Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3826
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/11/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por HUGO RUBEN DEL SERO, DNI Nº 11.622.992, Contribuyente Nº 77.628, donde solicita efectuar un único pago anual en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, atento lo establecido en el Artículo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que el Articulo Nº 261 inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente expresa “…El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: (…) c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.- 2) Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos. 3) Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad…”;
Que el Departamento Recaudación a fojas 11 sugiere no hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, atento que al 31/03/2021 el recurrente presenta cese de actividades
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1°): Denegar lo solicitado a HUGO RUBEN DEL SERO, DNI Nº 11.622.992, Contribuyente Nº 77.628, atento que al 31/03/2021 se presenta cese de actividades y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2°): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, y hecho, ARCHIVAR.-