Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20920

Ordenanza Nº 20920

Bahia Blanca, 10/11/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza mediante el cual la señora Mercedes Cañon Alexeichuk solicita factibilidad definitiva para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas” en el inmueble sito en Camino la Carrindanga Nº 3800; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 263 el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A, Chacra 61, Fracción V, Parcela 8, Partida 133804.

Que a fojas 268 el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Código de Planeamiento Urbano, dicho inmueble pertenece a la zona SURe (Suburbana recreativa) calificada como: “Área de reserva destinada a la localización de actividades que requieren grandes superficies en zonas tranquilas y con predominio de espacios abiertos”.

Que según el Cuadro de Usos Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano, la actividad “Salón de Fiestas” no se encuentra permitida en la zona SURe.

Que asimismo informa que mediante Ordenanzas Nº 14.826, 17.250 y 18.821 se otorgó mediante vía de excepción el permiso de funcionamiento de “Salón de Fiestas” por plazos específicos sujetos a condicionantes a cumplir.

Que a fojas 273 la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante acta Nº 581/2022 sugiere que previo a la renovación de la excepción para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas” en las condiciones establecidas en Ordenanzas 14.826, 17.250 y 18.821 el Departamento Ingeniería de Tránsito informe respecto al ingreso y egreso de la parcela desde la calle Juan Domingo Perón (Carrindanga) y Asesoría Letrada respecto al plazo de otorgamiento solicitado.

Que a fojas 280 el Departamento Ingeniería de Tránsito Técnico informa que no observa inconvenientes en el ingreso y egreso de vehículos al inmueble desde calle Juan Domingo Perón (Carrindanga).

Que a fojas 281 el Asesor Letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano advierte que el otorgamiento de un plazo cierto de vigencia a una factibilidad, otorgada con carácter de excepcional, tiene su razón de ser, precisamente, en la falta de adecuación del uso pretendido con los que admite la normativa municipal vigente para la zonificación en la que se encuentra emplazada la parcela. En ese sentido, la necesaria renovación de la factibilidad permite evaluar, cada cierto período, si subsisten las razones que se tuvieron en consideración al momento de su otorgamiento y definir, en ese contexto, si se

justifica la continuidad de la actividad extraña a la zonificación en que se desarrolla. En ese sentido, la supresión del plazo importaría, lisa y llanamente, la imposibilidad de someter a revisión cuestiones como la que se presenta en estas actuaciones, obligando a derogar la ordenanza que reconoce el uso, con las disvaliosas consecuencias jurídicas que dicha cuestión podría aparejar para el Municipio.

Que considera viable establecer normativamente alternativas a la previsión de plazos. Estima procedente su sustitución por el requerimiento de condiciones especiales, ajenas a las ya ordenadas en las Ordenanzas supra citadas, como podría ser que la factibilidad subsista sin limitación temporal, pero supeditada a la evolución del sector según estudios y/o análisis que efectúen las oficinas técnicas municipales sobre el particular, con consideración del grado de compatilibilidad que representa la actividad excepcionalmente autorizada con el entorno.

Que dichas alternativas no obstan a que se mantengan las condiciones impuestas en las ordenanzas de factibilidad anterior, cuestión que sugiere que se mantenga inalterada.

Que el otorgamiento de la excepción al uso solicitado constituye hecho imponible de la obligación tributaria regulada en los artículos 292 y ss de la Ordenanza Fiscal. Por dicha razón, con fundamento en el artículo 293, inciso 5º de la Ordenanza Fiscal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, inciso 4º de la Ordenanza Impositiva, a fojas 285, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano a cargo informa que el monto que le correspondería abonar al recurrente por excepción al uso es $ 142.526,80 (ciento cuarenta y dos mil quinientos veintiséis pesos con ochenta centavos).

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Otórgase excepción a la señora Selva Laura Alexeichuk para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 61, Fracción V, Parcela 8, Partida 133804, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 4007-983-2017 (331-HCD-2008).

Artículo 2º – La excepción autorizada en el Artículo 1º se otorga condicionada a:

  1. No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud actual.

  2. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  3. Dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 10.480.

  4. La factibilidad se otorga supeditada a la evolución del sector según estudios y/o análisis que efectúen las oficinas técnicas municipales, con consideración del grado de compatibilidad que representa la actividad excepcionalmente autorizada con el entorno.

  5. Cumplir con el pago establecido en los artículos 292 y ss, con fundamento en el artículo 293, inciso 5º de la ordenanza Fiscal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, inciso 4º de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-