Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3574/22
Tornquist, 15/11/2022
VISTO:
La necesidad de proteger, preservar y salvaguardar el Patrimonio, Cultural, Urbanístico, Paisajístico, Arquitectónico y Ambiental del Distrito de Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que el Patrimonio cultural, histórico, urbanístico, paisajístico arquitectónico y ambiental constituye un medio indiscutible de interés y atracción turística;
Que cada uno de estos bienes que integran el patrimonio cultural de nuestra comunidad son portadores de un profundo mensaje y testimonio de quienes nos precedieron, y que la desaparición de alguno de dichos bienes constituye una pérdida irreparable, atentando contra la identidad local y el sentido de pertenencia de nuestra comunidad;
Que el Partido de Tornquist posee una valiosa herencia en cuanto a Patrimonio cultural, urbanístico, paisajístico, arquitectónico y ambiental que es necesario que la comunidad conozca y tenga derecho a preservar potenciando el valor comunitario;
Que el Distrito de Tornquist posee innumerables obras del Arquitecto Francisco Salamone que datan de antigüedad, instauradas en edificios y espacios públicos en las diferentes localidades del mismo, obra ésta que debe ser resguardada, conservada y mantenida adecuadamente, como así también del Arquitecto Paisajístico Carlos Thays;
Que es obligación del Departamento Ejecutivo velar por la preservación del patrimonio e identidad y registrar dichos bienes, como contribución al afianzamiento de la identidad cultural de nuestra comunidad;
Que el inciso 3 del Artículo Nº27 del Decreto Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, manifiesta que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico;
Que nuestra normativa debe enmarcarse en leyes superiores ya existentes sobre la temática, tales como: Ley Provincial Nº 10419: Creación de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Pcia. de Buenos Aires, (y su modificatoria Ley Provincial 13056); Ley Nº 25197 Registro Nacional de Bienes Culturales (y su Reglamentación); Ley Nacional Nº 25743 Protección del patrimonio Arqueológico y Paleontológico;
Que, en tal sentido, existen dos Ordenanzas, la N° 751/92 y 1440/01, las cuales carecen de especificaciones técnicas y no contemplan en su generalidad, las principales directrices de las leyes provinciales y nacionales anteriormente mencionadas;
Que la Ordenanza N° 1246/98, declara Patrimonio Histórico Cultural Municipal al conjunto arquitectónico diseñado por el Arquitecto Francisco Salamone en las Localidades de Tornquist y Saldungaray;
Que todo lo considerado Patrimonio es herencia cultural e histórica para las generaciones futuras y, por lo tanto, tenemos la obligación de preservarlo y difundirlo;
ORDENANZA
TÍTULO PRIMERO: DE LA DEFINICIÓN Y DEL OBJETIVO
ARTÍCULO 1º:Entiéndase por Bien de Valor Patrimonial a aquellos sectores o conjuntos urbanos, bienes muebles e inmuebles, que por sus valores históricos, culturales, ambientales (urbano o rural), resulten de referencia para la identidad local, incluyendo en este sentido a edificios, monumentos, sitios y demás bienes tanto de dominio privado como estatal.
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza se denomina CÓDIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL y tiene por objetivo general establecer las acciones destinadas a la protección, preservación, salvaguarda, promoción, acrecentamiento y transmisión de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental del Partido de Tornquist y fijar el alcance de las declaraciones llamadas de “INTERÉS PATRIMONIAL”, encuadrándose en las disposiciones de la Ley N° 10.419 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario
TÍTULO SEGUNDO: DE LA VALORACIÓN:
ARTÍCULO 3º: En función del Artículo 1°, serán declarados Bienes de Interés Patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés, que graduará su valoración:
a. HISTÓRICO - SIMBÓLICO - SOCIAL: edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia del distrito de Tornquist. En esta categoría se incluye:
b. VALOR ARTÍSTICO - ARQUITECTÓNICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:
c. AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:
TÍTULO TERCERO.DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Comisión Municipal Asesora para la Preservación de Patrimonio del Partido de Tornquist. (En adelante “la Comisión”)
ARTÍCULO 5º: Son objetivos de la Comisión:
ARTÍCULO 6º: La Comisión estará integrada por los siguientes Miembros Titulares:
Miembros temporarios: cuando por la temática que deba tratarse en la declaración en particular de algún bien, y sea necesario contar con opiniones especializadas, el Consejo Asesor podrá convocar a:
- Un (1) representante designado entre personas idóneas y/o especialista en temas patrimoniales, referente al tema a evaluar.
