Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 510
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/11/2022
Visto las presentes actuaciones obrantes en el expediente administrativo Nº 693-1669/2022 mediante las cuales de fojas 1 a 4, el jefe de Área y la Coordinadora de Enfermería del Área Programática III informan al Secretario de Salud sobre irregularidades detectadas en relación a licencias por estudio solicitadas por el agente Pablo Leandro Anaya legajo Nº 14785, quien desempeña funciones administrativas en la Unidad Sanitaria Latino desde el mes de Abril de 2021, y que de lo informado surge que dicho agente solicitaba permisos de licencias por estudio para preparación de examen, según articulo 55º del CCT, por estudiar la carrera universitaria de Abogacía y terciaria Martillero Publico, confeccionando las planillas de solicitud, la cuales eran autorizadas y firmadas por el Equipo de Gestión del Area, no siendo presentadas al Departamento de Personal, por el agente quien se ofrecia a realizar dicho trámite, y por lo cual los días de ausencia no se encuentran justificados. Además refieren irregularidades en carpetas médicas solicitadas, siendo esto corroborado en el parte diario del sistema de personal.
Considerando que de la reunión mantenida entre el equipo de gestión y el agente ANAYA, con fecha 9/02/2022, según consta en copia del libro de acta perteneciente al Area Programática III, a fojas 41 del presente Expte., manifiesta no haber presentado los pedidos de licencia por estudio y admite no estudiar la carrera de abogacía, y si la carrera Martillero Publico, corroborando con las planillas de firma cuyas copias corren de 6 a 40 y el parte diario a fojas 5, que las ausencias no se encuentran registradas.
Que el Departamento Administración de Personal fojas 43 informa que no consta en sus registros que el agente Pablo Leandro Anaya sea alumno regular de la carrera martillero publico, ni ha presentado planillas de pedidos licencias por estudio; y respecto a una carpeta medica por Covid informa que la misma se extendió desde 3/05/2021 al 28/05/2021. Asimismo indica que para realizar los descuentos por días de ausencias deberá la oficina del agente proceder a la carga del parte diario de las mismas, adjuntando planillas anuales de parte diario según consta a fojas 44 y 46.
Que de lo expuesto el Secretario de Salud a fojas 47 eleva nuevo informe especificando los días de inasistencia en los que incurrió el agente, los cuales ascienden a treinta y tres (33) días en el año 2021, manifestando que los mencionados son los días que deberían registrarse en el parte diario para proceder a su correspondiente descuento, gestionándose en Nota Nº 314-1467-2022, a través del Departamento Administración de Personal, el procedimiento del mencionado descuento.
Que de fojas 49 a 51 obra dictamen de la Subsecretaria de Legal y Técnica donde informa en ítem 6.1 y 2 que por las faltas que se le imputan al agente Anaya cabría la aplicación del artículo 69 inc. d) 1, del CCT sugiriendo dictar acto resolutivo ordenando el inicio de un sumario administrativo, según artículo 70 del CCT, a fin de deslindar responsabilidades, para analizar la conducta endilgada al agente Pablo Leandro Anaya legajo Nº 14785; designando para ello al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.
Que de fs. 54 a 55, por Resolución 5-176-2022, se ordena la instrucción de un sumario administrativo al agente Anaya Pablo Leandro, legajo 14.785, dependiente del Área Programática III, a fin de deslindar responsabilidades que pudieran corresponder por su conducta y por las pertinentes ausencias sin justificar de los días 28 y 29 de Abril, 18,22,23,28 y 29 de Junio, 07,08,13,14,21 y 22 de Julio; 18,19 y 24 de Agosto; 02,10 y 15 Septiembre; 04,05,06,07,20 y 22 de Octubre; 12,15,16 y 17 de Noviembre; 20,21,22 y 23 de Diciembre, correspondientes al año 2021 y que surgen de la documentación que consta en el presente; en un todo de acuerdo a los artículos 69 inc. d) 1, 70 y 79 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, Ordenanza 18.601 y los considerandos de la presente resolución; designando como instructor sumariante al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago, para desempeñar el cargo en forma conjunta y/o indistinta.
Que de fojas 56 a 57 obra cédula de notificación de inicio de sumario administrativo, notificando a dicho agente el dia 2/05/2022.
Que consta la aceptación del cargo por parte de la Dra. María Isabel Santiago a fs. 58, dándose curso a la investigación ordenada; y medidas probatorias, que obran de fojas 59 a 79, habiéndose colectado diversas probanzas: documentación, memorandos, informes desde Departamento Administración de Personal, Salud Laboral y Área Programática III, de la Secretaría de Salud.
Que a fojas 80, el Secretario de Salud informa que el agente sumariado presenta su renuncia al cargo municipal a partir del 08 de julio de 2022, y cuya aceptación corre por expediente 693-5636-2022, Resolución 334/2022 cuya copia consta a fojas 81.
Que, en función de ello se ha extinto la potestad disciplinaria de este Municipio en los términos del Articulo 81 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados Municipales de Bahía Blanca, Ordenanza 18601, donde establece que: "El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: b) Por la desvinculación del agente con la Administración Municipal..."
Que estando extinta la potestad disciplinaria del Municipio de Bahía Blanca en los términos del articulo 81 inciso b) del C.C.T de los empleados municipales de Bahía Blanca, Ordenanza 18601, que establece: " El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: ...b) Por la desvinculación del agente con la Administración Municipal..." no se procede continuar con el presente sumario administrativo contra el agente Anaya Pablo Leandro, legajo 14.785
Que conforme a todo lo expuesto la instrucción sumariante sugiere se proceda al archivo de las actuaciones del presente expediente, según artículos 35º y concordantes de la Ley 14656 y 90º y cctes del CCT de empleados municipales, por lo cual el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en el expediente Nº 693-1669/2022.-
SEGUNDO: Cúmplase, tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Área Programática III, dése al R. O. y ARCHIVESE.