Boletines/Quilmes
Decreto Nº 4469/2022
Quilmes, 14/11/2022
Visto
El expediente Nº 4091-8196-S-2022 por el que se sancionó la ordenanza Nº 13692/2022 para la apertura de un registro de mejoras no declaradas sobre inmuebles ubicados en el ámbito del Partido de Quilmes; y
Considerando
Que, la Ordenanza sancionada regula la el registro de mejoras no declaradas sobre inmuebles ubicados en el ámbito del Partido de Quilmes;
Que, por Decreto Nº 3815/2022 se promulgó la citada norma;
Que, en razón del artículo 21 el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar las reglamentaciones pertinentes para la aplicación de la presente;
Que, es necesario reglamentar el procedimiento y requisitos que hacen al funcionamiento del registro creado en el ámbito de la comuna;
Que, la finalidad de la normativa es la de establecer un mecanismo de regularización y orden del registro inmobiliario local;
Que, resulta oportuno desde la administración dictar las pautas de alcance general en vistas de la ejecución de la norma;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3, y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 13.692/2022, que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Municipalidad de Quilmes, publíquese, cumplido archívese.-
Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza Claudio H. Carbone
Jefe de Gabinete Intendenta Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
CECILIA SOLER
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE MEJORAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES CREADO POR ORDENANZA 13692/2022, PROMULGADA POR DECRETO 3815/2022, DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar. ARTÍCULO 2°: Sin reglamentar.-
ARTÍCULO 3°: Se presentará Declaración Jurada de acuerdo al modelo Anexo
1 de la presente reglamentación ante la mesa de entradas de la autoridad de aplicación quien realizará el cálculo actualizado respecto del anticipo del treinta por ciento (30%) del valor del m2. (metro cuadrado).
Cumplido el pago del anticipo y conjuntamente con la declaración jurada, se presentará la documentación ante la autoridad de aplicación para su registro. Se identificará el número de registro del trámite de acogimiento y se vinculará al legajo existente o al legajo a iniciar para aquellos que cuenten con antecedentes en la comuna.
Se otorgará al requirente el número de registro para que en esa instancia presente el plano a declarar o ulteriormente lo presente para la prosecución del trámite.
Respecto de los casos considerados en el artículo 8, se realizará la presentación ante la mesa de entradas de la autoridad de aplicación con declaración jurada. Se le dará intervención a la Comisión de Gestión Urbanística y cumplida su intervención, proseguirá el trámite para el cálculo y pago del anticipo del 30% correspondiente.
La declaración jurada será acompañada de la siguiente documentación:
Para ambos casos cumplida la intervención principal se procederá a su categorización como reglamentaria o antirreglamentaria para la diferenciación de la tramitación.
ARTÍCULO 4°: Sin Reglamentar. ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar. ARTÍCULO 6°: Sin reglamentar. ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.-
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GOBIERNO
2022 - 40º Aniversario de Malvinas
ARTÍCULO 8°: Respecto de la intervención de la Comisión de Gestión Urbanística se hace referencia a la certificación de servicios básicos: factibilidad de Aysa, Edesur y MetroGas.
ARTÍCULO 9°: La solicitud de condonación deberá obrar en la presentación de la Declaración Jurada en la que el solicitante remitirá a la Autoridad de Aplicación expediente en trámite en materia de faltas, adjuntando la documentación correspondiente de acuerdo a cada uno de los supuestos del artículo 9 apartados a, b, c y d.
Con la documentación mencionada se generará expediente por el cual tramitará el acto administrativo de condonación
ARTÍCULO 10: El recargo del 40% se calculará en base a la totalidad de metros cuadrados de la obra a acogerse al presente régimen.
Correspondiendo a la Autoridad de Aplicación dejar constancia del cálculo de la tasa a abonar en el expediente de referencia.
ARTÍCULO 11: Las obras consideradas antirreglamentarias que hayan sido ejecutadas sin permiso previo y cuya presentación sea espontánea, por haber solicitado de tal modo el empadronamiento al que se hace referencia en el Artículo 1º, abonarán los derechos de construcción establecidos en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo establezca y hasta los montos establecidos en el siguiente detalle:
Los porcentajes se establecen de acuerdo a la cantidad de viviendas ejecutadas.
Se consideran para el cálculo también aquellas construidas parcialmente.
1
Multifamiliar: dos unidades funcionales 60% y 3 unidades funcionales 80%. Unifamiliar 40%.
Multifamiliar el cálculo se establecerá de la siguiente manera: Cuatro unidades de vivienda 250%
Cinco unidades de vivienda 400% Seis unidades de vivienda 600%
Siete unidades de vivienda en adelante corresponderá el pago del 900%.
Multifamiliar el cálculo se establecerá de la siguiente manera: Cuatro unidades de vivienda 500%
Cinco unidades de vivienda 800% Seis unidades de vivienda 1200%
Siete unidades de vivienda en adelante corresponderá el pago del 1800%.
Hasta 40 m2. corresponde el 100%
Hasta 50 m2. corresponde el 140%
Hasta 60 m2. corresponde el 180%
Hasta 80 m2 corresponde el 200%
Hasta 120 m2 corresponde el 250%
Desde los 120 m2 en adelante corresponde el 300%
Se establecerá el cálculo en función de la cantidad de m2 correspondientes al plano presentado.
