Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6935/2022

Ordenanza Nº 6935/2022

Nueve de Julio, 24/11/2022

FOBERE-FONDO DE BECAS REINTEGRABLES.-

VISTO

Existe la necesidad e importancia de instrumentar un fondo de Créditos estudiantiles con el objeto de generar igualdad de oportunidades en los jóvenes que desean continuar estudios Universitarios/Terciarios, y;

CONSIDERANDO

Que no hay registro de sanción y promulgación de una Ordenanza que contemple la ayuda económica a estudiantes de nuestro distrito que quieran seguir los estudios.

Que los créditos permitirán a estudiantes del distrito avanzar en su recorrido académico, impulsando en algunos casos, el ingreso y en otros, acompañando a los estudiantes cursantes.

Que es fundamental que desde el Estado se puedan brindar este tipo de herramientas para apoyar a los estudiantes de nuestra ciudad.

Que la promoción de la educación en todos sus niveles, pero específicamente, en el nivel universitario y terciario es el motor de una sociedad pujante.

Que la jerarquía del instrumento hace imprescindible lograr el mayor consenso posible por tratarse de un sistema que debe perdurar en el tiempo para cumplir ajustadamente su propósito;

Que muchos estudiantes locales no pueden acceder a continuar carreras universitarias o terciarias (aún sin matrícula ni arancelamiento), por falta de recursos económicos personales o familiares para su manutención lejos de su hogar;

Que resulta en una obligación moral ayudar a estos jóvenes a que alcancen un mínimo de igualdad de oportunidades, haciendo así una sociedad más justa e igualitaria;

Que la educación terciaria y universitaria se constituye en un requisito casi excluyente para acceder a un empleo de la economía formal. Por lo tanto, promocionar el estudio de nivel terciario y universitario es sinónimo de generar igualdad de condiciones para los nuevejulienses y de preparar a los futuros trabajadores de la ciudad.

Que un alto porcentaje de egresados deben continuar sus estudios terciarios o universitarios en otras localidades/ciudades, en razón de no disponer en 9 de Julio de ofertas Institucionales de formación terciaria y/o universitaria, excepto el Instituto de Formación Docente, ISETA.-

Que es responsabilidad de todos los vecinos fomentar este tipo de acciones que fortalecen valores positivos, generando integración social en base al esfuerzo compartido de la comunidad;

Que, a los fines de poder hacer sustentable un Fondo de Créditos estudiantiles, resulta necesario que los mismos sean reembolsados en montos y plazos acordes, permitiendo que a través del tiempo mayor cantidad de estudiantes se vean favorecidos.

ORDENANZA

Del Fondo de Créditos Universitarios y Terciarios

Artículo 1º. Créase el Programa Créditos Universitarios y Terciarios para alumnos egresados del Partido de 9 De Julio. Dicho fondo se financiará con partidas provenientes del Fondo Educativo y/o aportes de la comunidad que serán efectuados a modo de donación por parte de los Organismos Públicos y Privados, Colegios de Profesionales, Organizaciones gremiales, Fundaciones, Empresas, Organizaciones de la comunidad y particulares en general.

Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo creará las partidas pertinentes de Recursos y Gastos afectados correspondientes al presupuesto año 2023. Se otorgaran tantos créditos hasta agotar la partida presupuestarias asignadas

Artículo 3º. En el caso de que la presente Ordenanza dejara de tener vigencia, los fondos acumulados, una vez agotado el pago de los créditos de los beneficiarios que aún cursan sus respectivas carreras, serán aplicados a las Casas de Estudiantes de 9 de julio en funcionamiento o las que la reemplacen en el futuro.

De los beneficiarios

Artículo 4º. El Crédito estudiantil podrá ser adjudicado a estudiantes egresados de establecimientos secundarios público y/o privados del Distrito para posibilitar el comienzo de estudios universitarios o terciarios, que no se dicten al momento del ingreso a la carrera en el ámbito local.

