Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2581/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 04/11/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-01-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – Secretaría de Economia y Hacienda.
Nº O. C.F. Baja Denominación Meses
13288 2-22-74-11 Prof. en Cs. Economicas Superior 4
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-01-1-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – Departamento Licitaciones de Bienes, Servicios y Obras.
Nº O. C.F. Baja Denominación
23038 4-07-67-02 Ingresante en Contrataciones
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor FELIPE CHARLES (Legajo N.º 36.574/2 – CUIL 20-42629991-8) en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como INGRESANTE EN CONTRATACIONES (C.F. 4-07-67-02 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 23038), con dependencia en el Departamento Licitaciones de Bienes, Servicios y Obras (U.E. 04-01-1-0-1-00).
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional. 1-1-1-01-05-000 - Prog. 01-02-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 5 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1– P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 8.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Vv.
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2581