Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº294

Resolución Nº 294

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/11/2022

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Tierras solicita que se revoquen 4 actas acuerdo realizadas oportunamente sobre los inmuebles adjudicados sobre la Chacra 357 y

CONSIDERANDO

Que a fs 2 la Dirección de Tierras indica que el lote 8 de la manzana AN se dio en custodia a Romina Gisela MARTINEZ, D.N.I: 34.945.324, el lote 3 de la manzana AY a Anabella Jaquelina SORBELLO, D.N.I: 34.300.172, el lote 6 de la manzana AF a Estefania, RIQUELME D.N.I: 35.988.008 y el lote 16 de la manzana AA a Silvina Miriam BONIFAZI D.N.I: 26.456.394.

Que los lotes mencionados fueron entregados en el marco del programa municipal "Más Barrios" entre los años 2014 y 2017, cuya finalidad era la entrega de lotes con servicio con el objeto de dar solución habitacional a familias inscriptas en el Registro Único de Postulantes.

Que en el marco de dicho programa, el Municipio se comprometía a entregar los lotes mensurados y con los servicios correspondientes, mientras que las familias beneficiarias asumían el compromiso de construir un módulo habitacional con recursos propios y que sería habitado en el corto plazo.

Que a efectos de verificar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios, el equipo de la Dirección de Tierras realizó un relevamiento en el sector, observando que sobre los lotes mencionados no se han realizado avances.

Que por lo antes mencionado, dicha dependencia solicita que se revoque el acta acuerdo entregada a cada adjudicatario, volviendo los inmuebles a custodia de la Municipalidad para una nueva adjudicación.

Que a fojas 3/13 se agregan actuaciones realizadas con cada adjudicatario, donde se los notificó en el año 2022 del incumplimiento asumido en el acta acuerdo luego de realizar el Acta de Constatación. 

Que a fojas 39/40, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica, de acuerdo a la denuncia del Director de Tierras la existencia de un grupo de adjudicatarios que no habría cumplido con las condiciones impuestas en el "Acta Entrega Lotes". 

Que la mencionada Dirección, efectuó nuevo revelamiento del sector y constató que las parcelas se encuentran en estado de abandono y notificó a los adjudicatarios intimándolos y se les designó la posibilidad de efectuar descargo a fin de revisar la situación particular de cada uno, no constando en las presentes actuaciones que hayan hecho uso de la facultad conferida.

Que verificado el incumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a la limpieza y mantenimiento de los lotes, del Art 3º del acta que se suscribió previo a hacerse entrega de los lotes en cuestión, resulta operativo lo dispuesto en la cláusula final de la misma, "baja automática de la adjudicación", que no es más que la potestad resolutoria del acuerdo, ejercida por el Municipio.

Que se observa que no obra agregada al expediente acta acuerdo correspondiente a Anabela Sorbello. No obstante, se encuentra acreditada la adjudicación del lote en cuestión, y la constatación  del estado de la parcela y debidamente notificada. En este contexto se puede inferir que no cumplió con los compromisos asumidos en la adjudicación del lote.   

Que por lo indicado, el asesor letrado sugiere dictar el acto administrativo que disponga dejar sin efecto las respectivas actas, con expresa individualización de cada una de ellas, las parcelas comprometidas y sus adjudicatarios.

Que posteriormente al dictado del acto administrativo, el mismo deberá ser notificado a los adjudicatarios y, vencidos los plazos de ley para su impugnación, o desde la fecha que adquiera firmeza si fuera recurrido, deberá procederse a tomar posesión de las parcelas, dejando constancia en acta debidamente rubricada del cumplimiento de dicho cometido.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Dejar sin efecto la adjudicación de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción II - Secc. D – Ch: 357 - Mz AN - Lote 8 de la ciudad de Bahía Blanca, efectuada en el marco del Programa "Más Barrios", a favor de MARTINEZ Romina Gisela, DNI 34.945.324, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 463-8326/2022.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la adjudicación de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción II - Secc. D – Ch: 357 - Mz AF - Lote 6 de la ciudad de Bahía Blanca, efectuada en el marco del Programa "Más Barrios", a favor de RIQUELME Estefania, DNI 35.988.008, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 463-8326/2022.

TERCERO: Dejar sin efecto la adjudicación de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción II - Secc. D – Ch: 357 - Mz AA - Lote 16 de la ciudad de Bahía Blanca, efectuada en el marco del Programa "Más Barrios", a favor de BONIFAZI Silvina Miriam, DNI 26.456.639, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 463-8326/2022.

CUARTO: Dejar sin efecto la adjudicación de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción II - Secc. D – Ch: 357 - Mz AY - Lote 3 de la ciudad de Bahía Blanca, efectuada en el marco del Programa "Más Barrios", a favor de SORBELLO, Anabella Jaquelina, DNI 34.300.172, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 463-8326/2022.

QUINTO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo remítase copia debidamente autenticada de la presente a cada uno de los adjudicatarios, tomen nota a sus efectos los Departamentos Catastro, Territorial y la Dirección de Tierras.-