Artículo 5º. Los interesados en obtener el Crédito deberán observar los siguientes
------------------- requisitos:

  • Acreditar finalización de estudio secundario, sin adeudar materias.

  • Haber cursado el último año de estudios secundarios en establecimientos educacionales del Distrito.

  • Ser argentino nativo o por adopción.

  • No haber transcurrido más de un año desde la finalización de sus estudios secundarios.

  • Acreditar el ingreso a un establecimiento terciario o universitario de carácter público dentro del territorio nacional.

  • No ser beneficiario de otro sistema de becas Municipal

  • No ser beneficiario de alojamiento en Casas de Estudiantes de 9 de julio en funcionamiento o las que la reemplacen en el futuro.-

Artículo 6º. Serán obligaciones de los beneficiarios del Crédito:

  • Presentar a la Junta de Créditos, en los meses de marzo y agosto de cada año, un certificado que lo acredite como alumno regular, extendido por el establecimiento de nivel terciario y/o universitario al que asista.

  • Comunicar a la Junta de Créditos cualquier modificación de su situación socio-económica o si ha recibido alguna ayuda similar o equivalente para estudios de parte de otra institución u organismo cualquiera sea su origen o tipo.

  • Para mantener la beca en cada período, los estudiantes deberán cumplir el siguiente requisito: Concretar un rendimiento razonable con aprobación del 75% de finales o instancias equivalentes que deberán ser certificados con documentación sellada y firma original de la facultad o institución correspondiente.-

Del Crédito

Artículo 7º. El Crédito consistirá en la entrega de una suma de dinero determinada en la presente ordenanza que se percibirá durante 10 meses en el año, pagaderos de marzo a diciembre. El Crédito se extenderá por el lapso que dure la carrera elegida, pudiendo extenderse en situaciones donde la Junta de Créditos así lo estime oportuno y conveniente hasta un máximo de 12 meses.

Artículo 8º. El monto mensual del Crédito se fijará en un monto equivalente a la mitad del salario básico municipal correspondiente a la categoría 1 del escalafón municipal con actualización automática según variación salarial.

Artículo 9º. El monto que se otorgue será abonado por mes adelantado y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes en la Tesorería Municipal o mediante depósito en Caja de Ahorro en cuenta a la orden del beneficiario del Crédito a partir del mes de marzo de cada año.

Artículo 10º. El orden de prelación de los beneficiarios se comunicará de manera fehaciente por parte de la Junta de Créditos a todos los solicitantes de créditos dentro de los cinco (5) días de definido el mismo.

Artículo 11º. A los seleccionados se los citará, junto a sus padres o representantes legales, para que firmen la aceptación y garantia personal de los términos y condiciones fijados por la presente ordenanza. En caso de rechazo o desistimiento de algún beneficiario, se adjudicará el Crédito al beneficiario que siga en el orden establecido.

Artículo 12º. La Junta Evaluadora exigirá una garantía a presentar y evaluar por la misma-

Artículo 13º. El beneficiario deberá reintegrar al fondo los montos recibidos al  finalizar su carrera universitaria o terciaria, contando con un plazo de gracia de un (1) año a partir de la entrega del título habilitante.

Artículo 14º. Vencido el plazo de gracia mencionado en el Art. precedente deberá  comenzar a reintegrar al Fondo una cuota cuyo monto será equivalente a:

a) Salario Básico Categoría 1 escalafón municipal -vigente al momento de la cancelación de cada cuota- x 0.5

         b) La Junta de Crédito podrá optar por el reintegro mediante trabajo comunitario del beneficiario fijando los límites conforme cada caso particular y presupuesto vigente.-

Artículo 15º. La cantidad de cuotas para la devolución del monto establecido en el Artículo precedente será igual a: Meses financiados x 2. Todo beneficiario podrá cancelar el crédito en forma anticipada respetando lo establecido en la ordenanza.

