Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3650

Resolución Nº 3650

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/11/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento el descargo presentado a fojas 4 a 9 mediante Nota 314-2825/2022 y 314-2305/2022 por parte de Salvador Pedro Maio en carácter de Abogado de la firma LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LACI S.R.L.", CUIT Nº 30-57901004-1, por disconformidad con el Acta P Nro 75/2022 y 63/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 22 a 24 vuelta la agente Marcela Spagnuolo, dependiente de la Secretaria de Economía emite opinión legal, manifestando que "...Viene a predictamen la presentación realizada por Laboratorios de Análisis Clínicos Integrados (LACI), NOTA 314-2825-2022, por intermedio de su apoderado, Dr. Salvador P. Maio, consistente en impugnar el Acta N° 75-2022 labrada por la División de Fiscalización dle Departamento de Inspecciones de esta Municipalidad en fecha 28-06-2022.-.
Previo a expedirme, cabe dejar sentado que el presente predictamen se realiza conforme la Circular de Dictámenes emitida por la entonces Secretaría de Asesoría Letrada, y que los mismos, constituyen una opinión legal, no vinculante, emitidos ante el requerimiento de una consulta jurídica no conformándose en una decisión sobre el fondo de la cuestión, pudiendo ser tomados o no por la superioridad, quien es en definitiva la facultada para decidir lo que finalmente corresponda.-

Continuando el análisis de las actuaciones, el contribuyente manifiesta que el fundamento de la impugnación reside en que el Acta que se impugna no tuvo en consideraqción la fundamentación desarrollada al impugnar el Acta precedente N° 63-2022.- 
En efecto, se observa en estos obrados que, el contribuyente, ha efectuado una presentación anterior, consistente en Nota N° 314-2305-2022 de fecha 01/06/2022 (fojas 13 a 18) mediante la que formula impugnación del Acta N° 63-2022, labrada por la División de Fiscalización del Departamento de Inspecciones de esta Municipalidad en fecha 24-05-2022.-
En este estado de las cosas, sugiero, salvo mejor criterio de la Superioridad, y teniendo en consideración el principio de formalismo moderado que rige los procedimientos administrativos, y a los fines de garantizar el derecho de defensa del contribuyente, evitando cualquier nulidad futura, se deje sin efecto y/o suspenda lo actuado por el Departamento de Inspecciones en lo relativo al Acta N° 75-2022 de fecha 28-06-2022 y, se dé tratamiento a la presentación efectuada contra el Acta N° 63- 2022.-
Sin perjuicio de ello, y en caso de coincidir que correspondería decidir su tratamiento, la Nota 314-2305-2022, debe desestimarse en base a las siguientes consideraciones.-
Solicita el contribuyente que el requerimiento formulado por la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante Acta N°63-2022, labrada con fecha 24/05/2022, por la División de Fiscalización del Departamento de Inspecciones, por la que se le pide la presentación de diversa documentación con motivo del inicio de la inspección verificativa respecto de la tasa de seguridad e higiene, que comprende desde noviembre de 2016 a la fecha, sea impugnado.

Funda su impugnación en el hecho que en su apreciación, la Municipalidad excede el derecho de determinación y cobro de la tasa de Seguridad e Higiene que le asiste de conformidad a los límites otorgados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en relación a los Laboratorios de Análisis Clínicos sino que, también, contraviene los principios, a su entender, que contiene la Resolución 2-4504/2015, emanada de la Dirección General de Rentas de este Municipio, aplicada en el ámbito de la misma actividad de su mandante. 
En sustento de lo expuesto alude al Articulo Primero de la citada Resolución que establece: "... a los efectos de determinar la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrá excluir de la base imponible todos aquellos ingresos que se generen por actos relativos al ejercicio de la profesión liberal Bioquímica (O.F. Artículo 144, inciso b) y realizados por los profesionales Bioquímicos que integran la sociedad o sus dependientes". Por su parte, el Artículo Segundo reza: "Aclárese que los ingresos por servicios que la sociedad tercerice en otros profesionales bioquímicos y vuelva a facturar al cliente, no están comprendidos en la exclusión del Artículo Primero, dado que en tales casos el servicio profesional exento es el que los bioquímicos prestan al laboratorio... y no el acto de comercio que realiza la sociedad en función del mismo hecho realizado por el profesional tercerizado.".-

Deja expresada su oposición e impugnación al requerimiento de presentación de toda la documentación solicitada con la finalidad de determinar y requerir el pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

En mi opinión no le asiste la razón al impugnante en su pretensión ya que, el requerimento de la documentación detallada ha sido dispuesto dentro de la investigación fiscal llevada a cabo por la Comuna en uso del legítimo derecho emanado de la potestad tributaria que posee.( conf. art. 17 y ssgtes de la Ordenanza Fiscal), ergo el mismo es definitiva e indiscutiblemente procedente.

