Boletines/Hipólito Yrigoyen
Resolución Nº 08/2022
Hipólito Yrigoyen, 24/05/2022
Visto
La presentación el 04 de abril de 2022 en el Congreso de la Nación del Proyecto de Ley para la “Creación del Programa Nacional de detección temprana, atención, capacitación y tratamiento de la tartamudez y/o disfluencia”;
Considerando
Que el proyecto presentado tiene por finalidad asegurar el derecho al acceso a la salud y a la educación de las personas que presenten disfluencia o tartamudez, a través de la creación del Programa Nacional de Detección Temprana, Atención, Capacitación y Tratamiento de la Tartamudez y/o Disfluencia
Que en Argentina hay más de cuarenta y seis mil personas que tienen el trastorno denominado disfluencia o tartamudez que implica una alteración en la fluidez del habla. Dicho trastorno si no se atiende tempranamente puede generar dificultades, sobre todo en ámbitos como el social y el escolar.
Que en la mayoría de los casos la tartamudez comienza en la infancia, coincidiendo con un período de rápida expansión de las habilidades del lenguaje, y su aparición se produce generalmente de manera repentina. La prevención de la tartamudez, a partir de un tratamiento de prevención en la edad temprana a los efectos de mejorar la calidad de vida, es posible.
Que, desde las organizaciones que abordan el trastorno de la disfluencia o tartamudez, así como las personas que lo padecen, vienen luchando por la implementación de un programa que contenga un enfoque social y de diversidad para prevenir y resolver las dificultades que dicho trastorno produce, para asegurar el ejercicio de los derechos a través de una articulación institucional y multidimensional en relación al acceso a la educación, salud, recreación y la cultura.
Que la detección temprana y un diagnóstico correcto es fundamental en el tratamiento, en tanto que su falta puede acarrear una serie de consecuencias para las personas que lo padecen. Entre ellas podemos nombrar, por ejemplo, la incomprensión que se produce en quienes rodean a la persona que tiene el trastorno, la sensación de fracaso a pesar de las estrategias, sean estas o no las adecuadas así como la falta de escucha comprensiva.
Que la falta de un seguimiento y tratamiento adecuado puede generar en las y los niños ansiedad, depresión, trastornos de conducta y, por tanto, finalizar afectando e inviabilizando el derecho humano a la salud. La salud integral, tal y cual lo ha definido la Organización Mundial de la Salud (OMS), es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Que entre los objetivos del Proyecto de Ley se encuentran: planificar la capacitación en las prácticas diagnósticas para su reducción o reversión; arbitrar los medios necesarios para proveer al sistema de salud pública de los recursos necesarios para impulsar el abordaje integral, especializado e interdisciplinario de los sujetos que presentan disfluencia o tartamudez; conformar equipos interdisciplinarios integrados por profesionales y otros trabajadores capacitados en áreas como fonoaudiología, psicología, psicopedagogía y otras disciplinas o campos pertinentes; impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas, asistenciales y de rehabilitación para las personas que presentan esta alteración en la fluidez del habla.
Que es necesario modificar la mirada de la disfluencia o tartamudez como problema y comenzar a contemplarla como parte de la diversidad de la condición humana. Para ello es imprescindible el abordaje desde las instituciones educativas, y el proyecto contempla una serie de disposiciones destinadas al acompañamiento para que, de esa manera, las personas con el trastorno, puedan hablar a pesar de sus trabas o repeticiones, para que lo que importe sea lo que dicen y no como lo dicen.
Que el Proyecto propone la corresponsabilidad educativa a los efectos de asegurar el apoyo necesario en el acompañamiento de las trayectorias escolares de las y los estudiantes que lo requieran, contemplando a su vez, la capacitación básica y permanente para acompañar dicho proceso.
Que, en razón de las características del trastorno, las posibles consecuencias en la salud de quienes lo padecen y la necesaria cobertura integral para garantizar el acceso al derecho a la salud integral, el Proyecto contempla incluir las prestaciones para su tratamiento integral de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO), destacando la no limitación en la cantidad de sesiones fonoaudiológicas.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º)- El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen manifiesta el beneplácito de la presentación para su tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación Argentina del Proyecto de Ley para la “Creación del Programa Nacional de detección temprana, atención, capacitación y tratamiento de la tartamudez y/o disfluencia”. -
ARTÍCULO 2º)- ENVÍESE copia a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación.-
Artículo 3º)- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante