Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2807/22

Ordenanza Nº 2807/22

Carlos Tejedor, 11/10/2022

VISTO:     La vigencia de la Ley 13.074; y

CONSIDERANDO:

          Que, por medio de la Ley Provincial N° 13. 074 fue creado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la Pcia de Bs As, y que según su artículo 3  todo obligado/a al pago de cuota alimentaria, cuya obligación conste en sentencia firme o convenio  debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuas o cinco alternadas  una vez intimado, y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto/a  inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores  Alimentarios Morosos.-

Que, la norma en su artículo 5 exterioriza que ­ “Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada” 

Que son varios los trámites que requieren el libre de  deuda Alimentaria de este registro provincial  dentro de la  órbita Municipal, como ser obtener, carnet de conducir sin el cumplimiento  de determinados recaudos, (otorgando en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda  regularizar su situación en dicho plazo), ser proveedores del Estado, obtener habilitaciones para la  instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar permisos, concesiones  y licitaciones.-

Que, asimismo la norma en su artículo 7 determina que, en caso de tratarse de personas jurídicas, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios (R.D.A). a sus directivos y responsables.

Que, la exigencia de este requisito además de dar cumplimiento a una normativa provincial tiende a proteger a quienes tienen judicialmente reconocido un derecho alimentario, y se ven por incumplimiento del o la alimentante, impedido de recibirlo. -

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Requiérase en el en el ámbito del Municipio del Partido de Carlos Tejedor, que sea acreditado  con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al  Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener  un "Libre de deuda Alimentaria” que en la actualidad se autogestiona a través de la página web,  https://rdam.mjus.gba.gob.ar, sin costo.-

ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Libre Deuda Registrada Alimentaria, se solicitará en el marco de los trámites ya vigentes, y de los que se detallan a continuación:

a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales. -

b) Obtención de permisos de espectáculos. -

c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios. -

 

d) Transferencias de fondos de comercio. -

e) Tramitación de licencia de conducir. -

f) Obtención de permiso o autorización de rifas. -

g) Obtención de planes de facilidades de pago o moratorias. -

h) Solicitud de subsidio de cualquier tipo. -

i) Inscribirse como proveedores municipales. -

j) Previo a la designación como funcionario/a municipal en la categoría de secretario, subsecretario, director, subdirector o representante del estado municipal ante sociedades de participación estatal mayoritaria, o a fin de ejercer cualquier representación pública ante organismos públicos o quienes por reglamentación se determine. -

k) Previo a ser designado como Presidente, vicepresidente, secretario, subsecretario o director en el ámbito del Concejo Deliberante de Carlos Tejedor. -

ARTÍCULO 3°. - El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes -en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los directores -para el caso de sociedades anónimas, presidentes o representantes responsable según qué tipo de persona jurídica se presente. -

ARTÍCULO 4°. - Previo a la asunción en el cargo de concejal, quien resultase electo deberá de presentar ante las autoridades del Concejo Deliberante, al exclusivo fin de su toma de conocimiento, su condición ante el Registro de Deudores Alimentarios, no siendo su inclusión en el referido registro impedimento para asumir en su cargo de concejal electo. Mismo requerimiento deberán de cumplir quienes siendo electos concejales suplentes asuman la titularidad ante la licencia o vacancia en el cargo.

ARTÍCULO 5°. - Difúndase la presente ordenanza por los medios de comunicación, infórmese de la medida a los Juzgados de Paz de Carlos Tejedor, a los Juzgados de familia del departamento judicial Trenque Lauquen, a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial departamental, y al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. -

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los trámites realizados por usuarios que requieran estos requisitos. -

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE EN LA DECIMA SEPTIMA SESION ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

EDUARDO MARIA FIGUEROA                     DR. ESTEBAN MOLINA

SECRETARIO HCD                             PRESIDENTE HCD