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Resolución Nº789

Resolución Nº 789

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/10/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "INGYSOL S.A" solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle  Saavedra Lamas Nº 3395,  de la ciudad de Bahia Blanca, cuyo rubro es “Fabricación y reparación de intercambiadores de calor tubulares para los clientes de la industria química, petroquímica y petrolera” clasificado de Primera Categoría(N.C.A: 6 ptos) según Disposición Nº 2022-873 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y  de acuerdo con la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y modificatorias, y Considerando:

Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 255 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma INGYSOL S.A cuyo rubro es “ Fabricación y reparación de intercambiadores de calor tubulares para los clientes de la industria química, petroquimica y petrolera",” clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 6 ptos) ubicado en calle  Saavedra Lamas Nº 3395  de la ciudad de Bahia Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 268

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-