ARTÍCULO 7º: La Comisión comenzará a funcionar a los 30 días de sancionada la presente Ordenanza de su creación.
En caso de que algunas de las áreas, denominadas en el Artículo 5º, no se encuentren representadas por ningún miembro o se encuentren constituidas por un número menor al estipulado; la Comisión se verá constituida con la cantidad de miembros presentes al momento de entrar en funciones.
ARTÍCULO 8º: Todos los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus funciones “ad honorem”
TÍTULO CUARTO. DEL ALCANCE DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL Y SU GRADO DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN:
ARTÍCULO 9º: los bienes declarados de Bien Patrimonial en el Partido de Tornquist, tendrán los siguientes grados de protección:
Alteraciones en el aspecto exterior
ARTÍCULO 10º: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo dictamen de la Comisión. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances. Los bienes que hayan sido declarados de Interés Patrimonial quedarán asentados en un Inventario de Bienes de Interés Patrimonial conformado por una serie de Fichas Patrimoniales en las que se volcarán todos los datos técnicos, históricos, situación ambiental, tabla de valoración patrimonial, material gráfico y fotográfico y todo aquel dato que sea relevante de la obra afectada.
ARTÍCULO 11º: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, sitio histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.
TÍTULO QUINTO: DE LA DESAFECTACIÓN
ARTÍCULO 12º:La desafectación del bien de su carácter patrimonial, se efectuará por ordenanza previo dictamen de la Autoridad de Aplicación, verificando lo siguiente:
- Daño material, total o parcial producido por siniestro o accidente comprobable que haya desnaturalizado absolutamente los valores del bien y que, en consecuencia, sea imposible restablecer su integridad sin afectar la autenticidad u originalidad.
- Incorporaciones de usos, materiales o espacios no autorizados, que hayan producido las mismas consecuencias que en la circunstancia anterior. En este caso, resultarán de aplicación las cláusulas punitivas y sanciones previstas en el presente Código y la pérdida de toda prerrogativa emanada de la misma.
- Cuando del análisis del valor intrínseco del bien declarado, no surjan elementos suficientes para sostener la declaratoria en relación con el entorno en el cual se inserta. Dado el caso y de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación evaluará:
TÍTULO SEXTO: DE LA INTERVENCIÓN EN BIENES PATRIMONIALES Y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU APROBACIÓN:
ARTÍCULO 13º: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial, tanto sean estos pertenecientes al Municipio, a instituciones de la comunidad, o particulares que implique preservación, conservación, refuncionalización y/o revaloración deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación. A los efectos de los alcances de los términos vertidos en el presente artículo, se adopta la definición de los mismos como a continuación se indica:
ARTÍCULO 14º: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos que serán oportunamente establecidos.
ARTÍCULO 15º: Para el análisis y aprobación de las propuestas de intervenciones en bienes declarados de interés patrimonial, el propietario (apoderado o profesional interviniente) deberá presentar ante la Comisión, la siguiente documentación:
TÍTULO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN, PUBLICIDAD Y SEÑALIZACIÓN:
ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y propuesta del modelo de convenio a firmar, previo acuerdo de las partes. Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban. Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a la Ordenanza Nº………)”.
ARTÍCULO 17º: La Comisión será la encargada de la confección, registro, evaluación y actualización permanente del Inventario de los bienes declarados de interés patrimonial, con independencia de sus respectivas ordenanzas de declaratoria. El Departamento Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión.
ARTÍCULO 18º: Se dispondrá la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los bienes declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio, el número de ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación.
TÍTULO OCTAVO: DE LOS CONVENIOS DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL:
ARTÍCULO 19º: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de "Interés Patrimonial", que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la Presente.
ARTÍCULO 20º: El acuerdo entre los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial y la Municipalidad de Tornquist, sobre aspectos emanados de la presente Ordenanza, se formalizará a través de un Convenio de Preservación Patrimonial, en el que se formularán conjuntamente las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. Los lineamientos que constituyen los contenidos globales de este Convenio se encuentran establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Las cláusulas definitivas surgirán de la concertación entre propietario y Municipio para, de manera consensuada, lograr dicho objetivo.
ARTÍCULO 21º: A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación edilicia se incluirá en cada uno de ellos un anexo conformado por un "Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble"(Anexo II) a la fecha de suscripción. La falta de cumplimiento de los trabajos destinados a la restauración, conservación y mantenimiento del bien declarado de interés patrimonial traerá aparejado la pérdida total o parcial de los beneficios acordados en el Convenio de Preservación Patrimonial respectivo, como así también la aplicación de las cláusulas punitivas y sanciones previstas.
ARTÍCULO 22º: Para la suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial, el propietario (o apoderado) deberá presentar ante la Comisión Municipal Asesora para la Preservación del Patrimonio del Partido de Tornquist, la siguiente documentación:
Una vez presentada toda la documentación ante la Comisión y previo a la firma del Convenio de Preservación, se expedirán por escrito las áreas de la Administración Municipal que corresponda, dando su aval al cumplimiento de las reglamentaciones y el marco legal vigente.
ARTÍCULO 23º:Los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial que manifiesten la voluntad de suscribir un Convenio de Preservación Patrimonial con la Municipalidad de Tornquist (requisito para acceder a los beneficios tributarios y al Programa de Transferencia de Derechos de Edificación) y registraren deudas con la Comuna deberán cancelarla, como condición previa a la firma del mismo o, en su defecto, formalizar un convenio de regularización para su pago de conformidad con las disposiciones del Código Tributario vigente.
ARTÍCULO 24º: En el caso de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal declarados de interés patrimonial, en los que se registrasen deudas con la Comuna, de uno o más copropietarios, deberán regularizar su situación tributaria en forma unánime previo a la instrumentación del citado Convenio de Preservación Patrimonial, a los fines del otorgamiento del beneficio, o en su defecto, formalizar un régimen de regularización para su pago.
ARTÍCULO 25º: La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas de dicho plan de pagos, traerá aparejada la pérdida total o parcial de los beneficios que se contemplan en el respectivo Convenio de Preservación Patrimonial, pudiendo adoptar la Comuna las medidas pertinentes que se estimen necesarias para su cancelación y aplicar las cláusulas punitivas y sanciones previstas.
TÍTULO NOVENO: DE LOS INCENTIVOS PARA PROPIETARIOS DE BIENES CATALOGADOS
ARTÍCULO 26º: Los bienes alcanzados por el capítulo segundo de la presente ordenanza, podrán estar libres de tasas y derechos municipales. El DE dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: "Inmueble de Interés Patrimonial” Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio. Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo.
Asimismo, gozarán de exención del pago de derechos de construcción y sellados municipales los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad preservarlos, conservarlos, refuncionalizarlos, revalorizarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.
TÍTULO DECIMO: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27º: Las infracciones a la presente Ordenanza y/o convenios urbanísticos respectivos, serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, según el grado de protección de Inmueble Patrimonial, entre 1 y 100 salarios mínimos del agente municipal categoría 10 - 30hs semanales, computándose entre 1 y 50 para inmuebles Grado 1, entre 50 y 80 para inmuebles Grado 2 y entre 80 y 100 para inmuebles Grado 3. Así mismo será pasible, el propietario infractor, de ser sancionado con la obligación de retomar la situación del bien a su estado original a costa del mismo y/o de rescisión por parte del Municipio del convenio, perdiendo el infractor el derecho al goce de los beneficios acordados teniendo asimismo la Municipalidad el derecho para reclamar el cobro del impuesto, tasas y/o contribuciones no percibidas como consecuencia del convenio, con más sus intereses. En caso de rescisión por incumplimiento también podrá el Municipio reclamar el valor de los trabajos y mejoras que a su cargo y costa se hubieren realizado en el bien. Serán sancionados también, con multa quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial, con multa graduable entre 15 y 30 salarios mínimos según sea establecido por la Autoridad de Aplicación.
Los agentes Municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente ajustarán su accionar a lo establecido en los artículos 35º, 36º y 38º a 44º del Decreto Ley 8751/77 (t.o.) (Código de Faltas Municipales).
TITULO UNDECIMO: FONDO PARA LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 28º: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, que será destinado al financiamiento de las acciones previstas en los objetivos y fines de esta Ordenanza y estará integrado por:
ARTÍCULO 29º: Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 30º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-