Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20739

Ordenanza Nº 20739

Bahia Blanca, 23/06/2022

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 45/45 vlta., referido al reconocimiento de ampliación de carga horaria del agente DOFO Fernando Antonio legajo Nº 13.834, por el período comprendido entre el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021; y

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 29 la Delegación Municipal Cabildo, solicita la designación interina del agente DOFO Fernando Antonio en la categoría 06/1A.03 para cumplir la función de capataz, dejando aclarado que el pedido surge por la vacante producida por jubilación del agente Ernesto Kronemberger.

 

Que a fojas 38 del presente expediente consta Resolución 20/2022 mediante la cual se designa al mencionado agente en la categoría interina 06/1A para desempeñar la función de Capataz en la Delegación Cabildo (Oficina 114), manteniendo su categoría de revista efectiva y la jornada horaria, a partir del 1º de septiembre del 2021 y por el término de un año tal lo establecido en el artículo 17º del CCT.

 

Que a fojas 40 el Subsecretario de Mantenimiento detecta que por un error administrativo involuntario se omitió ampliar la jornada horaria a 40 horas semanales, tal surge del informe de la Subsecretaría de Capital Humano a fojas 33.

 

Que a fojas 41 consta Resolución 79/2022 mediante la cual se rectifica la Resolución 20/2022 y se amplía a cuarenta (40) horas semanales la jornada horaria del agente Fernando Antonio DOFO a partir del 01 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Que a fojas 42 el Departamento Administración del Personal informa que respecto de la ampliación mencionada, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 correspondería erogarse el monto de $ 62.953,05 del cual corresponde librar a favor del agente DOFO Fernando Antonio el monto de $ 41.490,59.

 

Que a fojas 44 el Departamento Contaduría General informa: “…el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021 por lo cual no esta incluido en la deuda flotante.

A tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad, y 54º del Decreto 2980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”… Por lo expuesto, esta Contaduría informa que la Imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a las partidas 1116, 1131, 1140, 1161 y 1162 Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110119000”.


Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado a fojas 37 por la Subsecretaría de Capital Humano y la Imputación de la Subdirección de Presupuesto a fojas 43 vuelta, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese al Departamento Administración del Personal a efectuar la erogación de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 62.953,05), en concepto de reconocimiento de ampliación horaria al agente DOFO Fernando Antonio, legajo nº 13.834, perteneciente a la Delegación Cabildo, por el periodo comprendido entre el día 01 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

 

Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.1.6, 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2 del Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2022.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.