Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº309

Resolución Nº 309

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/11/2022

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS BAHIENSES S.R.L. solicita autorización para la ejecución de la obra "TRAZA DE DUCTO CHICLANA 395", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-9719-2022;  el informe emitido a fojas 111/112 por el Departamento Vialidad, el Estado de Deuda de Comercio, respecto  a la tasa de Inspecciones de Seguridad e Higiene, elevado por el Departamento Recaudación, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA  en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS BAHIENSES S.R.L. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "TRAZA DE DUCTO CHICLANA 395", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-9719-2022.

ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTÍCULO 3°: El tendido subterráneo se realizará por vereda, aproximadamente 150m y comprenderá un cruce de calzada en calles Fitz Roy y Chiclana. El cruce de calzada deberá realizarse sin afectar badenes existentes y su reparación, ejecutarla dentro de los 5 días hábiles de haber sido finalizados los trabajos previstos. Esto implica la construcción de una base de hormigón con un contenido mímino de 350kg/m3 de cemento de 10cm de espesor y deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta se reconstruirá con asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5cm.-

ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida  en veredas es de  0,80 m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.

ARTÍCULO 6º: En la etapa de construcción de la obra se deberá observar el cumplomiento de la normativa vigente respecto a los siguientes impactos:

  • Calidad de Aire: Si existiera movimiento de suelo, con probable voladura de material particulado, se deberá mantener el grado de humedad del material, evitando asimismo la dispersión de agua por exceso de aplicación, o bien implementar el tapado del material de acuerdo a lo descripto en la documentación. En el mismo sentido se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área.
  • Resíduos: Deberán gestionarse acorde con la legislación vigente.
  • Resíduos Asimilables a domiciliarios: Deberán ser depositados en el Relleno Sanitario de bahía Blanca, transportados por empresas habilitadas por la Municipalidad o bien destinarse a otras corrientes de reciblados. En este caso particular, al no existir (por definición), generación de residuos industriales como resultado de un proceso productivo, los que se generan se considerarán como residuos de servicios de la obra.
  • Residuos Especiales: De generarse, por ejemplo como los mencionados como líquidos combustibles, lubricantes y otros contaminantes de las maquinarias utilizadas, deben ser transportados por empresas habilitadas para tal fin. Asimismo el sitio de disposición final de tales, debe ser habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires. Deberán conservar las constancias de transporte y de disposición final.

ARTÍCULO 7º: La empresa CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS BAHIENSES S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-

ARTÍCULO 8º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-

ARTÍCULO 9º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-

ARTÍCULO 10º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.

ARTÍCULO 11º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzadas y Veredas. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-

Artículo 12º: Cúmplase; notifíquese  a través del Departamento Vialidad;  dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Territorial,  Departamento de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito  y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-