Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 306
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/11/2022
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Germán Pablo PESCE solicita por vía de excepción habilitación industrial para el desarrollo del uso “Fabricación de equipos electrónicos” en el inmueble sito en calle Terrada N.º 1637, identificado catastralmente como: Circunscripción: I – Sección B – Manzana 104b – Parcela 3v – Partida 96313 y
CONSIDERANDO
Que a fojas 7, el Departamento Planeamiento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial Centro Bajo (1) – (RCb (1)), Ordenanza N.º 16.124, la cual se define como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud, no desvirtúan el carácter predominante de la zona”.
Que los Usos de la zona RCb (1) son iguales a los de la zona R2 (Residencial de transición) y admite Industrias con grado de molestia IV, V.
Que según el cuadro N.º 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, la actividad “Fabricación de equipos eléctricos” se encuadra en el uso: “Construcción y armado de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico o comercial y sus repuestos”, calificado con grado de molestia III y no se encuentra permitido en la zona RCb.
Que al tratarse de un uso no permitido por la normativa vigente en la zona Residencial Centro Bajo (1) RCb (1), modificada por Ordenanza N.º 16124, siendo que anterior a la mencionada reforma el sector correspondía a la zona Residencial Media (R1) y el uso estaba permitido, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el presente caso podría considerarse preexistente y encuadrarse en el Artículo 5.1.11, USOS PREEXISTENTES del Código de Planeamiento Urbano, el cual establece: “Los usos y ocupación del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido por el área. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá evaluarla el Departamento Planeamiento Urbano...”.
Que a fojas 9 consta agregado certificado de habilitación que da cuenta que la actividad se desarrolla en la parcela, por lo menos desde el año 2007.
Que a fojas 13/20 obra copia del contrato de locación cuyo vencimiento opera el 31 de agosto de 2025.
Que a fojas 23, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que la actividad principal es depósito de materiales eléctricos y venta de los mismos, armado de llaves y extensiones eléctricas, el cual se localiza en la parte trasera del inmueble.
Que agrega dicho Departamento que no se utilizan maquinarias en el desarrollo de la actividad (todo se realiza de forma manual) y cuenta con ingreso de vehículos para la carga y descarga de los materiales. Linderos al establecimiento se hallan un taller de tornería y una vivienda familiar.
Que los impactos que se pueden generar son: residuos sólidos urbanos, ruido y proliferación de vectores, los cuales se pueden minimizar mediante una adecuada gestión de los residuos, aislación acústica y desinsectacion o desratización del sector (control de especies nocivas).
Que a fojas 27, el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano considera que resulta aplicable el Artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, admitiendo la continuidad del uso en las condiciones en que se viene explotando la actividad, sujeto a que no represente conflictividad con el sector y que la factibilidad se limite en el tiempo a efectos que permita su periódica revisión por las oficinas técnicas municipales.
Que a fojas 28, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano considera viable otorgar factibilidad en el marco del Art. 5.1.11 del C.P.U., por el plazo que establece el contrato de locación, condicionada a minimizar los impactos mediante una adecuada gestión de los residuos, aislación acústica y desintesectación o desratización del sector, mientras no presente signos de incompatibilidad con el entorno, y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Por todo ello, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- RESUELVE -
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Fabricación de equipos electrónicos” en el inmueble sito en calle Terrada N.º 1637, identificado catastralmente como: Circunscripción: I – Sección B – Manzana 104b – Parcela 3v – Partida 96313 , en el marco del artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el Expediente 0/00-8047/2022.-
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el Artículo primero se otorga hasta el 31/08/2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble, condicionada a:
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática;
Mínimizar los impactos mediante una adecuada gestión de los residuos, aislación acústica y desintesectación o desratización del sector.
Cesar la actividad cuando presente signos de incompatibilidad con el área circundante al inmueble.
TERCERO: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Habilitaciones Comercio e Industria y demás dependencias municipales que correspondan.-