Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2216/22
General Pueyrredon, 11/11/2022
Visto
el expediente Nº 2691/6/2022 Cpo. 1 y
Considerando
Que a fs. 1/19 el Sr. Vangelisti, Franco Ivan, DNI 36217216, con patrocinio letrado de la Abogada Ingrid Mariel Soto Ferreyra instó reclamo administrativo contra la Municipalidad de General Pueyrredon, por la sustracción del motovehículo marca Honda modelo CG150 Titan dominio 946LLV, que el día 28/06/2021 fuera secuestrado, labrándose acta de constatación Nº 1788967.
Que a fs. 20 el Sr. Jefe de División a cargo Playas de Secuestros manifiesta que``… el vehículo Honda, dominio 946LLV, secuestrada el 28/06/2021 con causa Nº 1788967, y que quedo alojada oportunamente en Comisaria 7ª, según nuestros registros, nunca ingresó al predio de Tres Arroyos y Garay (en el sector motos custodiado por la municipalidad), ni otro predio municipal. Si fue trasladado al predio de Tres Arroyos y Garay, en el sector de la DDI o de las comisarías, no podemos determinarlo, ya que esta división, no tiene injerencia sobre las mismas´´.
Que a fs. 23 consta nota Nº 336 del Departamento Administrativo de Tránsito al titular de la Comisaria Distrital Séptima -recibida con fecha 24/05/2022- a efectos que informe si el motovehículo de referencia fue remitido al sector que posee la policía en el Predio de Tres Arroyos y Garay, ya que no hay constancias de ingreso de la moto marca honda dominio 946LLV al sector bajo guarda municipal.
Que la nota fue reiterada en fecha 15/07/2022 y a fs. 28/38 obra respuesta por parte de la Comisaría Distrital Séptima Mar del Plata.
Que según el informe obrante a fs. 29 y el acta policial de fs. 33, el rodado en cuestión fue secuestrado en el marco de la IPP carátulada “Lesiones Culposas VTMA Soroki Silvia Gloria . IMP Vangelisti Franco Ivan, de trámite ante la UFI 11”. Que luego del secuestro, el rodado quedó depositado inicialmente en el predio de la propia dependencia policial, registrándose con el cargo Nº 98/2; con posterioridad se realizó el traslado al predio ubicado en la calle Tres Arroyos y Garay, en el sector reservado para los secuestros de dependencias policiales, siendo recibido con fecha 30/06/2021.
Que a fs. 33/34/vta se agrega copia fiel del acta policial de fecha 29/09/2021 donde personal policial de la Comisaría 7º de la Policia de la Provincia de Bs. As. al efectuar un relevamiento de las unidades secuestradas en el sector policial del predio de la calle Tres Arroyos Nº 2750, constató la sustracción de 42 vehículos, entre los cuales se encontraba el rodado del reclamante Honda modelo CG 150 Titán Dominio 946LLV.
Que a fs. 39 obra informe realizado por el Director General de Tránsito, recomendando el rechazo del reclamo instado por falta de legitimación pasiva, no existiendo, a criterio de quien suscribe y luego de un análisis pormenorizado, responsabilidad alguna por parte del Municipio de Gral. Pueyrredon en el caso que se ventila.
Que a fs. 40 la Secretaría de Seguridad requiere emisión de dictamen legal.
Que a fs. 41/43/vta se incorpora dictamen legal de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, el cual reza que``… Consideramos que la participación de la Dirección Operativa de Tránsito se limitó a la confección del acta de constatación Nº 1788967, siendo la misma cedida a la agente policial Castillo Evelyn, de la comisaría 7ma, tal como surge del informe de fs. 23, asumiendo esta dependencia policial la guarda y custodia de la unidad secuestrada´´.
Que continúa el dictamen``…Por tales motivos, sostenemos que el municipio no tuvo en ningún momento la guarda y custodia del rodado en cuestión, y por consiguiente no se encuentra configurada falta de servicio de personal municipal alguna, ni ningún otro factor de atribución que fundamente la responsabilidad del municipio´´.
Que sigue el dictamen``…En efecto, no se encuentra configurado factor de atribución alguno respecto del municipio, el cual resulta ser uno de los elementos esenciales para imputar responsabilidad a esta municipalidad, y en consecuencia aconsejamos el rechazo de la pretensión resarcitoria interpuesta por el Sr. Vangelisti´´.
Que el mismo continúa``…Sin perjuicio de lo ut supra expuesto, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad del Estado, y analizada la documentación presentada por el recurrente en el presente expediente, consideramos que el Sr. Vangelisti carece de legitimación activa para efectuar la reclamación efectuada´´.
Que finalmente, el dictamen manifiesta``…En efecto, de la copia simple del título automotor de fs. 7 y de la cédula verde de fs. 6 surge que el titular registral del rodado secuestrado es el Sr. Francisco Leandro Ezequiel. En cuanto al boleto de compraventa de fs. 8 y fs. 9 y el formulario 08 de fs. 9 vuelta y fs. 10, aportados por el reclamante, podemos afirmar que los mismos carecen de valor probatorio alguno a los fines de acreditar su legitimación, atento que las firmas obrantes en tales documentos no se encuentran debidamente certificadas ante autoridad competente (notario público o funcionario público del Registro Nacional de la Prop. Automotor) ´´.
Por ello, en uso de las facultades delegadas, mediante Decreto 916/20,
EL SEÑOR SECRETARIO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el reclamo incoado por el Sr. Vangelisti, Franco Ivan, DNI 36217216, en referencia a la sustracción del motovehículo marca Honda modelo CG150 Titan dominio 946LLV, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar al interesado.
FERLAUTO