Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 855/22
Hipólito Yrigoyen, 12/07/2022
Expte. N° 4057-1278/20.-
DECRETO Nº 855/22.-
Visto
La necesidad de conformar un marco normativo que determine y reglamente la aplicación de Viáticos, Movilidad y Compensaciones de gastos, ello, tanto para funcionarios como para Agentes de la Administración Pública Municipal cualquiera sea el área en que se desempeñen, y siempre que desarrollen actividades en su carácter de tales fuera del ámbito ordinario de trabajo, y
Considerando
Que el marco normativo a conformarse, a efectos e asegurar su efectiva aplicación y lo que es más importante aún, un certero contralor en su cumplimiento impone producir modificaciones a la normativa hoy vigente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Los Funcionarios y Agentes de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, tanto del Departamento Ejecutivo, cualquiera sea su especialidad, categoría, jerarquía o función denominación o carácter que deban realizar trámites, propios o no de su actividad, encargados por el Departamento Ejecutivo o asistir a distintos actos oficiales acompañado a los titulares de los mismos, percibirán asignaciones especiales que se liquidaran atendiendo a los conceptos que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 2º: Los viáticos serán liquidados de acuerdo a la siguiente escala
Los valores citados precedentemente, serán ajustados automáticamente por el Departamento Ejecutivo, previa consulta a la Contaduría Municipal, teniendo en cuenta los diferentes parámetros de aplicación, estos últimos determinados, por los componentes de cada rubro.-
ARTÍCULO 3º: La liquidación de viáticos que se reglamentan a través del presente Decreto, quedara sujeta a las siguientes normas:
Para el supuesto de que se cumpliera una sola alternativa (Almuerzo – cena – hospedaje) el mismo devengara el cincuenta por ciento (50 %) sobre el establecido para cada funcionario o agente.-
Quedan exceptuados de lo establecido en el presente ítem, los señores choferes de ambulancias y personal profesional y técnico que acompañe al paciente en dicho servicio, respecto de los cuales se aplica la normativa específica infra descripta.-
d) Para proceder a la liquidación de viáticos a los señores profesionales de la salud, dependientes de esta Administración Municipal que deban desarrollar su actividad profesional dentro del partido, deberá tenerse en cuenta que la distancia de traslado no podrá ser menor a (50) cincuenta kilómetros del radio urbano de esta ciudad.
e) El viatico correspondiente al “Personal Vial” será liquidado exclusivamente cuando este se encuentre prestando tareas en “Campamento” y/o prestación de actividad en el lugar fuera del asiento de la Dirección con pernoctación en el mismos.-
f) En los casos en que un agente en comisión deba residir por razones de servicio en el mismo alojamiento que su superior jerárquico, se le liquidara a aquel, el mismo viatico que a este, bastando para ello que el superior justifique tal circunstancia.-
g) En las comisiones que corresponda realizar en lugares de turismo dentro de la Provincia de Buenos Aires, donde a criterio del departamento ejecutivo y/o deliberativo sea notoriamente superior el costo del alojamiento y comidas mediante Decreto podrá incrementarse el viatico de funcionarios y agentes, hasta su equiparación con el que corresponde al Intendente Municipal y/o Presidente del Honorable concejo Deliberante.-
h) Cuando las comisiones se realicen a otras provincias dicho porcentaje podrá llegar al doble del consignado anteriormente.-
ARTÍCULO 4º: No se exigirán comprobantes de gastos por viáticos, siendo prueba suficiente de haber realizado la misión encomendada, y la sola presentación de la foja de comisión con firma y sello de los funcionarios que presten conformidad para la liquidación de viáticos y los comisionistas, serán los responsables de las sumas que se liquiden si posteriormente a su cancelación, se demostraran hechos que determinen el incumplimiento de la comisión y/o la observación.-
ARTÍCULO 5º: El presente decreto comenzara a regir retroactivamente, a partir de la cero (0) horas del día 1º de Julio de 2022 a cuyo fin la Contaduría Municipal procederá a implementar las medidas administrativas que resulten necesarias.
A partir de las cero (0) horas del día 01/02/2022 quedan establecidos los siguientes valores de VIATICOS por día:
c.1) Por traslado en ambulancia cumpliendo labor profesional de asistencia a paciente:
a) Inferior y hasta 200 kilómetros…………………………… …….…$ 2.550,00.-
b) Más de 200 kilómetros……...………… ...................……… ……..$ 3.300,00.-
c.2) Por traslado en Ambulancia UTIM (con respirador) con ARM (Auditado por Director del Hospital)…...........................………………………………..….$ 4.200,00.-
c.3) Por cualquier otra circunstancia que no sea la de c.1)………… … $ 1800,00.-
d) Personal Técnico, choferes, administrativos y jornal izado (si la función que debe cumplir fuera Administrativa o técnica …………………………….……….$ 1.500,00.-
e) Personal Vial…...………………………………………………………… $ 2.000,00.-
f) Resto del Personal Municipal y/o Agentes no comprendido en los Ítems precedentes. ………………………………………………………………….. 1.450,00.-
g) Choferes que manejen Camión con Acoplado (cat. 1)………………. $ 2.300,00.-
Los valores establecidos para los supuestos comprendidos en el inciso “c” se incrementaran en un 20 % cuando el desempeño de la comisión de servicio se efectué los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 6º: En sentido de lo expresado el presente Decreto deroga cuando otra normativa se hubiese dictado sobre las normas establecidas en el presente.-
ARTICULO 7°: Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro de Decretos y archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni