Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3540
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/11/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ADRIAN GUSTAVO ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. Nº 28.009.044, donde solicita la prescripción de deuda devengada en concepto de impuesto automotor del rodado identificado con el Dominio WKZ-033, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 8 que el periodo adeudado comprende entre las cuotas 1999-03 a 2006-03, no constando intimaciones o convenios realizados, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con el Municipio;
Que, de fojas 9 a 12 obra predictamen de esta Secretaría, manifestando que "...Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, este organismo ha sostenido (expediente 5300-308/07 Municipalidad de Tres Arroyos entre otros) que la condonación referida debe contar con autorización del H. Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo en razón de ser el encargado de administrar los recursos municipales...";
Que, "...Posteriormente una vez determinadas las obligaciones alcanzadas, deberá sancionarse una Ordenanza Complementaria que convalide la operación y el monto de la misma...",
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Que, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) establece: "Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.
La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.
En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.
Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1º de Enero de 1996.";
Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por ello, conforme lo dictaminado a fojas 13 por la Dirección General de Técnica Jurídica, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas 1999-03 a 2006-03 en concepto de patentes de rodados al motovehículo identificado con el dominio WKZ-033, solicitada por ADRIAN GUSTAVO ALEJANDRO LOPEZ, D.N.I. Nº 28.009.044, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 de la Ordenanza Fiscal y 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-