Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20736
Bahia Blanca, 23/06/2022
Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 25, referido a la designación en forma interina del agente Hermosilla Pablo Daniel, legajo nº 12.789, de categoría 6/4A.4 a categoría 6/2A.2, a partir del 1 de julio de 2021.
Y considerando:
Que a fojas 1 la Secretaría de Infraestructura solicita la recategorización de dicho agente junto con el sr. Moreno José Luis, debiendo en ambos casos dar por finalizada la bonificación de chofer de camión que perciben.
Que a fojas 10 la Subsecretaría de Capital Humano informa que a la fecha 28 de julio de 2021, los agentes Hermosilla Pablo Daniel y Moreno José Luis no dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la ordenanza nº 20.161 de Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial 15.134 "Ley Micaela".
Que a fojas 12 el Secretario de Infraestructura deja constancia que el agente José Luis Moreno ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la ordenanza 20.161 de Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la ley provincial 15.134 "Ley Micaela", y establece que la recategorización del agente Hermosilla Pablo Daniel se realizará una vez cumplimentada la mencionada capacitación.
Que la Delegación Municipal de Villa Rosas el día 19 de enero de 2022 a fojas 17 informa que el agente Hermosilla Pablo Daniel, legajo nº 12.789 ha cursado y aprobado la capacitación "Ley Micaela", constando a fojas 18 copia del certificado que acredita la misma.
Que a fojas 20 el Departamento Contaduría General informa "...el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.
Que a tal fin debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto 2980, los cuales disponen “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo"......"Por todo lo expuesto esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a las partidas 1116, 1131, 1140, 1161 y 1162 Cat. Programática 01.01.00 Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110105000.".
Que a fojas 21 el Departamento Administración del Personal informa que el agente Hermosilla Pablo Daniel, legajo nº 12.789, por el período comprendido desde el 1º de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021, correspondería erogarse la suma de cuarenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos con setenta y un centavos ($49.317,71) del cual surge el monto a liquidar a favor del agente la suma de Veintinueve mil setecientos sesenta y cuatro con cuarenta y tres centavos ($29.764,43), en concepto de categoría interina 6/2A.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la liquidación del Departamento Administración del Personal a fojas 22 y 23, la imputación de la Subdirección de Presupuesto a fojas 19, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a efectuar la erogación de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($49.317,71), en concepto de designación en forma interina en categoría 6/2A del agente HERMOSILLA Pablo Daniel, legajo nº 12.789, perteneciente a la Delegación Villa Rosas, por el perìodo comprendido entre el día 1º de julio de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, Gastos: 1.1.1.6, 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2 del Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2022.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.