897,34

 

Artículo 2º: Ampliase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.022, la Partida que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial

25.00.00 - Ejecución de Obras

 

25.53.00 - Prog Infraestructura Escolar

 

25.53.02 - Refacción General y Remod. del Edificio Escuela Nro 5

132 - De origen provincial

 

3.0.0.0 - Servicios no personales

 

3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza

 

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales

 $    8.338.897,34

   

Artículo 3º:  Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2º, serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.

Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese

   DECRETO Nº 1.079/2.022