Boletines/Quilmes

Decreto Nº4469/2022

Decreto Nº 4469/2022

Quilmes, 14/11/2022

Visto

El expediente Nº 4091-8196-S-2022 por el que se sancionó la ordenanza Nº 13692/2022 para la apertura de un registro de mejoras no declaradas sobre inmuebles ubicados en el ámbito del Partido de Quilmes; y

Considerando

Que, la Ordenanza sancionada regula la el registro de mejoras no declaradas sobre inmuebles ubicados en el ámbito del Partido de Quilmes; 

Que, por Decreto Nº 3815/2022 se promulgó la citada norma;

Que, en razón del artículo 21 el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar las reglamentaciones pertinentes para la aplicación de la presente; 

Que, es necesario reglamentar el procedimiento y requisitos que hacen al funcionamiento del registro creado en el ámbito de la comuna; 

Que, la finalidad de la normativa es la de establecer un mecanismo de regularización y orden del registro inmobiliario local; 

Que, resulta oportuno desde la administración dictar las pautas de alcance general en vistas de la ejecución de la norma;

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3,  y concordantes  de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 13.692/2022, que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes. 

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Municipalidad de Quilmes, publíquese, cumplido archívese.-

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                            Municipalidad de Quilmes

        CECILIA SOLER                                                       

    Secretaría de Desarrollo                                                    

     Urbano y Obra Pública                                                

 MUNICIPALIDAD DE QUILMES

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE MEJORAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES CREADO POR ORDENANZA 13692/2022, PROMULGADA POR DECRETO 3815/2022, DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.­ ARTÍCULO 2°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 3°: Se presentará Declaración Jurada de acuerdo al modelo Anexo

1 de la presente reglamentación ante la mesa de entradas de la autoridad de aplicación quien realizará el cálculo actualizado respecto del anticipo del treinta por ciento (30%) del valor del m2. (metro cuadrado).

Cumplido el pago del anticipo y conjuntamente con la declaración jurada, se presentará la documentación ante la autoridad  de aplicación  para su registro. Se identificará el número de registro del trámite de acogimiento y se vinculará al legajo existente o al legajo a iniciar para aquellos que  cuenten  con antecedentes en la comuna.

Se otorgará al requirente el número de registro para que en esa instancia presente el plano a declarar o ulteriormente lo presente para la prosecución del trámite.

Respecto de los casos considerados en el artículo 8, se realizará  la presentación ante la mesa de entradas de la autoridad de aplicación con declaración jurada. Se le dará intervención a la Comisión  de  Gestión Urbanística y cumplida su intervención, proseguirá el trámite para el cálculo y pago del anticipo del 30% correspondiente.

La declaración jurada será acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia de DNI propietario, poder o autorización certificada ante escribano.
  2. Plano antecedente o de obra si corresponde
  3. Informe de dominio actualizado y título antecedente.
  4. Tres fotos representativas de la obra
  5. En el caso de acogimiento al pago en especie propuesta inicial de oferta.
  6. En caso de acogimiento al artículo 9, documentación respectiva.
  7. Factibilidad     de    servicios    básicos:     electricidad     (Edesur)     gas    natural (metrogas) y agua y cloaca (aysa) para las obras en ejecución.

Para ambos casos cumplida la intervención principal se procederá a su categorización como reglamentaria o  antirreglamentaria para la diferenciación de la tramitación.

ARTÍCULO 4°: Sin Reglamentar.­ ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar.­ ARTÍCULO 6°: Sin reglamentar.­ ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.-

 

,..._,...

 

GOBIERNO

 

2022 - 40º Aniversario de Malvinas

 

ARTÍCULO 8°: Respecto de la intervención de la Comisión de Gestión Urbanística se hace referencia a la certificación de servicios básicos: factibilidad de Aysa, Edesur y MetroGas.

ARTÍCULO 9°: La solicitud de condonación deberá obrar en la presentación de la Declaración Jurada en la que el solicitante remitirá a la Autoridad de Aplicación expediente en trámite en materia de faltas, adjuntando la documentación correspondiente de acuerdo a cada uno de los supuestos del artículo 9 apartados a, b, c y d.

Con la documentación mencionada se generará expediente por el cual tramitará el acto administrativo de condonación

ARTÍCULO 10: El recargo del 40% se calculará en base a la totalidad de metros cuadrados de la obra a acogerse al presente régimen.

