Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3074
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/09/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas la solicitud presentada a fojas 1 del expediente Nº 0-1008/2008 por el Consorcio Parque Industrial solicitando los beneficios contemplados en la Ordenanza Nº 6.492 para la Partida Nº 125.427 y a fojas 1 del expediente Nº 0-6995/2017 por José Lupi, en carácter de Presidente de FENESTRA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71034690-5, requiriendo los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 7.454 en relación a la Partida Nº 173.670, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 48 del expediente Nº 0-1008/2008 obra la Resolución Nº 3-753-2010 de eximición de la firma en la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Derechos de Construcción, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Publicidad y Propaganda, por el periodo comprendido entre el 26/11/2008 y el 27/11/2009;
Que, a fojas 24 del expediente Nº 0-6995/2017 obra copia del Contrato de Locación celebrado entre Tecnopvc S.R.L. y la empresa Fenestra S.A., en relación a la Partida Nº 173.670, por el periodo 01 de mayo de 2016 a 30 de abril de 2019, acreditando encontrarse radicada en el Parque Industrial;
Que, a fojas 30 vuelta la Jefa de División Habilitaciones Comerciales informa que la firma inició trámite de habilitación industrial el 04 de julio de 2017;
Que, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina a fojas 48 del expediente Nº 0-6995/2017, informando que la firma se ha acogido a los beneficios que establece la normativa en cuestión, por el término de un año, mediante Resolución Nº 3-753/2010, y habiendo cumplido con los extremos exigidos por la Ordenanza Nº 7.454, correspondería hacer lugar a lo requerido por un plazo máximo de 7 años a computar desde el 27 de noviembre de 2009, fecha en la que expiró la exención que poseía la firma, previa inspección municipal que constate que la empresa se encuentra en funcionamiento;
Que, a fojas 50 del expediente citado precedentemente obra Acta de Inspección Nº 3113 de la División Inspecciones de Mantenimiento Urbano, de fecha 06 de diciembre de 2021 en la cual "...se observa en la empresa, que se encuentra trabajando con normalidad y que cuentan con habilitación final en trámite";
Que, el Jefe de División del Departamento de Análisis Política Fiscal informa de fojas 57 a 59 que la firma no registra obligaciones pendientes de pago, dando cumplimiento con el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que, a fojas 62 y 63 obra copia simple del contrato de locación celebrado entre Tecnopvc S.R.L. y la empresa Fenestra S.A., en relación a la Partida Nº 173.670, por el periodo 01 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2024, acreditando encontrarse radicada en el Parque Industrial;
Que, a fojas 65 el Subsecretario de Planificación y Control del Gasto informa que correspondería eximir desde la fecha en que se inició el proceso de habilitación, conforme consta a fojas 30 vuelta del expediente Nº 0-6995/2017, siendo esta el 04 de julio de 2017;
Que, conforme predictamen obrante a fojas 68 y 69, la Ordenanza N° 7454 que regía lo atinente a la eximición solicitada, ha sido derogada por la Ordenanza N° 20518 Artículo N° 24, quedando lo atinente a la normativa aplicable al régimen de exención plasmado en dictamen efectuado en las actuaciones que tramitaron por expediente N° 0-9408/2019 y en las que se estableció que "si efectivamente la empresa inició sus actividades en fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva Ordenanza y, verificándose la solicitud asimismo, con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza 20518, de quedar acreditados los extremos exigidos por la Ordenanza 7454 y su Decreto Reglamentario 793/94, corresponde estarse a sus regulaciones. Al respecto cabe mencionar que la Ordenanza 7454 establecía la eximición del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro y la eximición del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industria y los Derechos de Construcción.", entendiendo que correspondería otorgar la eximición conforme lo establece la Ordenanza 7454, actualmente derogada;
Que, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina a fojas 70 y 71 que el Artículo N° 1 de la derogada Ordenanza N° 7454 otorgaba el beneficio de exención por el término de 8 años, correspondiendo hacer lugar a lo peticionado en el recurso de revocatoria planteado a fojas 41/43 del expediente N° 0-6995/2017 de otorgarle los siete (7) años restantes, siempre y cuando previa inspección se verifique que efectivamente la empresa inició sus actividades nuevamente en el parque industrial, de acuerdo a la obligación asumida y de confirmarse ello correspondería estarse a las regulaciones de la Ordenanza mencionada;
Que, respecto desde cuando, deben computarse los siete (7) años restantes, el Artículo N° 2 de la citada Ordenanza establece que se computan a partir de la "puesta en marcha" para aquellas empresas que adquirieron predios con posterioridad a su promulgación y que cumplan con los plazos establecidos en sus respectivos acuerdos, entendiendo que por puesta en marcha corresponde al primer despacho de bienes producidos en el Parque Industrial (Artículo N° 4 Decreto Reglamentario), no constando que la recurrente haya acreditado debidamente los recaudos señalados;
Que, de cumplirse todos los recaudos de la Ordenanza N° 7454, incluida la acreditación de la "puesta en marcha" de la empresa en su regreso al Parque Industrial y cumplimiento de los plazos y demás condiciones contractuales, podría eximirse de la tasa solicitada, por siete (7) años, conforme el beneficio que ya se le había otorgado por Resolución 3-753-2010;
Que, a fojas 72 del expediente N° 0-6995/2017 el Subsecretario de Planificación y Control del Gasto informa que, conforme a lo informado por Habilitaciones Industriales y Nocturnidad a fojas 30 vuelta y al Acta de Inspección obrante a fojas 50, se presupone que el 04 de julio de 2017, fecha de presentación del expediente de habilitación por parte de la firma Fenestra S.A., la empresa estaba operando normalmente, correspondiendo otorgar la eximición desde dicha fecha;
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 7.454 (hoy derogada) prescribía: ”Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro, por el término de ocho (8) años, a aquellas empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que a la fecha de la presente ordenanza no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que la eximiera de las contribuciones municipales indicadas. “;
Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza citada precedentemente establecía: ”A los efectos del cómputo del plazo del artículo anterior se considerará su inicio a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para las empresas que hayan adquirido su lote con anterioridad a esa fecha y, a partir de la puesta en marcha, para aquellas empresas que adquirieren predios con posterioridad y que cumplieren con los plazos establecidos en el respectivo contrato de compra-venta”;
Que, el Artículo Nº 3 de dicha Ordenanza prescribía: “Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción a aquellas empresas que se instalaren en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que, a la fecha de la presente ordenanza, no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que las eximiera de las contribuciones municipales indicadas.”;
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 9.709 establecía: “Exímase del pago de Derechos de Construcción a las empresas que establezcan Parques Industriales o Sectores Industriales Planificados, privados o mixtos, de acuerdo al régimen de creación establecido por la Ley Provincial 10.119 y Decreto Reglamentario 3487/91. ”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Eximir a la firma FENESTRA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71034690-5, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y los Derechos de Construcción que recaen sobre el Inmueble identificado con la Partida Nº 173.670, y del pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que recaen sobre el Contribuyente Nº 68.786, durante el plazo de siete (7) años, desde el 04 de julio de 2017, en un todo de acuerdo a las Ordenanzas Nº 7.454 y 9.709 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación y Departamento de Análisis Política Fiscal, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVAR.-