Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2225/22

Resolución Nº 2225/22

General Pueyrredon, 14/11/2022

Visto

el expediente 11462/6/2022, cpo.01,  relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), para la ejecución de trabajos en la vía pública correspondiente al Proyecto Despliegue de Red Fibra Optica Mar del Plata BA01149, en el sector comprendido por: ORTIZ DE ZARATE entre BELTRAMI e ISLA DE ISCHIA, AVDA. DE LOS TRABAJADORES entre IRALA y ORTIZ DE ZARATE, IRALA entre BELTRAMI y AVDA. DE LOS TRABAJADORES, IRALA entre FIGUEROA ALCORTA y BERMEJO, y BERMEJO entre IRALA y AYOLAS, de esta ciudad, y

Considerando

Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromcánicas a fs. 58, recomienda conceder permiso a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) para llevar a cabo los trabajos del presente expediente.                                                                                             

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial según Recibo Nº 9800-13292133 de fs. 4, y al Depósito de Garantía según Recibo Nº 12.185 obrante a fs. 66.

 

Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá dar cumplimiento de los pagos que a continuación se detallan:

 

a) En el E.M.S.U.R. (Ente Municipal de Servicios Urbanos) según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 3) del pago bimestral correspondiente al tendido subterráneo de 70 metros de tritubo de 40 mm. de diámetro para fibra óptica; según Cap. IX, Art. 35º, inciso b – 2) del pago bimestral correspondiente al tendido subterráneo de 70 metros de fibra óptica; y  según Cap. IX, Art. 35º, inciso 7) del pago anual correspondiente a la colocación de 3 cámaras subterráneas de 0,90 metros de largo x 0,60 metros de ancho x 0,60 mts. de profundidad

 

b) En el E.M.V.I.A.L. (Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público)  según Cap. IX, Art. 35º, inciso a – 19) del pago anual  por el tendido aéreo de 305 metros de fibra óptica;

 

Cada una de estas a partir de la recepción provisoria de la obra otorgada por el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas.

 

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) presenta a fs. 36/57 las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios en el sector por donde ha sido proyectada la obra, según proyecto de fs. 69, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.

 

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) presenta a fs. 31, la aprobación por parte de la Asegurada de Riesgos del Trabajo (ART) del Programa de Seguridad para los trabajos según proyecto de fs. 69.

                                              

                                              Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y  PLANEAMIENTO URBANO

 

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886, Decreto Nº 1452/87 y Resolución N.º 1725/21, para llevar a cabo las tareas consistentes en:

 

1) El tendido aéreo de 305 metros de fibra óptica sobre postación existente propia y postación de la Empresa EDEA S.A., en el siguiente sector:

 

  • IRALA entre AVDA. DE LOS TRABAJADORES e ISLA DE ISCHIA
  • IRALA entre FIGUEROA ALCORTA y BERMEJO
  • BERMEJO entre IRALA y AYOLAS,

según plano obrante a fs. 69 del presente expediente.

 

2) El tendido subterráneo de 70 metros de tritubo de 40 mm. Diámetro de fibra óptica, en el siguiente sector:

 

  • ORTIZ DE ZARATE entre ISLA DE ISCHIA y BELTRAMI
  • AVDA. DE LOS TRABAJADORES entre IRALA y ORTIZ DE ZARATE
  • IRALA entre AVDA. DE LOS TRABAJADORES e ISLA DE ISCHIA,

según plano obrante a fs. 69 del presente expediente.

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

 

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
  2. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

 

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas,    etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

 

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean   fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

 

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

 

  1. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

 

  1. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.

 

  1. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º. - Otorgar un plazo de SESENTA (60) días corridos para la terminación total de los trabajos, a partir de la firma del Acta de Inicio.

 

ARTÍCULO 4º. - La Empresa deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 17.427/06, que otorga permisos de rotura de los  pavimentos a las Empresas Prestadoras de Servicio; y a la Disposición Nº 01/12 del EMVIAL, previo a la recepción de los trabajos por parte del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas.

 

ARTÍCULO 5º. - Previo al inicio de los trabajos y con un máximo de 48 hs. de antelación la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá notificar fehacientemente a cada uno de los frentistas que abarque la obra en cuanto al alcance, ejecución y finalización de la misma.

 

ARTÍCULO 6º. - De acuerdo al Artículo 7.8 del Anexo I de la Ordenanza N.º 9163 (“Reglamento general para el uso del espacio público aéreo y subterráneo”) “las permisionarias identificarán sus instalaciones pintándolas de un color que será fijado por la Municipalidad” con el objeto de poder identificar y diferenciar los diversos tendidos de fibra óptica existentes en la vía pública. La identificación deberá ser visible desde el nivel de suelo. Por lo tanto, la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) deberá identificar sus instalaciones de fibra óptica y conforme a lo dispuesto por la Dirección de Informática el color que identificará a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) será ROJO.

 

ARTÍCULO 7º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 8º. - Fijar en TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automá­ticamente.

 

ARTÍCULO 9º. – Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.

JLG/ndd.

                                                                                  GONZALEZ