Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1851
Mar Chiquita, 10/11/2022
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 120/2022; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 09/11/2022;
Que por la misma se modifica el valor de los Bonos No remunerativos de las guardias médicas y pediátricas de días hábiles y no hábiles para los profesionales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N°120/2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 09/11/2022, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. -
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.-
VISTO
La ordenanza N° 147/21 y 09/22 – Modificación presupuesto de gastos y calculo de recursos ejercicio 2022; y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Salud considera oportuno autorizar un incremento en el bono no remunerativo de las GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS EN DIAS HABILES Y NO HABILES y GUARDIAS PEDIATRICAS ACTIVAS EN DIAS HABILES Y NO HABILES de todos los establecimientos de Salud, dependientes de dicha Secretaría, sean en carácter de “DESTAJISTA” o prestadores de “LOCACION DE SERVICIO”.
Que se debe a la necesidad de una recomposición salarial teniendo en cuenta las variaciones económicas que se han sufrido a nivel nacional;
Que es necesario adecuar la norma a lo antes expuesto;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE, el valor de los BONOS NO REMUNERATIVOS DÍAS HABILES Y NO HABILES de las Guardias Medicas y Pediátricas, para los profesionales bajo la modalidad Contratos de Locación de Servicios y Destajistas, el cual corre como Anexo I. -
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda y archívese. -
ORDENANZA N° 120.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 9 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.
ANEXO I
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