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Ordenanza Nº3564/22

Ordenanza Nº 3564/22

Tornquist, 01/11/2022

VISTO:

 

            La Ley Nacional de Prevención del Suicidio, Ley Nº 27.130;

            La Ley Provincial Nº 14.646 que crea el observatorio provincial de investigaciones de muertes violentas;

La Ley Provincial Nº 14.991 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.130;

            El día Mundial de Prevención del suicidio celebrado anualmente el 10 de Septiembre;

La necesidad de crear un “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y  asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”, y;

 

CONSIDERANDO:

                              

Que el Día Mundial de la Prevención del suicidio, celebrado anualmente el 10 de septiembre y organizado por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio y avalado por la Organización Mundial de la Salud, tiene el objetivo general de crear conciencia acerca de la prevención del suicidio en todo el mundo;

Que el lema del Día Mundial de la Prevención del Suicidio 2022 es “Crear esperanza a través de la acción”, refleja la necesidad de una acción colectiva para abordar este problema urgente de salud pública;

Que los objetivos incluyen promover la corresponsabilidad de las partes interesadas y el auto-empoderamiento para abordar las autolesiones y el suicidio a través de acciones preventivas mediante el desarrollo de capacidades de los equipos de salud y otros actores relevantes, difusión de mensajes positivos e informativos dirigidos a la población en general y grupos vulnerables y facilitando un debate abierto sobre la salud mental en el hogar, la escuela, el lugar de trabajo;

Que los suicidios y los intentos de suicidio tienen un efecto dominó que afecta no solo a las personas, sino también a las familias, las comunidades y las sociedades. Los factores de riesgo asociados al suicidio, como la pérdida laboral o financiera, el trauma o el abuso, los trastornos mentales y por uso de sustancias y las barreras para acceder a la atención integral de salud, se han ampliado aún más con la COVID-19;

Que el estigma social y la falta de conciencia siguen siendo los principales obstáculos para la búsqueda de ayuda para el suicidio;

Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, Ley Nº 27.130, reglamentada por medio del Decreto Nº603/2021, declara de interés Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio;

Que por el Artículo 4° de la norma mencionada se definen como sus objetivos: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación;

Que la Ley Provincial Nº 14.646 crea el Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas, estableciendo al suicidio como materia de investigación al suicidio y que en su artículo 5º “Deber de Colaboración”  establece que el Poder Judicial de la Provincia y todo organismo policial, de salud o de cualquier otro sector público provincial o municipal facilitarán el acceso a toda la información necesaria, de carácter estadístico, para los estudios e investigaciones que el Observatorio lleve a cabo;

Que el día 29 de Diciembre del 2017 fue promulgada la Ley Provincial                Nº 14.991, mediante la cual la Provincia de Buenos Aires se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130 e invita a los Municipios a Adherir a la Ley Provincial;

 Que en el presente año el Gobierno nacional lanzó un plan para el tratamiento de los trastornos de salud mental con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Unicef. El mismo derivó en un Dispositivo de Orientación y Apoyo en la Urgencia de Salud Mental mediante la línea telefónica 0800-999-0091, cuya atención está a cargo de profesionales de este campo y que funciona las 24 horas de los 365 días del año para proporcionar orientación, información, contención y en caso de que la situación lo requiera, una derivación a la Red Local de Salud Mental, según la jurisdicción desde donde se haya efectuado el llamado;

Que este Honorable Cuerpo vería con agrado la creación de un Programa Municipal para la Prevención del Suicidio, para que mediante el mismo se lleven a cabo tareas tendientes a la Prevención del suicidio y asistencia tanto de las personas con ideación o tentativa suicida como de sus familiares y/o allegados, tomando de esta manera la puesta en marcha de la acción colectiva a la que convoca la Organización Mundial de la Salud, siendo protagonistas de llevar adelante políticas públicas declaradas de interés nacional y sobre todas las cosas interpelando y atendiendo las necesidades de nuestra comunidad;

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 2º: Institúyase el 10 de septiembre, como el Día para la Prevención del Suicidio, en conforme la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión, desarrollando Actividades y Medidas de concientización y prevención, como así también aplicar acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, incluyendo en dichas campañas el lazo naranja que identifica la Prevención del Suicidio.

 

ARTICULO 4°: Créase el “Programa Municipal de Prevención del Suicidio, y asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”.

 

ARTICULO 5°: Serán Objetivos del Programa enunciado en el Artículo 4º:

  1. La realización de actividades de Prevención de Suicidio mediante la concientización en las distintas instituciones del Municipio, que aseguren la difusión masiva a la comunidad de la información sobre indicadores de alerta, lugares de asistencia y contención, brindando también la Línea Telefónica de Prevención al suicidio 0800-999-0091 o la que en un futuro la remplace.
  2. La asistencia y contención, a través del personal adecuado y /o agentes de la salud mental, de las personas con ideación o tentativa suicida, y de sus familiares y/o allegados.
  3. La capacitación y actualización permanente de los integrantes del equipo de trabajo, mediante bibliografía, asistencia a charlas sobre el tema, en el orden local u otras ciudades.
  4. El estudio de la morfología de los suicidios, y tentativas de suicidio, en el Distrito de Tornquist.
  5. La interacción con aquellos organismos y personas que permitan arribar a la autopsia psicológica de los suicidios consumados.
  6. La promoción del abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio en el ámbito del Distrito de Tornquist.
  7. La creación de espacios de reflexión con poblaciones que atraviesan la problemática del suicidio y las autolesiones.

El departamento ejecutivo podrá articular convenios con ONG, CLUBES BARRIALES, SOCIEDADES DE FOMENTO o cualquier otra institución comunitaria de cada localidad para asegurar lo indicado en el inciso a) de este artículo.

 

ARTICULO 6°: El equipo de trabajo responsable de orientar y ejecutar la concreción de la presente Ordenanza, recibirá los aportes de Los profesionales de las siguientes áreas: Psicología, Psiquiatría, Trabajo Social, Sociología, Comunicación Social, Acompañamiento Terapéutico y Enfermería. Sus labores podrán ser complementadas con Voluntarios debidamente capacitados.

 

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo brindará un espacio físico y soporte técnico adecuado para su funcionamiento acorde a las características de la población a asistir, de las necesidades de privacidad y reserva que de ellas se derivan, y del personal que interactúe en las distintas franjas horarias.

El equipo psicosocial realizará tarea en campo, brindando asistencia social, terapia psicológica gratuita y realizando un relevamiento de condiciones socioeconómicas y necesidades básicas insatisfechas.

 

ARTICULO 8°: El equipo del Programa evaluará, y definirá, la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas locales y la utilización de redes sociales) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo, y, también, de concientización ciudadana.

 

ARTICULO 9°: El equipo a cargo del Programa establecerá días y horarios tentativos de ATENCION-GUARDIA DE URGENCIA. Las personas que asistan al mismo no necesitarán de turno previo para ser atendidas.

 

ARTICULO 10°: Toda persona que, en el marco de la presente, tomare conocimiento sobre casos particulares está obligada a la confidencialidad de la información, siendo aplicable lo dispuesto para el secreto profesional conforme la OMS.

 

ARTICULO 11º: Créase un registro estadístico Municipal para registrar cuantitativamente los suicidios consumados y las situaciones donde exista tentativa de suicidio, con actualización semestral.

 

ARTICULO  12°: Créase, la “Mesa Municipal para la Prevención del Suicidio” que tendrá como objetivo verificar y proponer al Departamento Ejecutivo las distintas políticas sociales que podrían impulsarse dentro de la Administración Municipal, interinstitucional y con redes sociales tendiente a la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

 

ARTICULO 13º: La “Mesa Municipal para la Prevención del Suicidio” estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, tres (3) representantes del Concejo Deliberante, uno por el oficialismo, uno por la oposición y uno consensuado por el Honorable Cuerpo y un (1) representante del Sistema Educativo. La mesa podrá invitar a profesionales consustanciados con la problemática y será convocada desde la Presidencia del Concejo Deliberante a pedido de cualquiera de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 14º: Serán funciones de la Mesa:

  1. Impulsar la capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente en el ámbito municipal.
  2. Brindar asesoramiento al Departamento Ejecutivo a los efectos de la elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de emergencia hospitalaria, como también en lo referente a la coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia, atención-guardia de urgencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.
  3. Llevar un registro de las Instituciones, Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y Profesionales del sector público y privado, orientadas al tratamiento del suicidio, que cumplan con los estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación.
  4. Asesorar al Departamento Ejecutivo en cuanto a la celebración de convenios con Instituciones públicas y privadas, y Organizaciones no Gubernamentales.
  5. Crear un sistema de registro que contenga información útil para la elaboración de estadísticas que develen la evolución de los casos de suicidio e intentos de suicidio en la región. Este banco de información diferenciará entre instigación al suicidio, intentos de suicidios y suicidios consumados: discriminando fecha de ocurrencia, edad, sexo, modalidad utilizada y todo otro dato de interés que resulte de valor para el diseño de políticas de prevención de este tipo de situaciones. La información será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados.

 

ARTICULO 15°: La Secretaría de Salud o el organismo que la sustituyere en sus competencias, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

 

ARTICULO 16°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con la finalidad de atender a los gastos de estructuración y puesta en marcha de los mecanismos previstos en la presente Ordenanza Municipal y la ejecución de los programas que deriven de la misma.

 

ARTICULO 17°: La reglamentación pertinente establecerá las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las Autoridades Provinciales y Nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la Ley Provincial Nº 14.991.

 

ARTICULO 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 90 días corridos a contar desde su promulgación. 

 

ARTICULO 19°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-