Boletines/Tandil
Decreto Nº 4077/2022
Tandil, 25/11/2022
Visto
El expediente administrativo SADOM nº 19/17078/09, y
Considerando
Que dichas actuaciones se originaron a los efectos de crear una Comisión que permita la concreción de los objetivos trazados con el dictado de las Ordenanzas nº 16897 y nº 16951, que luego fueran modificadas por las Ordenanzas nº 17400 y nº 17390, respectivamente.
Que en virtud de las mismas, por Ordenanza nº 17000 se creó la “Comisión de Tasación de Villa del Lago”, con los alcances, composición y funciones, previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de dicha norma.
Que asimismo, posteriormente por Decreto HCD nº 3885/21 el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad designó a los representantes del cuerpo deliberativo, nominándose un concejal por cada bloque político integrante del mismo (conf. art. 2º, acáp. I, inc. d de la Ordenanza 17000) para integrar la “Comisión de Tasación de Villa del Lago”.
Que identificados los miembros integrantes de la mentada “Comisión”, la Secretaría de Legal y Técnica municipal procedió con fecha 23 de marzo de 2022 a convocar a la Primera Reunión de la “Comisión de Tasación de Villa del Lago”, prevista para el 01 de abril de 2022.
Que a partir de allí, se llevaron adelante distintas convocatorias, reuniones, integrando relevamientos de información, pedidos de informes a diferentes organismos y dependencias –públicos/as y privados/as– y citaciones y/o requerimientos a quienes surgía recomendable por su conocimiento, aptitud o competencia técnica específica, a los efectos de propender la “Comisión” al logro de los objetivos de su creación.
Que con fecha 31 de octubre de 2022, la “Comisión de Tasación de Villa del Lago” elaboró un Informe Final como conclusión de lo actuado, proponiendo como procedimiento tanto para la evaluación de los inmuebles cuya adquisición de dominio por parte de la Municipalidad de Tandil fue declarada de utilidad pública por la Ordenanza nº 16897 y su modificatoria nº 17400, como para la valoración de los inmuebles municipales susceptibles de permuta por aquellos, un esquema de puntuación bajo el orden y consideración de una serie de indicadores y/o parámetros apreciables como técnicamente objetivos, plasmados en una planilla, la que permitirá –sometido que sea cada lote a análisis bajo los mismos– obtener una valoración o puntaje, que sirva de elemento de comparación de equivalencia de valorización entre inmuebles.
Que dicho mecanismo se erige como una herramienta útil a los efectos de gestionar y materializar las eventuales permutas a suscribirse con los titulares dominiales de los lotes cuya adquisición de dominio fue declarada de utilidad pública conforme lo antes expuesto.
Que a los fines de su implementación, surge recomendable, oportuno y conveniente, que se conforme un Comité que gestione las permutas a llevarse adelante, interactuando con los propietarios de los lotes involucrados y requiriendo la colaboración de las áreas técnicas que surja menester en cada oportunidad.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo que cree dicho Comité de Gestión de Permutas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Creáse el Comité de Gestión de Permutas para la adquisición del dominio de los lotes comprendidos en el faldeo serrano conocido como “Villa del Lago” a que refiere el Anexo I de la Ordenanza municipal nº 16897 y su modificatoria nº 17400 y/o las que en el futuro las reemplacen, modifiquen o complementen.
Artículo 2º: Será función del Comité de Gestión de Permutas creado, el análisis comparativo de los inmuebles a que refiere el Anexo I mencionado en el artículo 1º y de los inmuebles de propiedad municipal susceptibles de permuta por los mismos, aplicando los criterios e indicadores identificados por la Comisión de Tasación de Villa del Lago en el marco del expediente administrativo nº 19/17078/09, y llevar adelante todas las gestiones técnicas, legales y administrativas pertinentes a los fines de propender al cumplimiento de los objetivos previstos en las normativas citadas en los Considerandos del presente Decreto.
Artículo 3º: El Comité de Gestión de Permutas estará integrado por el Subsecretario de Economía y Administración, Lic. Raúl Moyano, la Directora de Desarrollo Urbano, Arq. María Victoria Deguer, y la Directora de Asuntos Legales, Dra. María Soledad Gallego, quienes podrán requerir la colaboración en las tareas de los funcionarios a cargo y/o los trabajadores municipales que revistan funciones en las distintas áreas con competencia técnica en la materia.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial Municipal. Pase para su conocimiento Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a la Secretaría de Economía y Administración, a la Subsecretaría de Economía y Administración, a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Secretaría de Legal y Técnica, y a la Dirección de Asuntos Legales. Cumplido archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia