Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº289

Resolución Nº 289

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/11/2022

VISTO el presente expediente, por el cual se tramita la aplicación de la multa por incumplimiento de plazos de contrato por parte de la Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. de la obra “PROVISIÓN RED DE GAS NATURAL EN CALLES GRECIA AL 400 Y EL RESERO AL 400”, siendo adjudicada a dicha empresa., por Decreto Nº 2496/2021 y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 consta copia fiel del informe del Departamento Electricidad y Mecánica, señalando que  la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha de Acta de Replanteo realizada el día 10 de Enero de 2022 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de 90 días corridos y 42 días más por ampliaciones de plazo, la primera con fecha 17 de enero (25 días corridos) y la segunda con fecha 15 de Marzo (17 días corridos); la fecha de finalización tendría que haber sido el día 21 de Mayo de 2022.

Que la oficina técnica informa que el plazo de la obra se encontraba vencido y que no hay ninguna justificación del retraso por parte de la contratista, por lo que se labró la Orden de Servicio N° 1, cuya copia certificada obra a fojas 22, informando a la contratista de la irregularidad a la que tampoco dió respuestas. En la misma se le notificó que, de no justificar el atraso en la finalización de la obra, se aplicaría la multa que establece el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto 1257/2018, Anexo II, Capítulo XI, Artículo 89, inciso b).-

Que dadas estas condiciones y lo establecido por el Artículo N° 89 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a 0,33‰  del monto del Contrato actualizado por cada día de atraso en la terminación de la obra. También se indica que el importe de la multa, dado que la contratista no ha solicitado ningún certificado de obra, será deducido del certificado final.-

Que en fecha 21 de Septiembre de 2022 se labra el Acta de Recepción Provisoria, momento en que Camuzzi Gas Pampeana S.A. aprueba la hermeticidad de la cañería instaladaDesde la fecha en la cual debería haber finalizado la obra hasta la recepción provisoria transcurrieron 123 días de atraso en la finalización de la obra.-

Por lo expuesto el porcentaje total de multa es 123 días x 0,33%0 / día = 40,59%0  (cuarenta con cincuenta y nueve por mil), siendo el importe del contrato de $ 1.527.473,73.-, el monto de la multa debe ser de $ 1.527.473,73  x 40,59‰ = $ 62.000,16.-

Que en fs. 26/27 corre fotocopia autenticada de dictamen legal, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevee la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista. La Asesora Letrada dictamina que conforme el contrato celebrado, de conformidad con la cláusula cuarta, la obra debía finalizar en 90 días desde la fecha del acta de replanteo -lo que ocurrió el 10/01/2022, vencido el cual prevee la posibilidad de cobrar las multas del art.89. Mediante la Orden de Servicio Nro. 1 que consta agregada a fojas 125 del expediente principal,  la empresa ha sido notificada de su falta en el expediente, otorgándole la facultad de justificar el retraso en su cumplimiento, cuestión que según el informe de fs. 128 no ha ocurrido, con lo cual es viable la sanción prevista en el inc.b del articulo 89. 

Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Electricidad y Mecánica;  lo dictaminado por el área legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su ARTICULO 15º ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones;  el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Aplícase a la Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A., adjudicataria de la obra “PROVISIÓN RED DE GAS NATURAL EN CALLE GRECIA AL 400 Y EL RESERO AL 400”, una multa de PESOS SESENTA Y DOS MIL CON DIECISEIS CENTAVOS ($62.000,16.-), correspondiente a ciento veintitrés (123) días de atraso en el vencimiento del plazo contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 15º ítem a) PENALIDADES, inc.2.-Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, y Artículo 89 del Pliego Unico de  Bases y Condiciones Generales.-

ARTICULO 2º: El monto de la multa aplicada en el artículo primero será descontado del CERTIFICADO FINAL; en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A.. por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección Técnica Jurídica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores, Tesorería, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Dirección General de Electricidad, Alumbrado y Cementerio y Departamento Electricidad y Mecánica.-