Correspondiendo a la Autoridad de Aplicación dejar constancia del cálculo de la tasa a abonar en el expediente de referencia.

ARTÍCULO 11: Las obras consideradas antirreglamentarias que hayan sido ejecutadas sin permiso previo y cuya presentación sea espontánea, por haber solicitado de tal modo el empadronamiento al que se hace referencia en el Artículo 1º, abonarán los derechos de construcción establecidos en la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo establezca y hasta los montos establecidos en el siguiente detalle:

  1. Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares hasta tres (3) unidades de vivienda: hasta un 80%

Los porcentajes se establecen de acuerdo a la cantidad de viviendas ejecutadas.

Se consideran para el cálculo también aquellas construidas parcialmente.

1

 

 

 

 

Multifamiliar: dos unidades funcionales 60% y 3 unidades funcionales 80%. Unifamiliar 40%.

  1. Viviendas Multifamiliares de más de tres (3) unidades de vivienda: hasta un 900 %

Multifamiliar el cálculo se establecerá de la siguiente manera: Cuatro unidades de vivienda 250%

Cinco unidades de vivienda 400% Seis unidades de vivienda 600%

Siete unidades de vivienda en adelante corresponderá el pago del 900%.

  1. Viviendas Multifamiliares de más de tres (3) unidades que se vieran beneficiadas con la condonación establecida en el artículo 9º de la presente ordenanza: hasta un 1800 %

Multifamiliar el cálculo se establecerá de la siguiente manera: Cuatro unidades de vivienda 500%

                   Cinco unidades de vivienda 800% Seis unidades de vivienda 1200%

Siete unidades de vivienda en adelante corresponderá el pago del 1800%.

  1. Oficinas y/o comercios hasta 80 m2: hasta un 200% El cálculo se establecerá:

Hasta 40 m2. corresponde el 100%

Hasta 50 m2. corresponde el 140%

Hasta 60 m2. corresponde el 180%

Hasta 80 m2 corresponde el 200%

  1. Oficinas y/o comercios de más de 80 m2: hasta un 300% El cálculo se establecerá:

Hasta 120 m2 corresponde el 250%

Desde los 120 m2 en adelante corresponde el 300%

  1. Industrias de hasta 500 m2: hasta un 100%

Se establecerá el cálculo en función de la cantidad de m2 correspondientes al plano presentado.

  1. Industrias de más de 500 m2 hasta 2500 m2: hasta un 200%

Se establecerá el cálculo en función de la cantidad de m2 correspondientes al plano presentado.

  1. Industrias de más de 2500 m2: hasta un 300%

Se establecerá el cálculo en función de la cantidad de m2 correspondientes al plano presentado.

En aquellos casos que la superficie antirreglamentaria a empadronar se hallará integrada con destinos diferentes de los referidos precedentemente, el recargo previsto será el que corresponda  a cada porción de dicha superficie según uso  y destino.

ARTÍCULO   12:   El   libre  de   deuda  será  gestionado   ante  la  autoridad  de aplicación. ,  acompañando   la  acreditación  de  la  totalidad  de  los  pagos  y se

dejará constancia de ello.

ARTÍCULO 13: La vigencia de los derechos de construcción abonados como anticipo del 30% sobre los m2. declarados, vencerán en el caso que no hayan cumplimentado en el plazo indicado en la ordenanza con los requerimientos exigidos por la administración en materia del trámite en curso.

ARTÍCULO 14: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15: Para su incorporación de oficio se girarán las actuaciones a la Agencia de Recaudación de Quilmes (ARQUI), dejando constancia de la apertura de cuenta en el expediente de referencia.

ARTÍCULO 16: A las viviendas comprendidas  en el artículo 14 de la presente se le aplicarán las reglas generales en materia de caducidad establecidas en la

                   Ordenanza General de procedimiento administrativo Nº267/80 previstas en el CAPÍTULO XVI - CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.-

ARTÍCULO 17: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 18: El equivalente en especie se sujetará a la propuesta ofrecida por el solicitante del beneficio. Su propuesta será puesta a consideración por la autoridad de aplicación.

Para el caso de inmuebles, los mismos deberán ser de propiedad del requirente y estar libres de gravámenes. La Municipalidad tendrá a su cargo la inscripción del inmueble ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Se dejará constancia en el expediente de la aceptación de la propuesta por el área técnica y se remitirá a la Agencia de Recaudación para que tome vista de lo actuado y en el caso que corresponda anule la generación de la tasa.

