Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3641
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/11/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por AGUDO BIBIANA EDITH, DNI 16.681.040, donde solicita la prescripción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del contribuyente N° 44.202, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 9 que la contribuyente Agudo Bibiana Edith, contribuyente N° 44.202, adeuda los periodos 19/11/2002 a 18/03/2004 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Que, a fs. 10/11 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 12 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica el cual comparte en su totalidad el predictamen mencionado precedentemente;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fs. 13 se declare la prescripción de las cuotas 05-2002 a 01-2004 por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,Contribuyente N° 44202, en un todo de acuerdo al articulo 60° de la Ordenanza Fiscal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas 05-2002 hasta la cuota 01-2004 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, AGUDO BIBIANA EDITH, DNI 16.681.040, Contribuyente N° 44.202, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-