Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2751/22

Decreto Nº 2751/22

General Pueyrredon, 29/11/2022

Visto

 lo dispuesto en las Ordenanzas N° 16.789, N° 17.161, N° 17.162, N° 17.163, N° 17.164 y N° 25.152 dictadas por el Honorable Concejo Deliberante (en adelante, HCD), el Decreto N° 861/06 del 4 de abril de 2006 dictado por el Departamento Ejecutivo (en adelante, DE) y las presentaciones realizadas por parte de Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L. y El Libertador S.R.L. el día 16 de noviembre del presente año; y,

Considerando

 

Que con fecha 16 de noviembre se presenta “Empresa de Transporte El Libertador S.R.L.” y comunica el vencimiento del plazo de duración de la sociedad acompañando la convocatoria a reunión de socios para la designación del Liquidador, adjuntando a los efectos de acreditarlo, copia del acta de gerencia del 14 de octubre de 2022.

 

Que, en la misma fecha, se presenta el liquidador designado de “Empresa de Transporte El Libertador S.R.L.” avalando su designación con copia de la Asamblea realizada el día 28 de octubre de 2022 e informando que de aquí en adelante asumirá la representación de la empresa en cuestión por ante la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que el día 16 de noviembre se presenta la “Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.”  y comunica el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y acompaña la convocatoria a reunión de socios para la designación del Liquidador, adjuntando a los efectos de acreditarlo, copia del acta de gerencia del 11 de octubre de 2022.

 

Que, en la misma fecha, se presenta el liquidador designado de “Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.”  avalando su designación con copia del Acta de Asamblea realizada el día 24 de octubre de 2022 e informando que, en adelante, asumirá la representación de la empresa en cuestión por ante la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que una vez recepcionadas las mencionadas presentaciones la Secretaría de Gobierno solicitó a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa que dictamine, a través de su Dirección de Legal y Técnica, sobre la normativa aplicable en virtud de la situación planteada por las empresas concesionarias,

 

Que a fojas 26 y 27 obra el dictamen solicitado, en el que se destaca que  “... uno de los recaudos exigidos por el pliego de bases y condiciones sancionado por Ordenanza N° 16.789 para ser prestataria del servicio es el de la vigencia de la persona jurídica, según surge de su art. 11.2.1.: “… El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación.”.

 

Que asimismo, se agrega que “… la sociedad debe acreditar que se halla vigente su Contrato Constitutivo durante todo el lapso de explotación del servicio otorgado por la Comuna”. Asimismo, resultan vinculados a la situación que nos ocupa los siguientes preceptos de la Ordenanza N° 16.789 (Anexo A): “Artículo 15º.- Ofertas no admisibles: No se tomarán en cuenta las ofertas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias: 15.1.: Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con este. 15.2.: No hayan integrado la garantía de oferta. 15.3.: No estén firmadas por el oferente en la totalidad de sus fojas. 15.4.: Que presenten raspaduras o enmiendas sin salvar en la oferta propiamente dicha. 15.5.: Sean formuladas por representantes legales que no acrediten debidamente esa condición. 15.6.: Sean formuladas por sociedades en las que el contrato social no alcance a cubrir el plazo contractual y sus posibles prórrogas. De la normativa mencionada, se desprende que el espíritu del legislador al aprobar el Pliego de aplicación ha sido el de exigir que la empresa oferente se encuentre funcionando durante todo el término de la Concesión, con un Contrato Social vigente. Este recaudo, a la luz de las propias manifestaciones vertidas por la firma, no se encuentra cumplido en la actualidad”.

 

Que en función de la normativa citada la Dirección General de Legal y Técnica dependiente de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa sugiere propiciar el dictado del acto administrativo que resuelva las presentaciones interpuestas y determine la RESCISIÓN de la Concesión, con posterior notificación a los peticionantes en la forma de ley, ello en un todo de acuerdo a las previsiones antes consignadas y acorde al procedimiento estatuido por la Ordenanza General N° 267/80 (arts. 62/67, 108 y cctes.).

 

Que respecto al procedimiento a adoptar a los fines de asegurar la prestación del servicio que oportunamente le fuera otorgado en Concesión a las empresas que hoy se hallan en proceso de liquidación societaria, el área consultada refiere que la solución la brinda el texto normativo aplicable que es la Ordenanza N° 16.789, HCD, en cuanto dispone: “… En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada.”.