Hasta el momento simplemente se ha requerido al contribuyente a presentar documentación a los efectos verificativos, de determinación, de la tasa tratada. Nos encontramos en una etapa inicial del procedimiento, precisamente para efectuar un correcto encuadre tributario.-

La verificación iniciada no implica una intromisión en las facultades provinciales, las que como ya se señalara en anteriores dictámenes de esa Subsecretaría, deben limitarse exclusivamente al ámbito y/o actividad propia, en si misma, de los bioquímicos, competencia en definitiva reservada al Ministerio de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

En otras palabras, la Provincia ejerce con exclusividad la habilitación y control de los laboratorios, quedando en manos de los Municipios lo relativo a la instalación y funcionamiento de tales establecimientos, diferenciándose de tal modo, como lo ha acuñado la jurisprudencia, la "habilitación profesional de los laboratorios de análisis clínicos" del trámite de "localización" respectivamente.-

Por mandato de lo normado en la Constitución Nacional art. 16 in fine y 123; Constitución provincial arts. 192 inc. 5; Ley Orgánica de Municipalidades arts. 29, 108, 226; y ccdtes; Ley de Presupuesto Provincial vigente arts. 17 s/ ley 14.393 y Ordenanza Municipal vigente, arts. 17;18 ;19; 25 ssgtes y ccdtes, corresponde a los Municipios habilitar, controlar e inspeccionar todo local, negocio o establecimiento que se encuentre dentro del ámbito territorial del partido, en ejercicio de la potestad de policía que les acuerda la Constitución Provincial y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Como ya se señalara, la habilitación municipal del local donde se efectúan análisis clínicos no tiene como finalidad el control o fiscalización de las prácticas que allí se realicen, ni del equipamiento profesional con que cuente - tareas a cargo del Ministerio de Salud- sino que se trata sólo de habilitar un lugar de acceso al público, a fin de proveer a la salubridad, seguridad e higiene de la población, potestad que está genéricamente reconocida a las autoridades comunales por los artículos 26, 107, 108 incs. 4 y 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Se enumeran al solo efecto ejemplificativo algunas tareas que permiten la actividad comercial del contribuyente y facilitan el ejercicio de su profesión: 1) Zonificación del partido de Bahía Blanca (lugares donde se pueden establecer servicios sanitarios como el que presta el quejoso) 2) Poder de policía para que el servicio que presta no se vea interferido por terceros (ruidos molestos, establecimientos industriales en las cercanías) 3) Medio ambiente sano no solo de ruidos y olores sino de elementos contaminantes. 4) Ordenamiento del transito, etc., etc.-

Concluyendo, la verificación y eventual imposición de la tasa de Seguridad e Higiene no se disponen por la fiscalización de las tareas de laboratorio, sino por la inspección de lugares de acceso público prevista para proteger a la salubridad, seguridad e higiene de toda la comunidad.-

Claramente los antecedentes normativos y posiciones traídos por la recurrente evidencian una vez más, y diferencia, que todo lo relativo a la fiscalización de la actividad de los laboratorios, y su equipamiento, es competencia exclusiva de la Provincia, más no así lo atinente al lugar en sí, de apertura al público.-

Como se dijo, resulta entonces lícito que en ejercicio del poder de policía comunal, la intendencia exija en relación a los locales donde se desarrollan o ejercen profesiones liberales, el cumplimiento de los requisitos comunes a otras actividades, empezando por la de los deberes formales de los contribuyentes mediante la correspondiente inscripción, presentación de DDJJ y de toda documentación que les sea peticionada a los fines señalados.-

A mayor abundancia, es dable traer a colación lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en autos caratulados "LABORATORIOS LACI S.R.L c/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s/ PRETENSIÓN ANULATORIA-OTROS JUICIOS" (Expte. N° BB-15085-2013 y C-7761-881), confirmando la sentencia de primera instancia por medio de la cual quedó validada la prerrogativa tributaria ejercida por la Comuna y descartado el cuestionamiento proyectado respecto de la exención tributaria contenida en el art. 144 inc. b) de la Ordenanza Fiscal del año 2012, resolviendo que corresponde postular la legitimidad de las Resoluciones de la Dirección General de Rentas en la Municipalidad de Bahía Blanca N°2-2405-12 y sus confirmatorias N° 2-1223-13 y N° 2-2984-13, por conducto de la cual la autoridad tributaria municipal dispusiera intimar a la accionante a: (i) cumplir la obligació formal de realizar la declaración jurada bimestral de los montos imponibles para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y (ii) abonar las sumas que resultaren de la liquidación de la mentada Tasa.

En efecto, sostuvo que la exención tributaria establecida respecto de los profesionales con título universitario para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene es una liberalidad dispuesta por la autoridad local, que persigue colocar claramente, por fuera del hecho imponible de la Tasa, el ejercicio de profesiones liberales universitarias desarrolladas de manera artesanal, circustancia que no se patentiza cuando esas mismas tareas son desarrolladas en una escala tal que pudiera justificar la necesidad de adoptar- por los motivos que fueran, y que sólo pueden ponderar los profesionales que libremente lo decidan- un tipo societario acorde con las necesidades de las incumbencias desplegadas.".-

Por todo lo expuesto, entiendo, que la pretensión impugnatoria del requerimiento a presentar la documentación detallada, salvo mejor criterio de la superioridad, merece ser desestimada, por lo que, correspondería que la empresa LACI S.R.L de cumplimiento a lo solicitado en el Acta 63-2022.

Con lo informado y conforme la Circular de Dictámenes, gírense las presentes actuaciones a esa Subsecretaría para su intervención,.-";

Que a fojas 25 el abogado Marcelo N. Ciccola dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, manifiesta que "... Visto el pre-dictamen formulado, y considerando que resultan procedentes las inspecciones realizadas por la División de Fiscalización, en virtud de la facultad tributaria de esta administración, sobre los servicios de la Sociedad LACI SRL, corresponde se rechacen las impugnaciones...";

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Inspecciones a fojas 25 vuelta, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º).- Rechazar el descargo presentado por Salvador Pedro Maio en carácter de Abogado de la firma LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LACI S.R.L.", CUIT Nº 30-57901004-1, por disconformidad con el Acta P Nro 75/2022 y 63/2022, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 2º).-  Cumplir, dar al R.O, notificar , tomar nota Departamento Inspecciones, Hecho: ARCHIVAR.-