Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº10/2022

Resolución Nº 10/2022

Hipólito Yrigoyen, 08/06/2022

Visto

Que el 27 de diciembre de 2017 y en el marco de la reforma tributaria, se sancionó la Ley 27.432, que estableció un límite temporal a un conjunto de asignaciones específicas de recursos para la cultura y la comunicación mediante las cuales se financian producciones nacionales de cine, teatro, música, radios y televisiones comunitarias y a el trabajo que desarrollan las bibliotecas populares;

Considerando

Que ese límite está fijado el 31 de diciembre de 2022, y de no mediar una solución legislativa antes, esos recursos, tal como plantea el artículo 4 de la normativa citada, seguirán siendo recaudados, pero se destinarán al Tesoro Nacional para su uso discrecional.

Que  esto afectaría directamente y desfinanciará a instituciones como el INaMu (Instituto Nacional de la Música), el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), el INT (Instituto Nacional del Teatro), La CoNaBiP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) y el FOMECA (Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual).

Que en casos particulares como el de las Bibliotecas Populares y de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, la Ley 23.531 creó un fondo especial para asistir y fomentar el trabajo social, cultural y territorial que desarrollan estas instituciones y que la Ley 27.432 atenta contra el espíritu de la Ley 23.531 y pone en riesgo el funcionamiento de más de 1.200 bibliotecas populares en todo el país situación de la  que será muy difícil reponerse y en algunos casos hasta imposible.

Que sin los  aportes de estos institutos nacionales, toda la industria cultural se verá afectada gravemente y hasta podría decirse que podrían desaparecer.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1°- Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación primero y  a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación después el tratamiento de los proyectos de ley donde se proponen la inmediata derogación de los artículos de la ley 27.432 que establecen el límite temporal,  antes del 30 de noviembre del corriente para la plena vigencia del fondo especial para la cultura y la comunicación. 

 

ARTICULO 2°- Se curse de inmediato nota con la presente a los representantes del Congreso Nacional.

 

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

Dra.   Victoria Toledo                                                                                            Adriana García                                                                        

        Secretaria                                                                                                              Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                    Honorable C. Deliberante