Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3265
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/11/2022
Visto el suministro originado por la Subsecretaría de Atención Integral de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, para la adquisición de medicamentos para la mencionada Secretaria UMAD (Unidad Municipal de Almacenamiento y Dispensa de Medicamentos), conforme a la solicitud de pedido N° 5389/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 5389/2022, recibiéndose las propuestas económicas de diez (10) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las veintiuno (21) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 57 a 77;
Que, a fs. 572/573 obra Acta de Apertura en el cual las firmas PILOÑA S.A.y DROGUERIA IB S.A., no cumplen con los incisos e), f) y h) del Art. segundo Clausulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones y la firma SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L no cumple con el inciso e) del del Art. segundo Clausulas Especiales del mencionado Pliego;
Que, a fs. 595 el Jefe de Compras informa que las firmas DROGUERIA IB S.A y SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L subsanaron en tiempo y forma sus observaciones respecto del incumplimiento del Art. segundo Clausulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones;
Asimismo, manifiesta que las ofertas susceptibles de ser evaluadas por parte de la Dependencia solicitante son: XIMAX S.R.L., PROMEDIC DISTRIBUIDORA S.R.L., ALFA CENTAURO S.A., DROGUERIA DEL SUD S.A., DROGUERIA IB S.A., EQUIPO GEMICO S.A., DINAMED BAHIA S.R.L., MG INSUMOS S.A. y SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L;
Que, la Directora Técnica de UMAD Secretaría de Salud la Sra. Betiana Dorronsoro y el Secretario de Salud sugieren a fs. 605 se adjudique según planilla adjunta a fs. 603/604 por valores económicamente convenientes exceptuando los siguientes items:
- reglón 2, correspondiente a Biperideno 2 mg comprimidos. Se presenta un empate entre Equipo Gemico y Santiago Gavazza, dejando a criterio de la oficina correspondiente la resolución del mismo.
- reglón 5, correspondiente a Complejo B comprimidos. El mejor oferente cotiza un suplemento dietario en lugar de un medicamento por lo cual se lo desestima. Se adjudicaria al segundo oferente, Gavazza, a un valor de $18,80.
- reglón 24 correspondiente a difenhidramina 50 mg comprimidos. Se presenta un empate entre Drogueria IB S..A y Equipo Gemico, dejando a criterio de la oficina correspondiente la resolución del mismo.
- reglón 35, correspondiente a Permitrina loción 1%, Los primeros tres mejores oferentes cotizan la loción sin peine por lo cual se los desestima. Se adjudicaria al cuarto oferente, Droguería Francesa a un valor de $817.
- reglón 48, correspondiente a Quetiapina 100 mg. Todos los oferente cotizan marcas que no se ajustan a lo solicitado (no son ranuradas), por lo que se da de baja el reglón.
Asimismo, manifiestan que los reglones 6, 22, 25 y 40 requieren un ajuste de precio menor al 30% y el reglón 3 requiere un ajuste de precio mayor al 30% (33,85%), por lo que queda a criterio de la oficina correspondiente la evaluación de la compra;
Que, a fs. 606 la Jefa a cargo del Departamento Compras solicita a las firmas SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L y EQUIPO GEMICO S.A., ratificar o rectificar el valor cotizado para el suministro N° 5389/2022, por haberse producido un empate en el ítem 2;
Que, a fs-. 607 obra nota del proveedor SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L en la cual informa la mejora de precio del reglón n° 2;
Que, a fs. 608 la Jefa a cargo del Departamento Compras solicita a las firmas DROGUERIA IB S.A y EQUIPO GEMICO S.A., ratificar o rectificar el valor cotizado para el suministro N° 5389/2022, por haberse producido un empate en el ítem 24;
Que, a fs. 609/610 obran mails de los proveedores EQUIPO GEMICO S.A. y DROGUERIA IB S.A., en los que ambos informan que no podrán efectuar una mejora en los precios presentados;
