Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1385

Decreto Nº 1385

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/06/2022

Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales se intima al Sr. Guillermo BRAVO al retiro del escaparate ubicado en la vereda de Avenida Colon Nº93, para ser reubicado en el Kiosco Pagoda sito en calle Portugal esquina Zeballos; por lo expuesto y considerando:

Que a fojas 64 y 67 del presente expediente constan actas de inspección nº 102.723 y 103.313 en las cuales la División de Inspección intima al Sr. Guillermo BRAVO, para el retiro del escaparate ubicado en la vereda de Avenida Colon y Vieytes, por no contar con las condiciones de higiene y salubridad correspondientes.

Que a fojas 70 por medio de nota 314-1725-2022 el Sr. Guillermo BRAVO presenta descargo y alude a que la venta de diarios y revistas se constituye como una actividad esencial que podría ocasionar daños y prejuicios.

Que a fojas 87 consta copia de la nota presentada por Jorge Horacio BONACORSI adjudicatario del proyecto peatonal Portugal en el marco del expediente 636-2559-2021, dejando constancia que el Kiosco Pagoda destinado a la venta de diarios y revistas lo pone a disposición de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente se ha dado intervención a la Dirección de Articulación Público Privada la cual analiza los antecedentes y a fojas 88 dictamina: “En primer término se observa que al Sr. Bravo se le ha comprobado la violación a normas de la Ordenanza 10.693 y modificatorias, en tanto el escaparate no cumple con un buen estado de higiene y salubridad y encontrándose en estado total de abandono.

A su vez, el Sr. Luis Alberto Blanco, invocando la tenencia del escaparate en cuestión, intentando acreditar tal circunstancia con copia del instrumento de cesión a su favor por parte del anterior permisionario Bravo Guillermo Gustavo, alude que las notificaciones de las actas de comprobación son nulas, y sostiene su pretensión en que realiza una actividad esencial y en los términos de los artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional.

En cuanto a su descargo, el mismo se limita a enunciar el derecho que, según su óptica, se estaría violando con la intimación de parte de este Municipio al retiro del escaparate, mas no realiza esfuerzo alguno por desvirtuar la situación que ha sido constatada por las actas Nº102723 y Nº103313.

Por las razones expuestas, frente al reclamo del recurrente Luis Alberto Blanco debe rechazarse el planteo de nulidad presentado por nota 314-1725/2022 que corre anexado a las presentes.

Sin perjuicio de ello y comprendiendo que el Sr. Blanco tiene un interés legítimo de continuar con la actividad y a los efectos de lograr una justa resolución a los planteos impetrados por el mencionado, se debe tener presente que existe la posibilidad que el administrado pueda continuar la explotación de su actividad en uno de los kioscos de pagoda que se han puesto en valor en el marco de la nueva peatonal Portugal.

A mayor abundamiento, y según consta en los antecedentes que se adjuntan a estos obrados, el Señor Jorge Horacio Bonacorsi en su carácter de presidente de Bonacorsi Seguro de Personas S.A., ha manifestado no tener interés en la explotación de uno de los kioscos de pagoda el cual iba a destinar a la venta de diarios y revistas, realizando asimismo, la entrega del mismo a favor de la municipalidad para su disposición.

Por las razones expuestas, esta Dirección habiéndose comunicado con el Sr. Blanco, se arribó a un acuerdo con la finalidad que explote dicho kiosco de pagoda bajo el rubro de venta de diarios y revistas, para lo cual deberá suscribirse un convenio de permiso de uso, y deberá abonar la correspondiente tasa de ocupación del espacio público, como así también solicitar la pertinente habilitación comercial. Por último, se recomienda que el mismo convenio estipule la entrega de parte del Sr. Blanco del Escaparate que se encuentra emplazado sobre Av. Colon al 93/99 esquina Vieytes a favor de la municipalidad a efectos de realizar el retiro e higienización del sector.”

Por lo expuesto; y habiendo tomado vista la concejala Abog. María Laura BIONDINI, en su caracter de presidente de la  Comisión de Escaparates del Honorable Concejo Deliberante a fs. 88 vta. y atento lo establecido en el permiso de uso obrante a fs. 89, 90 y 91 del presente expediente; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Apruébese en todas sus partes, el Convenio de Permiso de Uso del Kiosco de Pagoda sito en la peatonal Portugal esquina Zeballos, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y el Sr. Luis Alberto BLANCO, CUIT 20-20044880-5, para la ocupación, explotación y venta de productos de diarios, revistas y afines.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, tomen nota la Dirección de Planificación Urbana, Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, Dirección General de Catastro y Obras Particulares, Subsecretaría de Ingresos y Política Fiscal, Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General; dese al R.O, y RESÉRVESE en la Secretaría de Gestión Urbana.-