Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº901/22

Decreto Nº 901/22

Hipólito Yrigoyen, 21/07/2022

Expediente Nº 4057-2623/22

 DECRETO Nº 901/22.-

Visto

Las actuaciones del expediente administrativo 4057-2623/22, mediante el cual el director de obras públicas solicita el inicio del expediente para la ampliación de de cocina E.E.E. N°501.-

Considerando

Que consta acta  complementaria Nº7  en la cual se acuerda entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Dirección General de Cultura y Educación. Que en el marco de la citada emergencia se creó en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el “Programa Especial de Emergencia Educativa", destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.

Que la Ley Nacional N° 26.075 estableció, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3  del articulo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional. Por su parte, el articulo 19 de la Ley Nacional N° 27.467 estableció la vigencia para el ejercicio 2019 de la mencionada norma asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación La Ley N° 15.078 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por el articulo 24 de la Ley N° 15.165, estableció qué porcentaje de los recursos de  afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del articulo 19 de la Ley Nacional N° 27.467, serán transferidos diaria y automáticamente a los Municipios para cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativa.

Que en el marco de dicho convenio la Comuna, dentro del ámbito territorial de su Distrito, es responsable de ejecutar las obras que se detallaran en las Actas Complementarias que se suscribirán en el marco del presente, en las que se definirá un plan de trabajo, de acuerdo a las Especiaciones Técnicas, MemoriaDescriptiva, Cómputo, Presupuesto y demás documentación técnica correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 15.165.

Que resulta necesaria la contratación de un tercero para la ejecución de la Obra.-  Que por su parte, la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores que rigen en relación a los articulos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma.-

Que previamente la Dirección de Compras y Secretaria de Asuntos Legales se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 153 y conc, y 283 bis de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Privada,-

Que la Contaduría Municipal se ha expedido en relación a las partidas con las cuales serán atendidas las erogaciones pertinentes que demanden la obra.-

 

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PRIVADA Nº 10/2022  PARA LA AMPLIACION DE COCINA E.E.E. N°501 con las especificaciones que constan en los correspondientes anexos al presente. -

 

ARTICULO SEGUNDO:APRUEBENSE los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y los formularios correspondientes que forman parte del presente decreto con sus  diez (10) ANEXOS, debiéndose ajustarse a los mismos las ofertas que sean presentadas en el marco de la licitación privada.-

 

ARTICULO TERCERO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 29 de Julio de 2022 a las 9:30 HS. en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. -

              

ARTICULO CUARTO: FÍJESE de fecha de entrega  de propuestas hasta el día  29 de Julio  de  2022 hasta las 9.00 HS. en la Mesa de Entradas  de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. -

 

ARTICULO QUINTO: Establézcase como presupuesto Oficial la suma de PESOS seis millones trescientos ochenta mil ciento cincuenta con diecisiete centavos ($6.380.150,17).El gasto se imputará a la jurisdicción 1110106000 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Categoría Programática:16.73.00 – Ampliación cocina E.E.E. n°501 PEED, partida del gasto 4.2.1.0 – Construcción de bienes de dominio privado, Fuente de Financiamiento 132: De origen Provincial, Recurso: 22.5.01.14 PEED – Programa Especial de Emergencia Educativa – ETAPA III.-----------------------

ARTÍCULO SEXTO: Las ofertas deberán cumplimentar los requisitos detallados en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y sus respectivos anexos.

ALCANCE DE LOS TRABAJOS.

El alcance de los trabajos, planos,  medidas y ubicación, se encuentran determinadas en plano y memorias agregadas en los anexos al presente.

 

ARTICULO SEPTIMO: CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS. Los pliegos y toda la documentación que integra las bases de la licitación podrán consultarse en la Dirección de Obras Publicas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, sito en calle Mariano Moreno y España.  Los Pliegos serán entregados sin costo por la Dirección de Compras a los invitados a cotizar en el marco del concurso de precios.-

 

ARTICULO OCTAVO: PLAZO DE OBRA.  Para el cumplimiento del contrato se ha fijado un plazo de NOVENTA días (90)  días corridos, contados a partir de la fecha del acta de inicio de obra.  Se deberá prever el trabajo en doble turno, nocturno, fines de semana, feriados, etcétera, sin que ello represente o genere derecho a mayores costos o adicionales de ninguna naturaleza. Para el ingreso de personal de la CONTRATISTA los fines de semana y/u horario nocturno, se solicitará autorización para cada fecha concreta a la Inspección de Obra.----------------------------

 

ARTICULO NOVENO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser preadjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia.

La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido.

No obstante, se dará  prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida,  no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.

Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.

El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados.

Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal.

Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. - 

 

ARTÍCULO DECIMO: IMPUGNACIONES:

Concluido el acto de apertura, se podrán efectuar impugnaciones al acto y/o contenido de las propuestas, para lo cual se establece un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente del acto de apertura. Cumplido el plazo establecido no se aceptarán más impugnaciones o reclamos.

De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de dos (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación.

Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente.

Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva.

 

ARTÍCULO  DECIMO PRIMERO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitacion privada,   y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes.  -

 

ARTÍCULO  DECIMO SEGUNDO: Regístrese, notifíquese, comuníquese y cumplido archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni

Anexos

PLIEGO

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