Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1809
Mar Chiquita, 04/11/2022
Visto
El Expediente Municipal Nº717/17, en el cual tramitan las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 20/17 correspondiente a la “AMPLIACIÓN RESIDENCIAS FEMENINAS ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA AGRARIA N°1” y,
Considerando
Que de la Licitación Pública N°20/17 resultó adjudicatario la firma Favio Nasier Constructora S.A;
Que la firma Favio Nasier Constructora SA presento póliza de seguro de Garantía de Contrato N°228071 de la Compañía Cosena Seguros SA a los fines de suscribir el convenio para la ejecución de la obra,
Que la firma Favio Nasier Constructora SA solicitó se abonara el anticipo financiero previsto en la Cláusula Quinta del Convenio N° 080/18, para lo cual presento póliza de seguro de caución endosada a favor de la municipalidad N°228070 de la Compañía Cosena Seguros S.A;
Que el Anticipo financiero fue abonado en fecha 09 de Mayo de 2018 según transferencia N°000000544223822 realizada a la cuenta corriente 0140129101505305046636 Banco de la Provincia de Buenos Aires ;
Que así de los recibos de pagos y constancia de transferencia en poder de esta parte se constata haber dado cumplimiento al pago de la facturación por anticipo financiero (20% del valor de la obra) por la suma de pesos novecientos veinticinco mil quinientos veintidós c/00cvos ($ 925.522,00);
Que en fecha 21 de Septiembre de 2018 se confecciono certificado de obra N°1 por la suma de pesos trescientos diez mil ochocientos ochenta y siete c/19cvos ($ 310.887,19) descontándose de ese importe la suma de pesos sesenta y dos mil ciento setenta y siete c/44cvos ($ 62.177,44) en carácter de retención de Anticipo Financiero;
Que del certificado de obra N°2 emitido en fecha 20 de Diciembre de 2018 por la suma de pesos trescientos un mil ochocientos setenta y cuatro c/27cvos ($301.874,27) se descontó la suma de pesos sesenta mil trescientos setenta y cuatro c/85cvos ($60.374,85) en concepto de retención de Anticipo Financiero;
Que consecuentemente al emitirse certificado de obra N°3 en fecha 12 de Marzo de 2019 y por la suma de pesos noventa y siete mil doscientos cincuenta y siete c/97cvos ($97.257,97) se retuvieron por Anticipo Financiero Abonado la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno c/59cvos ($19.451,59);
Que como consecuencia de los incumplimientos de parte del contratista es que se resuelve rescindir el Convenio N°080/18 mediante el Decreto N°1033/19 quedando pendiente el recupero de las sumas adeudas que no fueran retenidas por certificado de obra arrojando a la fecha del dictado del acto administrativo la suma de pesos setecientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete c/65cvos ($783.517,65);
Que oportunamente se intimó fehacientemente a la empresa adjudicataria como así también a la compañía de seguro emisora de las pólizas en cuestión sin que ello arrojara un resultado favorable;
Que por lo mencionado corresponde se proceda a la actualización y ejecución de la suma adeuda en concepto de Anticipo Financiero y Garantía de Contrato de la Licitación obrante en el expediente de referencia;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROCEDASE por donde corresponda al reclamo del importe correspondiente a la Garantía de Contrato y el Anticipo financiero abonado y no desacopiado correspondiente a la Licitación Publica N° 20/17 – Ampliación Residencias Femeninas Escuela de Educación Secundaria Agraria N°1, a los fines de que reingrese a las arcas municipales conforme los considerandos del presente.-
ARTICULO 2º:El presenta decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.-
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.-