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Decreto Nº4347/2022

Decreto Nº 4347/2022

Quilmes, 04/11/2022

Visto

el Expediente Nº 4091-10955-S-2022; iniciado por el Sr. Secretario de Derechos Humanos, cuyo objeto es solicitar se disponga la inscripción de la condición de Detenido/a-Desaparecido/a en los Legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del Terrorismo de Estado que revestían al momento de su desaparición como agentes dependientes del  Estado Municipal, como acto de reparación documental donde figure la verdadera causal del cese de la relación laboral; y

Considerando

Que la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Resolución Nº 3/19 "Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas" aprobada en el marco su 174 Periodo de Sesiones celebrado en Quito, Ecuador, el 9 de noviembre de 2019;

Que la CIDH decidió emitir la mencionada Resolución considerando la necesidad de desarrollar lineamientos para el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas de memoria acordes con las obligaciones estatales de provisión de verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos;

Que la Resolución Nº 3/2019 de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene: "que las políticas públicas de memoria se encuentran inscriptas en las obligaciones estatales de provisión de verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos";

Que se entiende por memoria a las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones a los derechos humanos y/o de las acciones de las víctimas y sociedad civil en la defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos;

Que las políticas públicas de memoria son las distintas intervenciones, sustentadas en evidencia documental y testimonial, forjadas con la participación de las víctimas y de la sociedad civil.

Que es obligación del Estado reparar de manera integral los daños ocasionados por las graves violaciones a los derechos humanos, adoptándose medidas de compensación pecuniaria, de satisfacción, restitución, rehabilitación, investigación de los hechos, determinación  de los responsables  y, en su caso, sanción; y garantías de no repetición;

Que la reparación documental es un acto de  desagravio hacia aquellos empleados de una empresa o de una institución u organismo, en cuyos legajos de personal figura que hicieron "Abandono de Servicio", fueron declarados "Prescindibles" o "Fallecieron", por ejemplo, cuando en realidad fueron víctimas de gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado;

Que la reparación documental de sus legajos significa que, a partir de ese acto administrativo, figurará la verdadera causal del cese de la relación laboral, es decir, que han sido desaparecidos y/o asesinados por razones políticas;

Que el acto de reparación documental inscribe en el legajo personal de las víctimas la verdad histórica, es decir, se registra que fueron forzados a la dimisión por la persecución política, que les impedía continuar asistiendo a sus trabajos porque era un lugar donde podían ser localizados, secuestrados y desaparecidos con mayor facilidad por las fuerzas represivas;

Que mediante el Decreto Nº 1199/2012 el Estado Nacional dispuso la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos  de las/los trabajadores/as que revistaban como Agentes de la Administración Pública Nacional;

Que, en el marco de este Decreto, la Comisión de Trabajo  por la Reconstrucción de Nuestra Identidad identificó y recuperó los legajos laborales de cientos de trabajadores/as desaparecidos/as, que se desempeñaban en las diferentes empresas y organismos de la Administración Pública Nacional y llevó adelante numerosos actos conmemorativos en los cuales se convocaba a las familias de las/los trabajadores/as homenajeados/as para que recibieran una copia del legajo "reparado";

Que en el mismo sentido se sancionó la Ley Nº 27.656/2021 por la cual se dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido  en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del Terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa;

Que es deber del Estado fomentar el reconocimiento público de los hechos y de su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro distrito;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario disponer la inscripción de la condición de Detenido/a-Desaparecido/a en los Legajos laborales  de los trabajadores  y de las trabajadoras víctimas del Terrorismo de Estado  que revestían  al momento de su desaparición como agentes dependientes del Estado Municipal;  

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL 

DECRETA:

ARTÍCULO : DISPÓNESE la inscripción de la condición de Detenido/a-Desaparecido/a en los Legajos de las/los trabajadores/as que revistaban como Agentes de la Administración Pública Municipal al momento de su desaparición, que hayan sido víctimas del Terrorismo de Estado; como Acto de Reparación Documental donde figure la verdadera causal del cese de la relación laboral.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE la reparación de los siguientes legajos:

  • OMAR GEDALIO SUAREZ - LEGAJO Nº 2846
  • ENRIQUE POCETTI - LEGAJO Nº 4538

ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE a llevar a cabo un acto conmemorativo en el cual se convoque a las familias de las/los trabajadores/as homenajeados/as para  que reciban una copia del Legajo "Reparado".-

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                            Municipalidad de Quilmes

 

        HUGO S.COLAONE

Secretaria de Derechos Humanos

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4347/2022