Artículo 16º. En caso de que el beneficiario no concluya su carrera universitaria o terciaria en el plazo estipulado, pierda la regularidad de la misma, se haya detectado falsedad en los documentos que avalaron oportunamente la entrega o continuidad del beneficio o cualquier otra causal que, a criterio de la Junta de Créditos vulnere el espíritu solidario del fondo, la misma quedará habilitada para solicitar el reintegro de lo entregado, evaluando la forma (plazo, monto y período de gracia) en función de la situación económica del beneficiario.

Artículo 17º. La falta de cumplimiento en la devolución del Crédito otorgado por parte del beneficiario y, agotadas todas las instancias posibles para el recupero del mismo por parte de la Junta de Crédito, obligará a la misma a informar al Departamento Ejecutivo Municipal para instrumentar las medidas administrativas pertinentes a fin de lograr el recupero del mismo.

De la selección de beneficiarios

Artículo 18º. Una vez verificado y aceptado como veraz y completa la documentación requerida a los solicitantes se procederá a establecer el orden de prelación de los mismos. Para ello, se seleccionarán del total de solicitantes un número de beneficiarios equivalentes al doble de la cantidad de becas a distribuir en ese año. El orden de este primer listado estará dado por el promedio de notas del ciclo secundario en orden de mayor a menor. A ese primer listado de solicitantes, se lo ordenará luego en función del informe social y económico remitido por el área municipal correspondiente en sentido inverso, de menor a mayor.

Artículo 19º. El dictamen de la Junta de Créditos será inapelable por parte de los  solicitantes.

De la Junta de Créditos

Artículo 20º. Créase la Junta de Créditos estudiantiles, la que estará integrada por dos (2) representantes titulares y dos (2 suplentes) a designar por parte del Departamento Ejecutivo, un (1) miembro titular y un (1) suplente seleccionado por la Camara de Comercio, Industria, produccion y Bienes Raices de 9 de julio, un (1) miembro titular y un (1) suplente elegido por cada partido político – existente al momento de cada acto electoral - con representación en el Concejo Deliberante de 9 de Julio, dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, seleccionados por las organizaciones de la comunidad que mayor aporte realizan al fondo año por año.-

Artículo 21º. La Junta deberá confeccionar su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo los plazos y formas de presentación de las solicitudes de créditos.

Artículo 22º. Dentro de las atribuciones de la Junta, estarán las de:

  • Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través del área correspondiente, colabore en la confección de los informes socio-económicos de los postulantes y en las acciones de promoción y difusión del Fondo de Créditos.

  • Solicitar a las autoridades educativas informes de la actuación escolar de los solicitantes.

  • Realizar entrevistas a los solicitantes.

  • Establecer el orden de prelación de los solicitantes.

  • Establecer la cantidad de créditos a asignar cada año en función de la evolución económica del fondo.

  • Establecer el sitio de reunión y cronograma de actividades.

  • Determinar la designación de un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artículo 23º. Las autoridades de la junta comunicarán de manera fehaciente las fechas y horas de las reuniones a todos los miembros con una antelación no menor a siete (7) días.

Artículo 24º. La Junta sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Cada representante tendrá un voto y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los presentes, no existiendo la posibilidad de doble voto a excepción de la cámara de comercio, industria, producción y bienes raíces de 9 de julio, que tendrá voto doble, como también definirá su voto en caso de empate.-

Artículo 25º. La Junta deberá llevar un libro de actas foliado, donde se llevará registro de lo actuado en cada reunión y que deberá ser rubricado por cada uno de los miembros presentes.

Artículo 26º. Todos los miembros de la Junta desarrollarán sus funciones a título  honorífico.

Artículo 27º. En caso de existir algún conflicto de interés por miembros de la Junta, el mismo deberá ser comunicado a la mayor brevedad por el titular a los miembros de la Junta, pudiéndose proceder a su reemplazo temporal o definitivo.

Artículo 28º. Derogase todo instrumento que se oponga a la presente.

Artículo 29º. Comuníquese al D.E. a sus efectos.-