Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1345/2022
Benito Juarez, 23/09/2022
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 90/2022, donde la Directora General de Recursos Humanos, informa que la licencia por enfermedad solicitada por la agente CABEZAS MARIA JULIA (LP 2274), llegó a término el día 27/07/2022 y no se presentó a sus tareas; y,
Considerando
que conforme surge de fs. 28, en Agosto de 2022 la Delegada Municipal de Barker informa que a la agente referenciada se le terminó la licencia por enfermedad y no se presentó a su trabajo;
QUE de las constancias de las actuaciones, surge que debía presentarse a trabajar el día 18/07/2022 y no lo hizo;
QUE habiendo transcurrido en exceso más de cinco (5) días desde que la agente debía presentarse a trabajar, la Dirección General de Recursos Humanos le envía carta documento N° CDK0098849(3) intimando a que se presente en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, conforme lo dispone el art. 86 del CCT;
QUE dicha carta documento fue remitida al domicilio declarado por la agente, no obstante la misiva fue devuelta al remitente por no responder, tras dos intentos de entrega el día 12/09/2022 y 14/09/2022;
QUE el Art. 81 del Convenio Colectivo Municipal, en su inc. j): “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo”;
QUE la agente debe tenerse por debidamente notificada de la intimación por carta documento el día 12/09/2022, conforme doctrina y jurisprudencia relacionada;
QUE en este sentido, quien proporciona un domicilio, a todos los efectos de la relación de empleo, “está asumiendo “la carga” de que toda comunicación dirigida a ese domicilio va a ser normalmente recibida. Cuando una misiva es devuelta a su remitente porque el destinatario o el domicilio es “desconocido” o porque el destinatario “se mudó” o no responde, se tendrá por válida la notificación en la medida que haya sido dirigida a un domicilio aportado por el destinatario”. (Conf. “Las misivas enviadas por el trabajador al empleador y la falta de recepción. Ed. Microjuris.com Argentina. Autor: Serrano Alou, Sebastián. 26-may-2011. Cita: MJ-DOC-5355-AR MJD5355);
QUE el día 13/09/2022 la agente presenta dos certificados médicos en que se ordenan reposo laboral por 20 días, uno se encuentra fechado el 28/07/22 y el otro el 17/08/2022;
QUE ninguno de los certificados cuenta con el aval del médico laboral, conforme los arts. 70 y 73 CCT, y fueron presentados en forma extemporánea según lo dispuesto por los arts. 66, 67 CCT. Por ello, con dichos certificados no pueden tenerse por justificadas las inasistencias los días en que la agente no se presentó a sus tareas desde el 18/7/2022;
QUE a fs. 36 y 37 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo decretar la cesantía de la agente CABEZAS (L.P. 2274), procediendo con el dictado del acto administrativo correspondiente, en virtud de lo expuesto y habiendo transcurrido en exceso el termino establecido en el art. 86 del CCT, sin que la agente se haya presentado a sus tareas o justificado su ausencia;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Dispónese la cesantía de la agente CABEZAS MARIA JULIA (LP 2274), conforme lo habilita el art. 86 del C.C.T.M y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 90/2022.
Artículo 2º.-Notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Asesoría Legal, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Delegación de Barker y Villa Cacique y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1345.-