 

Que de la lectura del precepto se impone la organización de un sistema de emergencia en base al aporte de los restantes Concesionarios del servicio, quienes tienen el deber de dar cumplimiento a esta prestación adicional con el objetivo de brindar cobertura a los recorridos y frecuencias de las líneas atendidas por los sujetos de derecho imposibilitados de continuar con la prestación del servicio.

 

Que con base en lo dictaminado la Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno solicitó a los restantes operadores del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros (“Empresa Transporte Peralta Ramos S.A.C.I.”, “Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.” y “Empresa Batan S.A.”) notificando de la situación y solicitando informen si se encuentran en condiciones de absorber los servicios que en la actualidad brindan las empresas concesionarias Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L. y Empresa de Transporte El Libertador S.R.L..

 

Que a fs. 35 y 36 obran agregadas las respuestas afirmativas de Empresa Transporte Peralta Ramos S.A.C.I., Empresa de Transporte 12 de Octubre SRL y a fs. 33 se agrega la respuesta negativa de Empresa Batan S.A..

 

Que a partir de ello la Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno realizó una propuesta técnica para la reasignación del Servicios de Transporte Público de Pasajeros que hoy prestan Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L. y Empresa de Transporte El Libertador S.R.L..

 

Que en el mencionado informe, glosado a fs. 37 y 38, se destaca que para la reasignación se adoptan las siguientes variables relevantes e hipótesis de trabajo:

 

Que: “Participación de los concesionarios: la cuota de demanda que representa cada una de las concesionarias en el sistema actual y, particularmente, las que han aceptado absorber las líneas a reasignar, será el eje básico del proceso, ya que se procederá a otorgar los grupos de líneas completos con el fin de facilitar los procesos administrativos necesarios y los relacionados con la logística de las operaciones (gestión de flota, infraestructura de apoyo, etc.).”

 

Que: “Demanda: con el objeto de trabajar sobre una muestra de la demanda con cierta consistencia en el marco de una evolución post pandemia caracterizada por un comportamiento errático, se ha adoptado como período representativo al que ha transcurrido entre los meses entre mayo y octubre del corriente año (05|2022 a 10|2022). A los fines de proceder a reasignar las líneas, se adopta entonces el promedio mensual de los últimos seis meses completos de demanda, no teniendo esta información ningún tipo de incertidumbre o sesgo debido a que los volúmenes de pasajeros son establecidos a partir del registro de usos de tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).”

 

Que el informe continúa advirtiendo que una vez reasignadas las líneas, se procede al recálculo de los IPK resultantes en el nuevo escenario, refiriendo en tal sentido que:

 

Que: ”Índice Pasajero Kilómetro de pasajeros pagos (IPK): otro de los parámetros operativos, explicativos de la eficacia de cada línea o grupo de líneas de sistema de Transporte Público Colectivo (TPC), a tener en cuenta es el IPK, entendiendo a éste desde aquí en adelante “a la relación obtenida entre la distancia recorrida y los pasajeros que abonan su derecho de viaje”. “

 

Que el IPK se establece en función de la información, de distancia recorrida por los autobuses y demanda de pasajeros, validada por el seguimiento satelital de los vehículos y los usos de tarjeta proporcionados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), respectivamente.

 

Que analizadas las diferentes variables expuestas, la Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno concluyó que la asignación expuesta infra permite mantener el IPK mayor o igual que 2, siendo éste un valor límite para el equilibrio de los grupos.

 

 

VARIABLES RESULTANTES DE LA REASIGNACIÓN DE LÍNEAS

Concesionaria

Demanda mensual

Ingresos mensuales

Grupos

Pasajeros

Cuota (%)

Pesos

Cuota (%)

IPK resultante

Líneas

Reasignación

Transportes 25 de Mayo SRL

----

----

----

----

----

----

Liquidadas

 

El Libertador SRL

 

----

----

----

----

----

----

Liquidadas

 

Empresa Batán SA

 

206.731

4,5

13.256.977

4,5

2,49

715

720

Propias

(no absorbe)

Transporte 12 de Octubre SRL

957.440

20,4

58.590.787

20,1

2,30

531

532

533

Propias

(actuales)

562

563

Absorbidas

Transportes Peralta Ramos SA

3.547.800

75,1

219.800.948

75,4

2,01

511

512

717

Propias

(actuales)

501

521

522

523

525

541

542

543

551

552

553

554

555

571

573

581

591

593

Absorbidas

TOTAL

4.711.972

100

291.648.715

100

2,08

---

---

 

Composición de la demanda del                    sistema actual

 

 

Composición de la demanda del              sistema reestructurado

(reasignación de líneas liquidadas)

                   

 

Valores establecidos a partir de la información aportada por el SUBE para el período 05|2022 a 10|2022.

 

                                             Que en función de lo estimado precedentemente la mencionada Subsecretaría de Movilidad Urbana dependiente de la Secretaría de Gobierno recomienda reasignar las líneas concesionadas a “Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.” y “Empresa de Transporte El Libertador S.R.L.”, de la siguiente manera:

 

Que: “A Empresa de Transporte 12 de Octubre SRL: las líneas 562 y 563, con el compromiso de cumplir con los servicios según la legislación vigente.”

 

Que: “A Empresa Transporte Peralta Ramos S.A.C.I.: las líneas 501, 521, 522, 523, 525, 541, 542, 543, 551, 552, 553, 554, 555, 571, 573, 581, 591 y 593, con el compromiso de cumplir con los servicios según la legislación vigente.

Que la solución propuesta se enmarca en lo dispuesto por la Ordenanza N° 25.152, HCD, prorrogada por Decreto N° 1.184/22, en cuanto en su artículo 5° se encomendó al “… señor Intendente Municipal garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido, tomando para ello todas las previsiones legales y administrativas correspondientes en el marco de la normativa vigente”.”

 

Que el vencimiento del plazo de duración operado en relación a “Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.” y “Empresa de Transporte El Libertador S.R.L.” implica “… el punto final de su vida activa y una profunda mutación del fin societario, pues como consecuencia del acaecimiento de una causa disolutoria, la sociedad dejará de realizar, como actividad específica, aquella enmarcada en el objeto social, para reemplazarla por una actuación encaminada a la venta de los bienes sociales, cancelación de su pasivo y eventual distribución del remanente entre los socios. // Puede pues definirse a la disolución, siguiendo a BENSEÑOR, como el acto o instante dentro del iter societario, que detiene el cumplimiento del objeto social y hace ingresar a la entidad en la etapa de la liquidación.” (NISSEN, Ricardo A., Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 2; Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2ª edición, actualizada y aumentada; p. 207).

 

Que a partir de las presentaciones con las que se dio origen a las actuaciones y en función de lo actuado a fs. 37/38, el Pliego de Bases y Condiciones (Anexo A, Ordenanza N° 16.789, HCD), la Ordenanza N° 25.152, HCD y siendo imprescindible asegurar el funcionamiento del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, corresponde disponer la caducidad de la concesión otorgada a “Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.” y “Empresa de Transporte El Libertador S.R.L.” (conf. arts. 11.2.1, 15.6 y  60.13, Anexo A, Ordenanza N° 16.789, HCD y arts. 99, 101 y cctes., Ley General de Sociedades) en razón de la imposibilidad de continuar prestando el servicio expresamente declarada por ambos sujetos de derecho (con. fs. 2 y 10, respectivamente).

 

 

                                                          Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, a partir de las 00 horas del 5 de diciembre de 2022, la caducidad de la concesión otorgada a “Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.” y “Empresa de Transporte El Libertador S.R.L.” conforme lo dispuesto por Ordenanza N° 17.162 y N° 17.164, respectivamente, y Decreto N° 861/06, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato oportunamente integrada, en atención a la imposibilidad de ambos sujetos de derecho de continuar prestado en forma regular el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros (conf. arts. 11.2.1, 15.6 y  60.13, Anexo A, Ordenanza N° 16.789, HCD y arts. 99, 101 y cctes., Ley General de Sociedades).

 

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno que arbitre los medios a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon en los términos establecidos, en el Pliego de Bases y Condiciones , en el ámbito en el que prestaban el servicio cada una de las empresas mencionadas en el Articulo 1º.

 

ARTÍCULO 3°.- Establécese, a partir de las 00 horas del 5 de diciembre de 2022, un sistema de emergencia para el funcionamiento del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon de acuerdo al siguiente diagrama de operación de líneas:

 

Transporte 12 de Octubre SRL

957.440

20,4

58.590.787

20,1

2,30

531

532

533

Propias

(actuales)

562

563

Absorbidas

Transportes Peralta Ramos SA

3.547.800

75,1

219.800.948

75,4

2,01

511

512

717

Propias

(actuales)

501

521

522

523

525

541

542

543

551

552

553

554

555

571

573

581

591

593

Absorbidas

 

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, tome conocimiento la Subsecretaria de Movilidad Urbana y por su intermedio notifíquese a las Empresas de Transporte Público.-

 

 

 

                                                      BONIFATTI        MONTENEGRO

 

Anexos

dec 2751/22

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