Que, el Departamento de Compras a fs. 628 sugiere adjudicar al proveedor SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L. los items N° 1, 2, 5, 9, 10, 12, 17, 19, 23, 26, 29, 33, 34 y 42, al proveedor EQUIPO GEMICO S.A. los items N° 3, 4, 7, 11, 22, 24, 30, 31, 41, 43 y 45, al proveedor MG INSUMOS S.A los ítems N° 6, 8, 16, 20, 36, 47 y 49, al proveedor DROGUERIA DEL SUD S.A. los ítems N° 13, 14 y 25, al proveedor XIMAX S.R.L. los items N° 27, 28, 44 y 50, al proveedor DINAMED BAHIA S.R.L. los items N° 15, 18, 21, 38 y 51, al proveedor DROGUERIA IB S.A. los items N° 32, 37, 40 y 52, al proveedor ALFA CENTAURO S.A. el item N° 35 y al proveedor PROMEDIC DISTRIBUIDORA S.R.L. los items N° 39 y 46;
Asimismo, informa que el item N° 2 se adjudica a Santiago Gavazza Representaciones S.R.L por resultar ganador en la mejora de oferta solicitada ante el empate con el proveedor Equipo Gemico S.A., respecto del item N° 5 manifiesta que se adjudica a la segunda mejor oferta por no cumplir la primera con lo requerido y el item N° 24 informa que se adjudica por resultar ganador del sorteo luego de no haberse recibido mejora de oferta del empate entre los proveedores Drogueria IB S.A y Equipo Gemico S.A.;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- DECRETA -
ARTICULO 1º)- Adjudícar a SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L. (Proveedor Nº 5.483), la provisión de los ítems N° 1, 9, 10, 12, 17, 19, 23, 26, 29, 33, 34 y 42, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, el item N° 2 por resultar ser el ganador en la mejora de oferta solicitada ante el empate con otro proveedor (fs. 606/607) y el item N° 5 por segunda mejor oferta, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($1.341.143.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 2º)- Adjudícar a EQUIPO GEMICO S.A (Proveedor Nº 7.680), la provisión de los ítems N°3, 4, 7, 11, 22, 30, 31, 41, 43 y 45, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, el ítem N° 24 por resultar ser el ganador del sorteo luego de no haberse recibido mejora de oferta de los proveedores que empataron (fs. 608 a 610) y por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($566.448.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 3º)- Adjudícar a MG INSUMOS S.A (Proveedor Nº 7.620) , la provisión de los ítems N° 6, 8, 16, 20, 36, 47 y 49, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($464.147,60.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 4º)- Adjudícar a DROGUERIA DEL SUD S.A. (Proveedor N° 7.885), la provisión de los ítems N° 13, 14 y 25, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($142.919,64.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 5º)- Adjudícar a XIMAX S.R.L. (Proveedor Nº 6.676), la provisión de los ítems N° 27, 28, 44 y 50, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($513.861,44.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 6º)- Adjudícar a DINAMED BAHIA S.R.L (Proveedor Nº 6.842), la provisión de los ítems N° 15, 18, 21, 38 y 51, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.307.721,50.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
ARTICULO 7º)- Adjudícar a DROGUERA IB S.A (Proveedor Nº 6.425) , la provisión de los ítems N° 32, 37, 40 y 52, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($135.320.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 8º)- Adjudícar a ALFA CENTAURO S.A (Proveedor Nº 5.333), la provisión del ítem N° 35, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($367.650.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 9º)- Adjudícar a PROMEDIC DISTRIBUIDORA S.R.L. (Proveedor Nº 6.130), la provisión de los ítems N° 39 y 46, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($58.670.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTICULO 10º)- Déjar constancia que el item N° 48 no se adjudica por no ajustarse ninguna de las ofertas presentadas con lo solicitado.-
ARTICULO 11º)- Déjar constancia que los agentes municipales Dorronsoro Betiana, Legajo Nº 13.817 y Jouglard Esteban, Legajo Nº 14.475, serán los responsables de la recepción, control y entrega de la mercadería, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 12°)- Cúmplir, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-