Se establecerá el cálculo en función de la cantidad de m2 correspondientes al plano presentado.
Se establecerá el cálculo en función de la cantidad de m2 correspondientes al plano presentado.
En aquellos casos que la superficie antirreglamentaria a empadronar se hallará integrada con destinos diferentes de los referidos precedentemente, el recargo previsto será el que corresponda a cada porción de dicha superficie según uso y destino.
ARTÍCULO 12: El libre de deuda será gestionado ante la autoridad de aplicación. , acompañando la acreditación de la totalidad de los pagos y se
dejará constancia de ello.
ARTÍCULO 13: La vigencia de los derechos de construcción abonados como anticipo del 30% sobre los m2. declarados, vencerán en el caso que no hayan cumplimentado en el plazo indicado en la ordenanza con los requerimientos exigidos por la administración en materia del trámite en curso.
ARTÍCULO 14: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15: Para su incorporación de oficio se girarán las actuaciones a la Agencia de Recaudación de Quilmes (ARQUI), dejando constancia de la apertura de cuenta en el expediente de referencia.
ARTÍCULO 16: A las viviendas comprendidas en el artículo 14 de la presente se le aplicarán las reglas generales en materia de caducidad establecidas en la
Ordenanza General de procedimiento administrativo Nº267/80 previstas en el CAPÍTULO XVI - CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.-
ARTÍCULO 17: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18: El equivalente en especie se sujetará a la propuesta ofrecida por el solicitante del beneficio. Su propuesta será puesta a consideración por la autoridad de aplicación.
Para el caso de inmuebles, los mismos deberán ser de propiedad del requirente y estar libres de gravámenes. La Municipalidad tendrá a su cargo la inscripción del inmueble ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Se dejará constancia en el expediente de la aceptación de la propuesta por el área técnica y se remitirá a la Agencia de Recaudación para que tome vista de lo actuado y en el caso que corresponda anule la generación de la tasa.
Para el caso de equipamiento lúdico se tendrá a consideración de la autoridad de aplicación la aceptación del equipamiento con instalación y sin instalación.
Para el primer caso se certificará el avance de obra y su correspondiente incorporación a los bienes de dominio público, para el caso sin instalación se incorporará remito de recepción y para el caso que correspondiere su incorporación al patrimonio municipal.
El valor se calculará en función del equivalente al máximo de la multa que corresponde pagar en razón de la infracción cometida, la Autoridad de Aplicación será la encargada de realizar el cálculo.
La tasación de los bienes corresponderá con el valor indicado por martillero público para el caso de los bienes inmuebles y en el caso de equipamiento lúdico se remitirá a los valores de mercado acompañando tres presupuestos.
ARTÍCULO 19: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20: La autoridad de aplicación remitirá informe al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado de los trámites anualmente y en el último trimestre del año.
ARTÍCULO 21: Sin reglamentar. ARTÍCULO 22: Sin reglamentar.
ANEXO ÚNICO
REGISTRO DE MEJORAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES ORDENANZA 13692/2022
DECRETO 3815/2022 MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECLARACIÓN JURADA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Lugar y fecha: QUILMES
INMUEBLE
Nomenclatura Catastral: Nº de Cuenta Municipal: Dirección:
Titular:
DÍAJMES AÑO
A la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Quilmes
El/los titulares se presentan ante el agente Municipal manifestando voluntad de acogerse al registro de mejoras no declaradas de la Ordenanza Nº 13692/2022. Solicita/n de Ud. que, previo los trámites administrativos que correspondan, se tome razón de la presente en la cual se enuncia el inmueble objeto de registro.
Asimismo expresa/n:
Que conoce el art. 9 de la ordenanza Nº 13692/2022 decreto promulgatorio Nº3815/2022 y que la falsedad de los datos volcados en la presente declaración jurada, determinará la caducidad del acogimiento al régimen.
Que declara bajo juramento que los metros indicados en la presente corresponde con la construcción no declarada de manera oportuna ante la comuna.
Que declara domicilio fisico y electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones realizadas por la Autoridad de aplicación.
I - CONSTITUYENTE propietario/s / apoderado/s autorizado/a
Apellido:
Nombre:
Nacionalidad:
Doc. Identidad: Tipo: DNI Nº Domicilio:
Domicilio electrónico: Localidad: QUILMES Partido:QUILMES
Cuit/Cuil/Cdi.:
Coloque una cruz al lado de la respuesta que corresponda:
Obra finalizada: Obra parcialmente construida: Cantidad estimativa de metros a declarar como anticipo: Acompaña plano: SI: NO:
Acompaña fotos representativas de la obra: SI: NO: Acompaña título antecedente: SI: NO:
Informe de Dominio actualizado: SI: NO:
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Factibilidad de servicios: SI: NO:
SI SOLICITA EL PAGO EN ESPECIE:
SI: NO:
Inmueble: Equipamiento Lúdico:
SI SOLICITA ACOGERSE A LA CONDONACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA ORDENANZA Nº 13692/2022.
SI: NO:
En el caso que corresponda indique el Nº de expediente en materia de Faltas:
Expediente Nº:
Coloque una cruz al lado de la respuesta que corresponda:
Firma:
Aclaración:
D.N.I. Nº: