Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº16/2022

Resolución Nº 16/2022

Hipólito Yrigoyen, 28/09/2022

Visto

La preocupación y movilización de los distintos sectores que trabajan por las personas con discapacidad ante la insostenible situación actual que pone en peligro la continuidad de las  terapias y prestaciones.-

Considerando

Que la atención e inclusión de las personas con discapacidad debe permanecer en agenda constante de todo gobierno.

Que observamos con detenimiento y preocupación  los reclamos que efectúan los diversos organismos de la sociedad civil, los centros terapéuticos, pacientes,  familias y agentes que empáticamente se solidarizan con el sector involucrado.-

Que es responsabilidad el Estado bregar ante la vulnerabilidad de derechos tales como disminución de prestaciones de diversa índole ante prescripción médica de determinada cantidad de sesiones de determinada prestación. (Por ejemplo, si dan 10 –diez-, aprueban 5-cinco-)

Que es el Estado quien tiene el deber constitucional de velar y cuidar a las personas con discapacidad dado que es el responsable de brindar las herramientas y otorgar los fondos y controlar a las diversas prestatarias que cumplan con su rol, eje esencial que los especialistas  puedan realizar su trabajo.-

Que las prestaciones básicas para las personas con discapacidad están contempladas por las leyes 22431 y 24901, la Resolución conjunta 8/2022 del Ministerio de Salud y la ANDIS.-

Que las Obras Sociales dependientes de la Superintendencia de Servicios de Salud no están pagando las prestaciones en tiempo y forma.-

Que los montos que pagan son bajísimos e históricamente son pagados con retrasos significativos; dada la inflación constante del país, representa un problema a solucionar en lo inmediato.-

Que los familiares de Personas con Discapacidad, los prestadores y organizaciones de la sociedad civil del colectivo de la Discapacidad, manifiestan que la deuda lleva acumulada meses y en algunos casos todo el año 2022.-

Que son varias las agrupaciones vinculadas al colectivo
de discapacidad que entienden que hay un desfasaje económico importante, tanto por la situación inflacionaria como por los retrasos en los pagos de quienes se encuentran obligados por la ley.         - Que en el mismo sentido el desfasaje económico se ve representado en el bajo monto que se le otorga en carácter de transporte a aquellas personas con discapacidad que deben movilizarse a los centros terapéuticos de atención.-

Que tanto los transportistas como  los profesionales psicomotricistas, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, psicopedagogos, asistentes terapéuticos, entre otros se ven obligados a suspender las prestaciones ante la falta de pago y meses adeudados.-

Que las Obras Sociales no dan respuesta y atribuyen el incumplimiento a que la Nación NO gira los fondos, agravándose más en aquellos que trabajan para obras sociales estatales dependientes de la Superintendencia de Servicios de Salud.-

Que la situación planteada de corte de terapias, transporte y apoyo de maestras integradoras, afectan gravemente a las personas con discapacidad, su desarrollo, su estimulación y generan angustia en todo el grupo familiar.-

Que si bien el gobierno Nacional manifestó públicamente que no existe un recorte que impacta en la salud y la educación de personas con discapacidad, al día de la fecha los reclamos siguen vigentes. (carpa blanca).-

Que se han realizado distintas movilizaciones en todo el país  reclamando un aumento de los aranceles y solicitando una audiencia personal con el presidente de la Nación, a fin que conozca de manera directa la situación actual del sector, para visibilizar el tema, situación que aún no ha sido atendida.-

Que las distintas leyes que instituyen el Sistema de Prestaciones para la Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad, disponen que tanto las obras sociales, las empresas de medicina pre-paga y el Estado, cada una de acuerdo a la cobertura que cada persona tenga, tendrán a su cargo la  cobertura total de las prestaciones básicas.-

Que se ha conocido la posible existencia de modificaciones, a través de un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia, en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, que instauró la Ley 24.901 y que establece en su artículo 2°, que las obras sociales alcanzadas por la Ley N° 23.660 tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con  discapacidad afiliadas a ellas.-

Que la sociedad en su conjunto manifiesta preocupación por  las diversas manifestaciones ante demoras registradas en los pagos de las prestaciones médico asistenciales a las personas con discapacidad y las prioridades de agenda que se observan a diario.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen  expresar su profunda preocupación ante la situación actual que están atravesando tanto las personas con discapacidad en cuanto a la vulneración de sus derechos, falta de respuesta a los prestadores de terapias y servicios a las personas con discapacidad como a las entidades, centros terapéuticos y todo el colectivo que involucra dicho rango.-

  • Atraso histórico en los pagos de las prestaciones básicas.
  • Recorte de prestaciones por parte de las obras sociales.
  • Aranceles extremadamente bajos.
  • No atención de las obras sociales.
  • Sujetos que quedan sin atención o prestaciones pagas en forma particular.
  • Profesionales que no desean trabajar con obras sociales ante la situación antes planteada
  • Terapias que no se realizan, representan un atraso para quien la necesita, significa que no avanza, no aprende y/o no mejora su calidad de vida.

 

ARTÍCULO - SOLICITAR al Ministerio de Salud se arbitren los mecanismos tendientes a regularizar los pagos de las obras sociales a los prestadores para garantizarles prestaciones de terapias y servicios a personas con discapacidad en tiempo y forma, a los fines de brindar una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.-

 

ARTÍCULO- GÍRESE copia de la presente a la Agencia Nacional de Discapacidad y a la Superintendencia de Servicios de Salud.-

 

ARTÍCULO 4°- ENVÍESE copia a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 5º-  COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                                                Dra. Silvina García

       Secretaria                                                                                                            Vice-Presidente 1º

Honorable C. Deliberante                                                                                      Honorable C. Deliberante