Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2241/22

Resolución Nº 2241/22

General Pueyrredon, 15/11/2022

Visto

la presentación efectuada por los Sres. Alberto Robredo y la Sra. Ivana Lejonagoitia, mediante Nota Nº 1662/22 y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de la Exposición y Serie “DESIGN LAW MDQ 2023”.

 

Que el evento en mención se realizará entre el 14 de enero y el 5 de marzo de 2023 en el Predio de la Fundación OSDE, sito en Av. Juan B. Justo Nº 3555.

 

Que la Exposición contará con espacios gastronómicos, de arte, diseño y de ventas. Convoca profesionales de distintos puntos del país, representando el diseño nativo de cada provincia.

 

Que Design Law MDQ una Exposición Nacional con formato único, mostrando tendencias, donde se exhibe diseño, arquitectura, arte y cultura, en un novedoso formato. Se aprecian las aplicaciones reales de los productos innovadores, que son aportados por los sponsors oficiales para la ejecución de los espacios propuestos por los profesionales participantes.

 

Que se reunirán empresas y profesionales buscando revalorizar el diseño argentino, presentando las últimas tendencias de la industria, la creatividad y los estilos decorativos de distintos puntos del país, contemplando los aspectos socioculturales vinculados a las tradiciones y estilos de vida con sus características propias.

 

Que por todo lo anteriormente expuesto, es que la realización de la Exposición y Serie “DESIGN LAW MDQ 2023”, representa una experiencia enriquecedora y significa un gran aporte al crecimiento cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Declarar de Interés Cultural a la Exposición y Serie “DESIGN LAW MDQ 2023” que se llevará a cabo entre el 14 de enero y el 5 de marzo de 2023 en el Predio de la Fundación OSDE de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/slb

                       

                                                                                  BALMACEDA