Para el caso de equipamiento lúdico se tendrá a consideración de la autoridad de aplicación la aceptación del equipamiento con instalación y sin instalación.

Para el primer caso se certificará el avance de obra y su correspondiente incorporación a los bienes de dominio público, para el caso sin instalación se incorporará remito de recepción y para el caso que correspondiere su incorporación al patrimonio municipal.

El valor se calculará en función del equivalente al máximo de la multa que corresponde pagar en razón de la infracción cometida, la Autoridad de Aplicación será la encargada de realizar el cálculo.

La tasación de los bienes corresponderá con el valor indicado por martillero público para el caso de los bienes inmuebles y en el caso de equipamiento lúdico se remitirá a los valores de mercado acompañando tres presupuestos.

                   ARTÍCULO 19: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20: La autoridad de aplicación remitirá informe al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado de los trámites anualmente y en el último trimestre del año.

ARTÍCULO 21: Sin reglamentar. ARTÍCULO 22: Sin reglamentar.

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

REGISTRO DE MEJORAS NO DECLARADAS INCORPORADAS A LOS INMUEBLES ORDENANZA 13692/2022

DECRETO 3815/2022 MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

 

 

 

DECLARACIÓN JURADA

 

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

 

 

Lugar y fecha: QUILMES

 

INMUEBLE

Nomenclatura Catastral: Nº de Cuenta Municipal: Dirección:

Titular:

 

DÍAJMES                      AÑO

 

 

A la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Quilmes

 

El/los titulares se presentan ante el agente Municipal manifestando voluntad de acogerse al registro de mejoras no declaradas de la Ordenanza Nº 13692/2022. Solicita/n de Ud. que, previo los trámites administrativos que correspondan, se tome razón de la presente en la cual se enuncia el inmueble objeto de registro.

Asimismo expresa/n:

Que conoce el art. 9 de la ordenanza Nº 13692/2022 decreto promulgatorio Nº3815/2022 y que la falsedad de los datos volcados en la presente declaración jurada, determinará la caducidad del acogimiento al régimen.

Que declara bajo juramento que los metros indicados en la presente corresponde con la construcción no declarada de manera oportuna ante la comuna.

Que declara domicilio fisico y electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones realizadas por la Autoridad de aplicación.

 

I -  CONSTITUYENTE    propietario/s / apoderado/s autorizado/a

Apellido:

Nombre:

Nacionalidad:

 

 

Doc. Identidad: Tipo: DNI Nº Domicilio:

Domicilio electrónico: Localidad: QUILMES Partido:QUILMES

 

Cuit/Cuil/Cdi.:

 

 

Coloque una cruz al lado de la respuesta que corresponda:

 

Obra finalizada:                              Obra parcialmente construida: Cantidad estimativa de metros a declarar como anticipo: Acompaña plano: SI:                              NO:

Acompaña fotos representativas de la obra: SI:        NO: Acompaña título antecedente: SI:              NO:

Informe de Dominio actualizado: SI:             NO:

 

44  6 9

 

Factibilidad de servicios: SI:                    NO:

 

 

 

SI SOLICITA EL PAGO EN ESPECIE:

 

SI:      NO:

 

Inmueble:                Equipamiento Lúdico:

 

 

SI SOLICITA ACOGERSE A LA CONDONACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA ORDENANZA Nº 13692/2022.

 

 

SI:      NO:

 

En el caso que corresponda indique el Nº de expediente en materia de Faltas:

 

Expediente Nº:

 

Coloque una cruz al lado de la respuesta que corresponda:

 

  1. tengan sentencia firme pendiente de ejecución, antes de la promulgación de esta Ordenanz
  2. tengan sentencia pero la misma no se encuentra firme.
  3. de las causas que se encuentran tramitando y aún no se haya dictado sentencia y tengan impuestas medidas cautelares
  4. no se encontrarán alcanzadas por el presente Artículo, en cuanto a la sanción de multa de las sentencias firmes en que se haya abonado la multa impuesta, dejando expresamente vigente la condonación de toda pena accesoria legal y medidas cautelares dictadas por los Juzgados de Faltas que recaiga contra la propiedad, los propietarios y/o profesionales actuantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma:

Aclaración:

D.N.I. Nº: