Boletines/Saavedra

Decreto Nº1033

Decreto Nº 1033

Saavedra, 05/08/2022

Las Malvinas son argentinas”

 

Corresponde a Expte. Nº 94214/2022.-

Pigüé, 05 de agosto de 2022.

Visto

La Ley 11.459, su decreto reglamentario 531/19, y la Resolución 494/19, y

Considerando

Que la Ley 11.459 establece que todos los establecimientos industriales deberán contar con Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales (cf. art. 3º),

Que la mencionada Ley 11.459 establece que para las industrias calificadas en la primera y segunda categoría, el certificado de aptitud ambiental será entregado por el Municipio (cf. art. 3º),

Que el artículo 7º de la Ley 11.459 fija los requisitos que debe contener la solicitud de emisión de Certificado de Aptitud Ambiental, mientras que el artículo 9º determina que los mencionados CAA deben contener el nombre del titular, la ubicación del establecimiento y el rubro de la actividad según el registro respectivo.

Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 3º del Anexo I del Decreto 531/19, el Distrito de Saavedra suscribió un convenio con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible por el que se transfirió temporalmente al OPDS la facultad de expedir los Certificados de Aptitud Ambiental (C.A.A.) de establecimientos industriales previamente clasificados en la segunda categoría de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental (cf. Ordenanza 7041/21),

Que por Resolución 494/2019 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible aprobó el procedimiento para la clasificación según el nivel de complejidad ambiental de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, así como para la reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental, así como el procedimiento para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental,

Que, en virtud de la normativa precedentemente expuesta, resulta necesario aprobar el modelo de Certificado de Aptitud Ambiental que deberá otorgarse a los establecimientos industriales clasificados en la primera categoría de conformidad con las definiciones de la Ley 11.459 o las que en el futuro las modifiquen, 

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º    Apruébase el modelo de Certificado de Aptitud Ambiental que deberá              extenderse a los establecimientos industriales clasificados en la primera categoría, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

Art. 2º   El Certificado de Aptitud Ambiental sólo podrá ser extendido previo análisis del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los establecimientos industriales de la primera categoría, efectuado por el Área de Ambiente o la que en el futuro la reemplace.

Art. 3º    Créase el Registro de Certificados de Aptitud Ambiental, bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Art. 4º   Tómese nota por Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, Dirección de Planeamiento Urbano, Secretaría de Gobierno y Hacienda, Área de Medio Ambiente, Inspección Municipal, Delegaciones Municipales. Dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese