Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3790

Resolución Nº 3790

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/11/2022

Visto las presentes actuaciones, referidas a las ausencias, durante los días 8 y 9 de agosto de 2022, de la agente Ana Cecilia CAÑELLAS PIRO, legajo 12.673, dependiente del Departamento de Recaudación, Y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 obra informe del Departamento Recaudación detallando, que la agente mencionada posee del 01/08 al 06/08 licencia anual; los días 08/08 y 09/08 registra ausencias, del día 10/08 al 14/08 licencia anual y el día 16/08 se solicitó vía mail carpeta médica pendiente de aprobación; adjuntando copia de la documentación mencionada de fs. 4 a 7

Que a fs. 8 la oficina División Salud Laboral informa que con respecto a los días 8 y 9 de agosto no consta información y el 16 de agosto se registra pedido de carpeta por 4 días, la cual encuadra con los requisitos solicitados;

Que a fs. 9, el jefe del Departamento Recaudación elevó las actuaciones al suscripto sugiriendo la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 72° del Convenio Colectivo de Trabajo, atento lo informado por el Departamento Administración de Personal y la oficina División de Salud Laboral, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70 del C.C.T. de Empleados Municipales (aprobado por ordenanza municipal 18.601/16), .

Que a fs. 10, con el visto bueno a dicha sugerencia, elevo las actuaciones a la Dirección General de Técnica Jurídica a fin de que emita dictamen legal.

Que a fs. 12/13 obra informe en carácter de predictamen de la Secretaría de Economía donde se sugiere “(…) proseguir las presentes actuaciones en los términos del procedimiento abreviado contemplado en el artículo 72 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), tal como fuera establecido a fojas 9 y 10 de estos obrados.

Que, de compartir lo predictaminado y, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los articulos 70 y 72 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), deberán remitirse los actuados a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a fin que se continúe con el procedimiento abreviado establecido en el Artículo 72 del referido CCT, respecto de las infracciones cometidas en función del cargo jerárquico que debe tener quien instruya y aplique eventualmente la sanción(…)”;

Que el Abogado Raul Donnari de la Subsecretaria Legal y Técnica a fojas 14 y 14 vuelta manifiesta que “(…) atento lo dictaminado a fs. 12/13, esta subsecretaría no tiene objeciones técnico legales que realizar al respecto(…)

(...) En razón de ello, en caso de encontrarse determinado con precisión el hecho y los agentes involucrados (es el caso), la superioridad deberá analizar y resolver si ello amerita o no la instrucción de un sumario administrativo. Dicho sumario es estrictamente necesario en caso de evaluarse la conducta de agentes pertenecientes a la PLANTA PERMANENTE del municipio, pudiendo únicamente ser obviado para las sanciones directas de apercibimiento, llamados de atención y suspensión hasta 10 días.

En estos últimos supuestos, debe garantizarse el derecho de defensa (reglas del debido proceso) del agente, con el traslado legal correspondiente según el caso (art. 72,79 y sgtes. del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales, Ordenanza 18.601) (...)”;

Que el día 3 de octubre de 2022, se fijo en puerta del domicilio cédula de notificación y copia integra de las actuaciones, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente su correspondiente descargo;

Que a fs. 19 la División Mesa General de Entradas y archivo informa que a la fecha, 20 de octubre de 2022, no se recibió ninguna nota de la agente en cuestión;

Que la Secretaria de Economía solicita dictamen a la Dirección General de Técnica Jurídica a fojas 20 respecto a la posibilidad de acumular todos los expedientes en una sola actuación e iniciarse actuaciones sumariales;

Que a fojas 21/22 vuelta el abogado  Marcelo Ciccola manifesta que "...no deberá acumularse el expediente 6757/2022, atento a que en el mismo ya se ha dictaminado el procedimiento de sanción directa en los términos del artículo 72 del CCT, habiéndose realizado la imputación a la agente con fecha 30/10/2022 (ver cédula de fs. 16/17 de dichas actuaciones), por lo que en las mismas deberá dictarse resolución que aplique o no la sanción de suspensión por los días allí indicados...";

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto Nº 2900/2021:

RESUELVE

ARTICULO 1°: Suspender sin goce de haberes a la agente Ana Cecilia CAÑELLAS PIRO, legajo 12.673, dependiente del Departamento de Recaudación, por el término de dos (2) días a partir de su notificación, y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 punto c) inciso 1 de la Ordenanza nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales, y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 punto d) inciso 1 de al Ordenanza Nº 18.601/16 (CCT Empleados Municipales).-

ARTICULO 2°: Notificar, dar al R. O., tome conocimiento el Departamento de Administración del Personal, Departamento de Recaudación y demás dependencias intervinientes, Hecho: Archivar.-