Boletines/Tandil
Decreto Nº 4071/2022
Tandil, 24/11/2022
Visto
La solicitud de declaración de Interés Municipal efectuada por la Comisión Organizadora de la marcha del orgullo; y
Considerando
Que la República Argentina ha adherido a diversos marcos normativos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a modo de garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres, como así también para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.
Que, desde principios del siglo XXI, la República Argentina sancionó distintas leyes que garantizan los derechos humanos, y que en base a ello ha desarrollado distintas políticas públicas de acceso a derechos de las mujeres y de las diversidades sexuales;
Que en el año 2010 la República Argentina sancionó la ley de matrimonio igualitario que extendió derechos civiles a personas del mismo género que deseen casarse.
Que en el año 2012, la República Argentina sancionó la Ley N° 26.743 por la cual se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al trato digno basado en el respeto de éste. Normativa que se complementa con el Decreto presidencial N°476/21 que reconoce el no-binarismo como identidad de género en el DNI.
Que desde comienzos del siglo XXI el Municipio de Tandil ha desarrollado políticas públicas de igualdad de género, como de prevención y erradicación de la violencia por motivos de género hacia las mujeres y hacia la diversidad sexual.
Que el Municipio de Tandil en el año 2016 creó la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual, a los fines de prevenir y erradicar todas las formas de violencias hacia las mujeres y el colectivo LGBTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y demás identidades sexuales) por motivos de género y orientación sexual, como así también, contribuir a la construcción de la igualdad entre los género y la diversidad sexual.
Que desde el año 2022 el Municipio de Tandil cuenta con el Área de Promoción, Comunicación y Transversalización de la Perspectiva de Género de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat para promover acciones que tiendan a la construcción de condiciones de igualdad entre los géneros y las diversidades sexuales.
Que ello responde a un profundo compromiso con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que a pesar de diversos logros alcanzados en la temática, todavía existen muchas dificultades y obstáculos para acceder a los derechos, presentándose aún hoy un sin número de discriminaciones por orientación social y/o género.
Que los efectos de la pandemia del COVID-19, revirtieron logros que se han alcanzado en materia de igualdad de género y derechos del colectivo LGBTI+, agravando las desigualdades existentes a nivel mundial, desde la salud y la economía, hasta la seguridad y la protección social.
Que se promueven todas las acciones y políticas que erradiquen las desigualdades tradicionales por motivo de género y permitan construir una sociedad más justa y resiliente.
Que dicha actividad y marcha constituye una acción de visibilización de la existencia y problemáticas del colectivo LGBTI+, como también de discusión colectiva de acciones tendientes a promover la igualdad de género y la diversidad sexual.
Que promover la igualdad de géneros y la diversidad sexual es esencial en todos los ámbitos de una sociedad sana;
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Declárase de INTERÉS MUNICIPAL la “3º Marcha del Orgullo", a realizarse el día 10 de diciembre del corriente año en la Plaza Independencia, organizado por la Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Notifíquese a los peticionantes a través de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual. Pase para conocimiento de la Subsecretaría de Cultura y Educación, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia