Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1074
Saavedra, 16/08/2022
“Las Malvinas son argentinas”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94152/2022.-
PIGÜÉ, 16 de agosto de 2022.-
Visto
que el agente Niño Jesús Centurión, Legajo Nº 0841, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio,
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Dése de baja al agente NIÑO JESÚS CENTURIÓN, Legajo Nº 0841, quien a partir del 01 de Agosto de 2022, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Pcial. Nº 2128/11 y Resolución de la Subsecretaría de Trabajo Nº 6441/11.-
Art. 2º Datos del agente:
Fecha de nacimiento: 25 de Diciembre de 1963.-
Edad: 58 años.-
D.N.I. Nº: 16.426.149.-
Domicilio: Namuncurá Nº 625, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-
Fecha de Ingreso: 01 de Enero de 2001.-
Decreto de Designación Nº 986/2000.-
Años de Servicios Interrumpidos: 23 años, 07 meses y 01 día.-
Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Peón Planta de Reciclados – Categoría 5 – Régimen Horario 42 horas.-
Art. 3º Dispónese el pago del aguinaldo proporcional al segundo semestre del año 2022, como así también el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de Agosto de 2022, que se establece en el Sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-
Art. 4º Al agente municipal Niño Jesús Centurión, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-
Art. 5º La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º se asignará según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese