Boletines/Hipólito Yrigoyen
Resolución Nº 06/2022
Hipólito Yrigoyen, 11/05/2022
Visto
Los Expedientes 535/22 y 536/22 que tramitan en el Senado de la Nación, Proyectos de Ley presentados por Senadoras y Senadores del Bloque Frente de Todos y que refieren a la creación del FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTENACIONAL y MODIFICACIONES A LA LEY 21.526 (ENTIDADES FINANCIERAS), RESPECTO DE ACTUALIZAR Y MODIFICAR LAS EXCEPCIONES EN MATERIA DE SECRETO BANCARIO, BURSÁTIL Y FISCAL; y
Considerando
Que estos Proyectos de Ley tienen por objeto la cancelación de la deuda contraída con el FMI en el año 2018, pero además dotar de herramientas al Estado Nacional para el control de delitos como el lavado de dinero y la fuga de activos, así como mayores controles sobre todo lo concerniente a la toma de deuda en moneda extranjera en el futuro.
Que el FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL está destinado al pago de la deuda más grande otorgada por ese organismo internacional en toda su historia, tomada irresponsablemente por el Gobierno de Mauricio Macri condicionando toda la economía nacional y la toma de decisiones soberanas de gobiernos sucesivos.
Que el mismo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Honorable Congreso de la Nación. Y sus recursos provendrán de lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a bienes situados y/o radicados en el exterior que no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplicando sobre los bienes una tasa del Veinte por ciento (20%).
Que se establece que, a través de la AFIP, se ejecuten todos los convenios de intercambio de información y/o cooperación, existentes con distintos países y/o jurisdicciones en materia fiscal y se solicite colaboración a otros organismos internacionales de ayuda y cooperación contra la evasión fiscal y el lavado de activos, provenientes del narcotráfico, financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, tanto en América Latina como en todo el mundo. Consituyendo así una herramienta para combatir la fuga y el lavado de activos, delitos profundamente lesivos para el Estado y para los contribuyentes de la Nación, como así también muchos delitos gravísimos de los cuales se originan esos bienes que luego son fugados, por lo que consideramos que, de convertirse en ley, estaríamos ante un acto de estricta justicia histórica.
Que, tal como se fundamenta en el Proyecto, al 31 de Diciembre de 2021, según las estadísticas oficiales, hay 417.507 millones de dólares de argentinos en el exterior y/o fuera del sistema financiero institucionalizado de nuestro país. De ellos se encuentran declarados ante el AFIP sólo 69.000 millones de dólares, según se desprende del impuesto sobre los bienes personales del año 2020.
Que el Proyecto de Ley N° 535/22 establece, entre otras cosas, medidas de control sobre futuros endeudamientos en moneda extranjera como la condición de que el Ministerio de Economía deba solicitar una evaluación sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos y la viabilidad de repago de un nuevo endeudamiento a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación y al Banco Central de la República Argentina.-
Que además se propone, a través del Proyecto de Ley N° 536/22 la Modificación de: 1) Las Excepciones al Secreto Bancario, Bursátil y Fiscal y 2) La Comisión Bicameral Permanente de Control y Seguimiento de la Deuda con el fin de modernizar, actualizar y modificar las excepciones que hoy se encuentran vigentes en materia de secreto Bancario, Bursátil y Fiscal, extendiendo dichas excepciones a dos de los poderes constitutivos del Estado: los Ministerios del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Nacional. Y poniendo así al Estado Argentino a tono con los avances que en los últimos años han alcanzado los países considerados como los más desarrollados del planeta, respecto al levantamiento del secretismo en las operaciones financieras, para conocer el movimiento de los flujos, sus destinos y destinatarios, los rendimientos que estos flujos generan y las entidades que operan en las transacciones. Esto con el fin principal de prevenir el lavado de dinero y activos, que, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores, esconde delitos preexistentes que, en general, corresponden al narcotráfico, el terrorismo o la corrupción. Pero que apunta también al objetivo de garantizar la misión constitucional y soberana tanto del Poder Legislativo Nacional como del Poder Ejecutivo Nacional, que no puede verse entorpecida por el instituto del secreto.
Que, en lo que respecta al poder Legislativo Nacional, se propone levantar el secreto a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Deuda Externa de la Nación y, a su vez, modificar la ley que la creó ampliando las facultades de la Comisión, no sólo al respecto del secreto bancario, bursátil y fiscal, sino para especificar determinadas tareas y actividades que la habilite a supervisar a los Organismos del Poder Ejecutivo que traten temas de deuda externa y a materializar su funcionamiento en la emisión de informes y dictámenes que sirvan tanto para la elaboración de proyectos de leyes como para aportar a los Ministerios Nacionales a efectos de tomar decisiones en la materia.
Que desde nuestro Bloque, en línea con los legisladores y legisladoras nacionales de nuestro espacio político, y muy especialmente en este momento donde abundan los discursos sobre la Soberanía Nacional que nos movilizan y nos conmueven como pueblo, consideramos que no es posible ejercerla plenamente sin revisar, discutir, modificar lo que deba ser modificado y educar para el futuro en materia de endeudamiento externo. La democracia y la soberanía plenas exigen responsabilidad por parte de los gobiernos elegidos por los argentinos y las argentinas de priorizar los intereses del pueblo de la Nación por sobre todas las cosas y protegerlo de los condicionamientos con que las principales potencias del mundo, a través de los organismos multilaterales de crédito, vulneran el derecho de países como el nuestro a decidir su rumbo político y económico, y disponer de sus recursos libremente, sin injerencias externas.-
Por Ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de RESOLUCIÓN-
ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante del Partido de Hipólito Yrigoyen acompaña y expresa su beneplácito a los Proyectos de Ley N° 535/22 y 536/22 presentados por el Bloque Frente de Todos en el Senado de la Nación, referentes a la creación del FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTENACIONAL y a MODIFICACIONES A LA LEY 21.526 (ENTIDADES FINANCIERAS), RESPECTO DE ACTUALIZAR Y MODIFICAR LAS EXCEPCIONES EN MATERIA DE SECRETO BANCARIO, BURSÁTIL Y FISCAL
ARTÍCULO 2º: Comuníquese la presente al Honorable Senado de la Nación Argentina y a su Presidenta, Sra. Cristina Fernández de Kirchner.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A ONCE DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2022.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD