Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1926/2022
General Belgrano, 08/09/2022
Visto
los decretos 005 y 501/22; y
Considerando
Que mediante el Decreto 005/22 se otorgó un incremento salarial de cuatro cuotas de 10% acumulada en los meses de Enero, Mayo, Agosto y Octubre determinado un incremento acumulado anual del 46,8 %.
Que, posteriormente, analizada la coyuntura económica nacional este Departamento Ejecutivo, otorgó un incremento adicional del 8% en los haberes del mes de Marzo, alcanzando un incremento anual del 58%.
Que además, para mejorar las condiciones salariales de los trabajadores Municipales mediante Decretos 852/2022 y 1456/2022, se otorgaron ayudas extraordinarias de Pesos Dos Mil ($ 2.000) y Pesos Seis Mil Quinientos ( $ 6.500) pagaderas en los haberes de los meses de Abril y Julio, respectivamente.
Que es una clara política e intención del Departamento Ejecutivo mejorar la situación económica de los agentes Municipales por lo que se ha determinado otorgar tres aumentos acumulativos del 10% para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del corriente año.
Que con estos aumentos el incremento salarial acumulado alcanza el 91,3%, en los salarios básicos de los agentes, situación que también beneficia a los Jubilados Municipales.
Que, dicho incremento puede otorgarse dado un adecuado manejo de las finanzas municipales y luego de reestructurar distintas partidas del presupuesto vigente.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Dejar sin efecto las escalas salariales de los anexos 10, 11 y 12 del Decreto 501/22.-
Artículo 2º: Aprobar a partir del 1º de Septiembre del año 2022 las escalas salariales correspondientes a las Plantas permanentes y temporaria conforme los detalles que se agregan como Anexos 1, 2 y 3.--
Artículo 3º: Aprobar a partir del 1º de Octubre de 2022 las escalas salariales correspondientes a las Plantas Permanentes y Temporaria conforme los detalles que se agregan como Anexos 4, 5 y 6.--
Artículo 4º: Aprobar a partir del 1º de Noviembre de 2022 las escalas salariales correspondientes a las Plantas Permanentes y Temporaria conforme los detalles que se agregan como Anexos 7, 8 y 9.--
Artículo 5°: Establecer que los incrementos otorgados mediante los artículos 1, 2 y 3 surtirán efectos a partir del 1° de Agosto, 1° de Septiembre, y 1° de Octubre de 2022, respectivamente, en relación a la Bonificación Especial No Remunerativa No Bonificable, en concepto de Presentismo creada por el artículo 1° de la Ordenanza 55/08 y modificada por los Decretos 459/2014, 586/2017 y 2219/21.--
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.--
Artículo 7º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Héctor Daniel Arias.--
Artículo 8°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--